Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0001663

ASUNTO : IP01-P-2006-0001663

Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por el Abogado J.M.C., actuando en su carácter de Defensor de ANDRUS A.C.Z. Y Y.J.H.P., ampliamente identificados en autos, contra quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado sigue averiguación por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segunda aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo y Hurto, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Falsedad de Documento Publico, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal y Detentación de Cartuchos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Solicitando la Defensa un Cambio de Sitio de Reclusión de sus Defendidos y que cumplan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en sus contra por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Agosto de 2008, ordenado que los mismos fuesen trasladados a la sede del Internado Judicial de este ciudad . En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Aduce el Defensor de los imputados, que la vida de sus representados corre peligro en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, ya que el ciudadano ANDRUS A.C.Z. ha recibido amenazas de muerte por mantener una relación de compadrazgo con el ciudadano J.M., quien igualmente se encontraba en dicho centro de reclusión, en calidad de procesado, y tuvo que ser trasladado a la Ciudad Penitenciaria, luego de ser amenazado de muerte.

Al hacer este Juzgador una evolución de lo solicitado y el recaudo que se anexa, considera que la versión alegada por el Abogado de la Defensa, no ha podido ser comprobada por ningún medio, ni la supuesta relación de compadrazgo con el ciudadano J.M., ni las supuestas amenazas de muerte que el procesado ANDRUS A.C.Z. haya recibido de persona alguna que se encuentre dentro de la sede del Internado Judicial, razones por la cuales se Niega lo requerido por la Defensa y se mantiene la Sede del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, como el Sitio donde deben cumplir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en sus contra por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Agosto de 2008, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1.-) Sin lugar la solicitud de Cambio de Sitio de Reclusión requerida por el Abogado J.M.C., actuando en su carácter de Defensor de ANDRUS A.C.Z. Y Y.J.H.P.; y 2) Se mantiene la Sede del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, como el Sitio donde deben cumplir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en sus contra por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Agosto de 2008. Notifíquese al Defensor y a los imputados. Remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. H.S.O.R.

El Secretario

Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA.

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