Sentencia nº 45 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de junio de 2013

203º y 154º

Visto que, en los recursos de nulidad ejercidos contra el “Decreto N° 8.163 del 18 de abril de 2011, con rango, valor y fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.022 Extraordinario del 18 de abril de 2011; se constata que el 30 de abril de 2013 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que en fecha 25 de abril de 2013, el abogado J.M.F., actuando en representación del Estado Bolivariano de Miranda, presentó un escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

1.- Prueba documental, en la forma de la Exposición de Motivos e Informe de Impacto Económico y presupuestario de la Ley de Reforma Parcial que crea Contribución Especial por Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, emitido por la Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo, Dirección de Investigación y Asesoría Financiera de la Asamblea Nacional, a los fines de “…demostrar que el Ejecutivo Nacional actuó en fraude a la Constitución, porque aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales, creó un tributo que no se corresponde con una contribución especial, a fin de que lo recaudado no ingrese al T.N. y con ello se perjudique cuantitativamente los ingresos fiscales de los Estados de la Federación, y por ende, de los Municipios al no ser computados como parte del situado constitucional.”.

2.- Prueba de exhibición, mediante la cual solicita se oficie a la Secretaría de la Asamblea Nacional, para que exhiba el documento mencionado en el punto anterior, a los fines de “…demostrar igualmente que la Asamblea Nacional está en conocimiento de que el Ejecutivo Nacional actuó en fraude a la Constitución, porque aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales, creó un tributo que no se corresponde con una contribución especial, a fin de que lo recaudado no ingrese al T.N. y con ello se perjudique cuantitativamente los ingresos fiscales de los Estados de la Federación, y por ende, de los Municipios…”.

Este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la prueba documental, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En cuanto a la prueba de exhibición, considera este Juzgado de Sustanciación que resulta inidóneo el medio utilizado, por cuanto el objetivo perseguido por el promovente es propio de la prueba de informes, establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, se declara inadmisible por ser manifiestamente impertinente la referida prueba, y así se decide.

Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2011-000599/AA50-T-2011-000801/AA50-T-2011-000935

GMGA/JLRC/lffz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR