Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Enero del 2006.

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009395

ASUNTO : RP01-P-2005-009395

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.G.C. debidamente asistido en este acto por el Abg. J.A.R. en donde le solicita a este Tribunal le haga entrega de un vehículo: Marca: Yamaha, Modelo: RXS145, Año: 2.000, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Color: Rojo, Serial de carrocería: MH33HB008YK23593, Serial de Motor: 3HB-251482, sosteniendo que fue interceptado por unos delincuentes, los cuales lo despojaron de su moto, que luego fue recuperada por la policía, y que una vez que le realizaron la respectiva experticia resultó que estos facinerosos habían adulterado los seriales con el único fin de que la misma no pudiera ser identificada, soy un humilde trabajador que presta labores como cobrador de la empresa Rena Ware en esta ciudad y con sacrificio compró dicha moto a la empresa Bicimotos Vittorio C.A representando su herramienta de trabajo; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la referida solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este Tribunal prescinde de la audiencia respectiva, por cuanto no se hace necesario por existir en las presentes actuaciones los elementos requeridos para el pronunciamiento de ley.

SEGUNDO

La presente causa se inicia por la denuncia formulada por el ciudadano: J.M.G.C. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el hecho ocurrido en fecha: 05-08-05 en la Avenida Arismendi, frente al Local Comercial denominado Ferretería Arismendi de esta ciudad, quien expuso: Bueno yo estaba en la Ferretería Arismendi de esta ciudad, realizando cobranzas de la empresa Renna Ware en momentos de salir de la ferretería, dos (2) personas desconocidas portando armas de fuego me despojaron de mi moto marca: Yamaha, Color: Rojo, Placas: AAK-181, valorada en la cantidad de: Seis (6) Millones de Bolívares.

TERCERO

Cursa al folio 14 del presente expediente, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha: 14-09-05, suscrita por los funcionarios: H.B. y P.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un vehículo de las siguientes caracteristicas: Marca: Yamaha, clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, Modelo: RX Epecial 115, Color: Rojo y Negro, sin placas, serial de carrocería: MH33HB008YK224011, serial del motor: 3H2204330 en donde se concluye que : 1. El serial de carrocería, es falso. 2. El Serial del motor, es falso. Cursa al folio 29, constancia de trabajo en donde se certifica que el ciudadano J.M.G.C. labora en la empresa RENA WARE. Cursa al folio 30 Factura No-00005 de fecha: 26-09-00 correspondiente a la compra de una moto Marca: Yamaha, Modelo: RXS-145, Año: 2.000, Color: Rojo, Tipo: Paseo, realizada por el ciudadano: J.M.G.C. a la Empresa Bicimotos Vittorio C.A.

CUARTO

Ahora bien; este Juzgador al analizar exhaustivamente la presente causa, puede observar que efectivamente estamos ante una conducta que pudiera ser sancionada por la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo la documentación consignada por el solicitante, coloca al animo de este juzgador a presumir la buena fe del adquirente: J.M.G.C. por cuanto el referido se hace valer de un documento de compra-venta, que por sus características cumple con las exigencias de Ley y el mismo no ha sido impugnado por la vindicta pública, aunado a esto dicho vehículo no está siendo solicitado por las autoridades del estado, por lo tanto ante esta situación este Juzgador presume la buena fe del solicitante: J.M.G.C., por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la entrega del vehículo: Marca: Yamaha, clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, Modelo: RX Epecial 115, Color: Rojo y Negro, sin placas, serial de carrocería: MH33HB008YK224011, serial del motor: 3H2204330 en Guarda y Custodia al ciudadano: J.M.G.C. Venezolano, Mayor de edad, residenciado en la Urbanización C.C., Manzana 29, Calle Oeste Seis (6), casa No-03, Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No.10.947.543, Tlf 0293-4332127, 0414-8405818 bajo las siguientes condiciones: 1. Circular con el vehículo solo por el territorio del Estado Sucre. 2. No cambiar las características del vehículo. 3. No vender el vehículo que se encuentra bajo su guarda y custodia y 4. Presentar el vehículo las veces que sea requerido por el tribunal como por la fiscalía. Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento SERVIGRUAS El Faro de esta ciudad, a los fines de la entrega de dicho vehículo. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. F.S., al solicitante: J.M.G.C. y al abogado asistente. J.A.R. con domicilio procesal en la avenida Bermúdez, Centro Comercial Don Issa, Piso 2, Oficina I-31, Cumaná.

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg S.A..

1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro.

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