Decisión nº NOV-461-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Noviembre del 2009

199° y 150°

Exp. N° 16.472.

DEMANDANTES: J.M.G.L. y

ENEICAR C.G.,

Titular de las Cedulas de Identidad Nros:

12.287.039 y 13.275.720 respectivamente.

APODERADOS: M.S.; C.G. y

AMAURIS RIVERA, Inscritos en los

InpreAbogado bajo los Nros: 35.566;

30.366 y 100.683 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Los Molinos Calle La Paz, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: L.P.R., Titular de la

Cédula de Identidad N° 11.967.128.

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: INTERDICTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano L.J.P., titular de la Cedula de Identidad N° 11.967.128 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.338 y visto igualmente la copia cerificada consignada de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Marzo del 2.009, en la cual se evidencia que el ciudadano: J.L.P., parte demandada en el presente juicio tiene bajo su Responsabilidad y Crianza dos (2) hijos menores de edad, con la demandada ciudadana ENEICAR C.G., es por lo que este Tribunal observa:

En este sentido tenemos que al haber involucrados Dos (02) menores de edad, existe un fuero atrayente de la jurisdicción especial de Protección de Niños y Adolescentes, y de acuerdo al del parágrafo Segundo literal C) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el conocimiento de dicho asunto corresponde a las salas de juicios con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente, y este ha sido el criterio reiterado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias números 24 del 22-09-2.004, 33 del 24-10-2.001 ampliada en sentencia Nº 44 del 16-11-2.006.

Siendo así, es forzoso para este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para Conocer y Decidir la presente causa y en consecuencia Declina la misma para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide. En consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial del estado Sucre, a los fines de informarle sobre la presente decisión.

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abog. F.V.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. F.V.

EXP. 16.472.

SGM/dr

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