Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 09 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001942

ASUNTO: RP11-P-2009-001942

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL

PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2009-001942, seguido al imputado: J.M.M.V., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 ambos del Código Penal, en relación con el 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. donde el Fiscal (comisionado) del Ministerio Público con Competencia Ambiental, Abg. J.P.B., expuso:”… De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano J.M.M.V., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 ambos del Código Penal, en relación con el 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano J.M.M.V., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta.

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.M.M.V., venezolano, natural de Caripito, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5184.339, de 54 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Caporal de Montaje de estructura, hijo J.M.M. y L.V.d.M., domiciliado en: Calle Boyaca, casa N° 47, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública y expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal;

Acto seguido tomo la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el Defensor Publico Penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.M.M.V., venezolano, natural de Caripito, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5184.339, de 54 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Caporal de Montaje de estructura, hijo J.M.M. y L.V.d.M., domiciliado en: Calle Boyacá, casa N° 47, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, J.M.M.V., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

Acto seguido, el Tribunal procedio a instruir al imputado de autos, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado J.M.M.V., ya identificado en actas; y expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal…”

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley…”

Seguidamente se le cedió la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expuso: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que el ciudadano J.M.M.V., cumpla con La Siembra de treintas (30) mata de caoba, y como delegados de prueba La Guardia de Bohordal, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano J.M.M.V., quien expuso: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal…”

Acto seguido tomo la palabra la Juez y expuso: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse J.M.M.V.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.M.M.V., la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: J.M.M.V., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La Siembra de treintas (30) mata de caoba, en Vía Nacional, a trece kilómetros de Yaguarapal, sector Cachipal, Municipio Cajigal del estado Sucre, el terreno perteneciente a J.M., con la siembra y mantenimiento de las Mata de Caobas. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de La Guardia de Bohordal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: J.M.M.V., venezolano, natural de Caripito, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5184.339, de 54 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Caporal de Montaje de estructura, hijo J.M.M. y L.V.d.M., domiciliado en: Calle Boyaca, casa N° 47, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: La Siembra de treintas (30) mata de caoba, en Vía Nacional, a trece kilómetros de Yaguarapal, sector Cachipal, Municipio Cajigal del estado Sucre, el terreno perteneciente a J.M., con la siembra y mantenimiento de las Mata de Caobas. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de La Guardia de Bohordal, y así se decide, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido, por el lapso de un año. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional La Guardia de Bohordal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. Remítase Informe de dicha Inspección realizada a este Tribunal.

La Jueza Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo

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