Decisión nº 429-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Doris Nardini |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2010
200° y 151°
Decisión N° 429-10 Causa N° 1E-591-10
Visto el oficio que antecede signado bajo el N° 003755, de fecha 29-06-10, emanado del Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.
Los Penados J.M.M.H., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cedula de de identidad N° V-22.146.075, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de D.H. y de NEURO MORALES, residenciado en el Sector S.T., Avenida Sabaneta, Gallo Verde, diagonal al Hotel “AEROPUERTO”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y D.R.P.H., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-06-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.149.294, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de C.M. y de N.P., residenciado en el Barrio El Despertar, Circunvalación N° 3, Calle 98, al fondo del Centro Hípico “EL ROSAL”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fueron Condenados bajo Sentencia N° 007-10, de fecha 22-02-10, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, como COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano C.S.R..
Ahora bien, consta en acta que los Penados J.M.M.H. y D.R.P.H., fueron detenidos en fecha 23-01-08, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de Pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados Penados hasta el día de hoy, llevan detenidos DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándoles por cumplir a los mismos la Pena de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 23-01-2011.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 23-10-2008, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 23-01-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-01-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C..-
• QUINTO: Que cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-04-2010, optando al Confinamiento.
Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, a cumplir por los Penados J.M.M.H., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cedula de de identidad N° V-22.146.075, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de D.H. y de NEURO MORALES, residenciado en el Sector S.T., Avenida Sabaneta, Gallo Verde, diagonal al Hotel “AEROPUERTO”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y D.R.P.H., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-06-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.149.294, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de C.M. y de N.P., residenciado en el Barrio El Despertar, Circunvalación N° 3, Calle 98, al fondo del Centro Hípico “EL ROSAL”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano C.S.R., de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación a las partes, así como también oficio a la Cárcel Nacional.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. D.N..
EL SECRETARIO,
ABOG. H.S..
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 429-10 y se libro oficio N° 4413-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 4414-10 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOG. H.S..