Decisión nº 429-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 15 de Julio de 2010

200° y 151°

Decisión N° 429-10 Causa N° 1E-591-10

Visto el oficio que antecede signado bajo el N° 003755, de fecha 29-06-10, emanado del Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

Los Penados J.M.M.H., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cedula de de identidad N° V-22.146.075, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de D.H. y de NEURO MORALES, residenciado en el Sector S.T., Avenida Sabaneta, Gallo Verde, diagonal al Hotel “AEROPUERTO”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y D.R.P.H., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-06-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.149.294, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de C.M. y de N.P., residenciado en el Barrio El Despertar, Circunvalación N° 3, Calle 98, al fondo del Centro Hípico “EL ROSAL”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fueron Condenados bajo Sentencia N° 007-10, de fecha 22-02-10, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, como COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano C.S.R..

Ahora bien, consta en acta que los Penados J.M.M.H. y D.R.P.H., fueron detenidos en fecha 23-01-08, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de Pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados Penados hasta el día de hoy, llevan detenidos DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándoles por cumplir a los mismos la Pena de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 23-01-2011.

• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 23-10-2008, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 23-01-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

• CUARTO: Que cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-01-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C..-

• QUINTO: Que cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-04-2010, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, a cumplir por los Penados J.M.M.H., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-04-1987, de 24 años de edad, titular de la cedula de de identidad N° V-22.146.075, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de D.H. y de NEURO MORALES, residenciado en el Sector S.T., Avenida Sabaneta, Gallo Verde, diagonal al Hotel “AEROPUERTO”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y D.R.P.H., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-06-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.149.294, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de C.M. y de N.P., residenciado en el Barrio El Despertar, Circunvalación N° 3, Calle 98, al fondo del Centro Hípico “EL ROSAL”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como COMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano C.S.R., de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación a las partes, así como también oficio a la Cárcel Nacional.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. D.N..

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S..

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 429-10 y se libro oficio N° 4413-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 4414-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR