Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, tres de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000210

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre la eficacia o no del Poder otorgado por el ciudadano R.G., Titular de la cedula de Identidad N° 9.659.914, en su carácter de presidente de la empresa Radio Universal F.M. C.A. a los profesionales del derecho E.R. y L.d.C.Y.P., inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 31.786 y 144.850, respectivamente, y verificado como ha sido que la impugnación del poder fue hecha en la primera oportunidad en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

El otorgamiento de Poder en nombre de una persona jurídica se encuentra subordinada a tres condiciones concurrentes: Primero: Que el mandatario enuncie en el Poder los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten su representación que le corresponde del poderdante. Segundo que el mandante exhiba al funcionario documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten su representación y Tercero, que el funcionario publico que autoriza el otorgamiento, haga constar en la nota respectiva mediante la cual este acto jurídico adquiere autenticidad, el conjunto de documentos auténticos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, dejando expresa constancia de las circunstancias de fecha origen y procedencia.

El instrumento Poder hoy impugnado, si bien señala que el ciudadano R.G., actúa en su condición de presidente de la empresa Radio Universal F.M, no enuncia el documento libro o registro que acredite su representación, asimismo no dejo constancia que exhibiera dichos documentos al funcionario que autorizo el acto y finalmente el Notario Publico no dejo expresa constancia que tuviera a la vista documento, gaceta o libro que lo acreditara como presidente de la empresa Radio Universal F.M, solo se limito a dejar constancia “que tuvo a la vista documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil Radio Universal F.M, inscrito por ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16/06/1992, bajo el N°| 7813, folios 228 al 236vto. Tomo 64”.

Siendo la oportunidad de exhibición de documentos que acreditaran la condición del ciudadano R.G., como presidente de la Sociedad Mercantil Radio Universal F.M, el abogado E.R., exhibió Libro de accionistas, cuya copia riela a los folios 43, 44 y 45 del presente expediente y acta de asamblea de fecha 23 de abril de 2008, que reposa en los libros de asamblea, que riela desde el folio 46 hasta el 49, del presente expediente.

Ahora bien, siendo que el mandante R.G., Titular de la cedula de Identidad N° 9.659.914, no enuncio, no exhibió ante el Notario documentos que acreditaran la condición de Presidente de la empresa Radio Universal F.M. C.A y

menos aun , dicho funcionario no dejo constancia que los haya tenido a la vista y siendo que los documentos presentados por el abogado E.R. en el acto de exhibición no cumplen con los parámetros establecidos en los artículos 217 y 221 del Código de Comercio, que permita tener legalmente al ciudadano R.G. como presidente de la Empresa Mercantil Radio Universal F.M. este Juzgado Primeros de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, concluye que el Poder otorgado por el ciudadano R.G. en su condición de Presidente de la empresa Radio Universal F.M. C.A. a los profesionales del derecho E.R. y L.d.C.Y.P., no cumple con lo dispuesto en el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el articulo 11 de la Ley adjetiva laboral, en consecuencia queda desechado dicho instrumento. Así se establece.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ineficaz el Poder otorgado por el ciudadano R.G. en su condición de Presidente de la empresa Radio Universal F.M. C.A. a los profesionales del derecho E.R. y L.d.C.Y.P..

Déjese transcurrir los lapsos de Ley correspondiente.

Dado y publicado en Guanare a los tres (03) días del mes de octubre de 2011. doscientos un (201) año de la Independencia y ciento cincuenta y dos (152) de la Federación.

La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Q.V.

La Secretaria

Abg. Josefa Virginia Carmona

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