Sentencia nº A-039 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 13 de OCTUBRE de 2004

194° y 145°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la Abogada EUMEDYS C.M., matriculada del Inpreabogado bajo Nº 51.063, actuando en su carácter de Defensora Privada del acusado J.M.N.C., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.995.363, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando así la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al acusado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, UN MES, SEIS DIAS Y CUATRO HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal.

Notificadas las partes y transcurrido el tiempo correspondiente sin que se diera contestación al recurso de casación interpuesto, se remitieron las actuaciones a este M.T., y en fecha 03 de agosto del año 2004, se dio cuenta del expediente en Sala y de conformidad con la ley se designó Ponente a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

LOS HECHOS

Los hechos fueron establecidos por el Tribunal de Juicio como a continuación:

...Quedó plenamente demostrado en el debate oral y público, que en fecha 10-01-2003, aproximadamente a las 2 o 3 de la madrugada, el acusado en compañía de otra persona, que logró darse a la fuga, violentando una pared, se introdujo a la residencia de la víctima: L.R.S., con el fin de despojarlo de bienes de su propiedad, mediante amenaza a la vida, por estar manifiestamente armado con arma blanca, resultando herido en este hecho, la víctima por el arma empleada por el acusado, quien es sorprendido por el hijo de la víctima al acudir al auxilio de su padre, siendo dominado mediante el empleo de un bate, y luego amarrado y entregado a las autoridades, quienes procedieron a desatarle las amarras efectuadas, y es llevado al Comando Policial...

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PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Primer Denuncia:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denuncia que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, “es violatoria de la ley por indebida aplicación”.

La defensa transcribe parte de la recurrida y agrega: “...Al analizar el texto antes transcrito de la sentencia recurrida y especialmente en el subrayado del recurrente, encontramos que en la misma se violentó la ley por indebida aplicación, ya que considerar que la experticia ordenada por el Ministerio Público, actuando de manera unilateral y sin tomar en cuenta el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, violenta los artículos 197 Licitud de la Prueba; 199 Presupuesto y Apreciación; 307 Prueba Anticipada, y Ordinal Primero del artículo 339 (de la lectura), todos de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de los mismos, la violación de los Principios y Garantías Procesales contenidos en los artículos 12, que se refiere a la defensa e igualdad de las partes; 16 Principio de Inmediación; 17 Principio de Concentración y 18 Principio de Contradicción, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Así como el derecho a la defensa consagrado en el Numeral Primero del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional...”.

La Sala para decidir observa:

De la lectura del recurso de casación interpuesto por la defensa se evidencia que la recurrente plantea de manera confusa y poco clara sus argumentos, toda vez que pareciera alegar dentro de una misma denuncia, distintos motivos, pues en la primera denuncia, alega conjuntamente como violadas varias normas, tal y como se evidencia en el párrafo antes transcrito.

Al respecto cabe mencionar, que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener el recurso de casación, para tenerse el mismo como debidamente fundamentado.

En tal sentido, la citada norma expresa:

...Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...

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De manera que, una vez analizado lo anterior, esta Sala considera procedente desestimar por manifiestamente infundado el presente recurso, toda vez que el recurrente carece de toda técnica para la fundamentación del recurso, y porque su escrito resulta confuso y poco claro para lograr su entendimiento y resolución.

En consecuencia, esta Sala de Casación DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Segundo Denuncia:

La defensa denuncia “que la recurrida incurrió en violación de la ley por errónea interpretación del artículo 460 del Código Penal”.

Seguidamente transcribe un párrafo de la recurrida y alega:

...Ciudadanos Magistrados, del análisis de este párrafo se deduce que el acusado no llegó a consumar el delito por el cual fue condenado, como lo es el contemplado en el artículo 460 del Código Penal, pues nunca llegó a apoderarse de objeto mueble alguno, debido a que como lo explica la recurrida, su acción fue bloqueada, sin que llegara su conducta a encuadrar típicamente en las exigencias establecidas en el artículo 457, en concordancia con el artículo 460 Ejusdem. De allí que si el acusado no llegó a apoderarse de algún objeto mueble, entonces su conducta no cubrió las exigencias del delito de Robo Agravado consumado, y condenarlo por ese ilícito, como lo contempla la recurrida, conlleva a una Errónea Interpretación y aplicación de la norma por parte del juzgador, ya que como lo contempla el artículo 80 del Código Penal de nuestro sistema jurídico, establece en el proceso de ejecución del delito, los grados de tentativa, frustración y consumación...

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La Sala para decidir observa:

Una vez revisado el escrito de fundamentación del recurso de casación, se evidencia que la recurrente plantea una denuncia que reúne los extremos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no es contraria a derecho, por consiguiente, esta Sala considera procedente DECLARAR ADMISIBLE el recurso, y en consecuencia, SE CONVOCA para una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días.

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA PRIMERA DENUNCIA por las razones ya señaladas, y DECLARA ADMISIBLE LA SEGUNDA DENUNCIA del presente recurso de casación propuesto por la defensa del acusado J.M.N.C. y CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual se celebrará ante los Magistrados de esta Sala, con las partes que comparezcan, donde se oirán los alegatos con respecto al motivo denunciado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

La Vicepresidenta,

B.R.M. de León Ponente El Magistrado,

J.E.M. Graü

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 04-0329

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