Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Sentencia definitiva (fuera de lapso)

Exp.: 28.854 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: ciudadano J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.904.670, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.673.

DEMANDADA: ciudadano A.J.F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.409.441.

APODERADOS JUDICIALES: abogados M.F., F.V., E.M., M.P. e ISSISNAY ALDANA, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.335, 32.214, 32.121, 83.555 y 104.945, respectivamente.

MOTIVO: estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales.

I

Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 12 de julio de 2005 por el abogado J.M., mediante el cual estima e intima honorarios profesionales al ciudadano A.F..

El 12 de agosto de 2005 el Tribunal excluyó uno de los conceptos reclamados por ser de índole judicial y admitió la demanda respecto a las actuaciones extrajudiciales intimadas.

En fecha 30 de mayo de 2006 el demandado se dio por citado.

Por escrito presentado el 06 de junio de 2006 la representación judicial del ciudadano A.F. opuso una cuestión previa, la cual fue desechada por este Despacho el 14 de agosto de 2006.

En fecha 25 de octubre de 2006 la demandada contestó la reclamación instaurada en su contra.

II

Siendo esta la ocasión legal para dictar pronunciamiento acerca de la actual reclamación, el Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:

Alega el ciudadano J.A.M.C. que el ciudadano A.J.F.P. le confirió poder para que lo representare tanto judicial, como extrajudicialmente con ocasión de la denuncia por la presunta comisión del delito de estafa formulada por el ciudadano E.C., por la emisión de un cheque cuyo pago fue suspendido, distinguido con el Nº 784077, librado el 01 de diciembre de 2001 por la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo), cuestión que acreditarían las actuaciones contenidas en el expediente Nº GPS01-S-2004-000877, de la nomenclatura del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Afirma que instruyó al mencionado ciudadano respecto a los gastos que era necesario realizar con ocasión de la denuncia presentada en su contra, en razón de lo cual se habría obligado a proveerle los recursos necesarios para impulsar el proceso.

Sostiene que la defensa realizada ante la Fiscalía Quinta de Valencia, Estado Carabobo siempre estuvo orientada a desvirtuar los alegatos de la supuesta víctima, quien posteriormente abandonó el proceso y no pudo ser localizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que solicitó a la mencionada Fiscalía requiriere el sobreseimiento de la causa, ésta lo habría manifestado en el acto conclusivo y posteriormente lo habría acordado el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Aduce que ha tratado de contactar al ciudadano A.F. una vez librado de la penosa situación en que se vio involucrado, a los fines de que le pague los honorarios profesionales causados por las actuaciones emprendidas en pro de su defensa y, éste se habría negado a ello, por lo que le demanda la satisfacción de determinados conceptos estimados en las cantidades que de seguidas se detallan:

  1. Entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Las Acacias, Estado Carabobo el 09 de enero de 2002, incluido el traslado y pernocta en la ciudad de Valencia, valorada en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo);

  2. Poder otorgado en el año 2003, valorado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo);

  3. Visitas y entrevistas varias concertadas en su despacho, valoradas en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo);

  4. Estudio del caso y elaboración de la estrategia tendente a desvirtuar los alegatos del denunciante, valorada en cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo);

  5. Entrevista ante la Fiscalía Quinta del estado Carabobo, lectura de las actas fiscales y consignación de escrito solicitando beneficios procesales el 21 de marzo de 2003, incluido el traslado y pernocta en la ciudad de Valencia, valorada en dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo);

  6. Entrevista ante la Fiscalía Quinta del Estado Carabobo, revisión del expediente fiscal y presentación de escrito solicitando el sobreseimiento de la causa o archivo de las actuaciones el 17 de diciembre de 2003, incluido traslado y pernocta en la ciudad de Valencia, valorada en dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo);

  7. Entrevista con el ciudadano Fiscal Quinto del Estado Carabobo solicitándole se hiciere comparecer al ciudadano denunciante a los fines de desvirtuar sus afirmaciones y presentación de escrito solicitando sobreseimiento o archivo de las actuaciones el 26 de marzo de 2004, incluido traslado y pernocta en la ciudad de Valencia, valorada en dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) y;

  8. Suscripción del acta de entrevista y asistencia jurídica acaecida en la sede de la Fiscalía Quinta del Estado Carabobo el 25 de marzo de 2004, incluido traslado y pernocta en la ciudad de Valencia, valorada en dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo).

En la oportunidad de la contestación, la representación judicial del ciudadano A.J.F.P. alegó la incompetencia del Tribunal en razón de la materia, sustentado su afirmación en que las actuaciones que habrían causado los honorarios cuyo pago reclama la demandante serían de naturaleza penal y se encontrarían en el expediente GPS01-S-2004-000877 de la nomenclatura del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de manera que ante dicho Despacho debía reclamar el pago de estos autos.

De otra parte, admitió que el ciudadano J.A.M. efectuó actuaciones judiciales y extrajudiciales con ocasión de la denuncia sustanciada en el mencionado expediente. No obstante, rechazó que le hubiere exigido amistosamente el pago de ciertas cantidades de dinero, que haya tenido intención de eludir sus obligaciones pecuniarias, que le adeude quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo) y el monto en que estimó cada una de sus actuaciones, atendiendo a que habría pagado sus honorarios pactados en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), mediante el cheque Nº 17826891 girado contra la cuenta Nº 22100452243 de la empresa ASESORES GERENCIALES EL TRIBUTO, C. A. –de la que sería accionista- en el Banco de Venezuela, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) y, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en efectivo, suma que habría recibido la demandante del ciudadano W.G.M., quien habría actuado como su mandatario para dicho acto y; a todo evento se acogió al derecho de retasa.

Así las cosas, resultan hechos admitidos por las partes que el abogado J.A.M.C. ejerció la representación del ciudadano A.J.F.P. con motivo de la denuncia presentada en su contra por el ciudadano E.C..

En la oportunidad procesal correspondiente ninguna de las partes promovió pruebas. Sin embargo, la intimante allegó junto a su escrito libelar los instrumentos que se detallan de seguidas: 1.- En original, documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de marzo de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; 2.- En original, citación emanada de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dirigida el 15 de marzo de 2004 al ciudadano A.J.F.P., para comparecer el 26 de marzo de 2004; 3.- En original, escrito suscrito por la demandante, dirigido a la Fiscalía mencionada, con sello húmedo del mencionado Despacho y fechado 21 de marzo de 2003; 4.- En original, escrito suscrito por la demandante, dirigido a la Fiscalía mencionada, con sello húmedo del mencionado Despacho y fechado 17 de diciembre de 2003 y; 5.- En original, escrito suscrito por la demandante, dirigido a la Fiscalía mencionada, con sello húmedo del mencionado Despacho y fechado 26 de marzo de 2004. Dichos instrumentos no fueron objeto de tacha o desconocimiento, en razón de lo cual surten pleno valor probatorio conforme al dispositivo 1.360 del Código Civil y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

En otras oportunidades, trajo a los autos los siguientes documentos: 1.- En copia simple, documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 1994, bajo el Nº 41, Tomo 6, Protocolo Primero; 2.- Legajo de copias certificadas de actuaciones correspondientes al expediente Nº GPS01-S-2004-877 de la nomenclatura el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y; 3.- En copia simple, actuaciones correspondientes al expediente Nº 7305 de la nomenclatura del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Dichos instrumentos no fueron objeto de tacha, en razón de lo cual se les confiere pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil.

Entablado como ha quedado el contradictorio, deduce el Tribunal que la pretensión argüida por el abogado intimante se contrae a solicitar el pago de las actuaciones profesionales extrajudiciales presuntamente efectuadas en favor del ciudadano A.J.F.P..

De la incompetencia del Tribunal

La representación judicial del ciudadano A.F., alegó en la oportunidad de la contestación la incompetencia material de este Despacho con sustento en que las actuaciones reclamadas serían de naturaleza penal.

Ante ello, es menester precisar que el legislador patrio dispuso que la incompetencia del Tribunal debiera ser alegada como cuestión previa y, en tal sentido la consagró como uno de sus supuestos en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, la demandada a pesar de que opuso una cuestión preliminar, no alegó la incompetencia del Tribunal oportunamente.

Sin embargo, este Despacho encuentra pertinente precisar que las actuaciones cuyo pago se pretende en la actual controversia son de naturaleza extrajudicial, atendiendo a que se habrían verificado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Fiscalía Quinta del Estado Carabobo, el despacho del intimante, etc.; no con ocasión de un proceso judicial, en razón de lo cual el criterio de funcional para determinar la competencia del Tribunal resulta inaplicable, pues aún cuando la fase preliminar se considera parte del proceso penal, éste no se llegó a instaurar y, además tal como se dejó sentado con anterioridad, las actuaciones no habrían sido realizadas en sede judicial.

En mérito de ello y, atendiendo a la naturaleza civil de la reclamación, este Despacho afirma su competencia para conocer de la actual controversia y, así se declara.

Del mérito de la controversia

Es de suma relevancia reseñar que la profesión de la abogacía otorga a todos aquellos quienes la ejercen el derecho a percibir honorarios por todos y cada uno de los servicios que, en ejecución de tal ministerio, hubieren sido prestados. El legislador entendió esta situación y le otorgó rango legal a tal derecho en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual se trasunta de seguidas:

"...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."

De la norma parcialmente transcrita sub iudice, se desprende la obligación correlativa para todas aquellas personas que precisen los servicios profesionales de los abogados, de pagar a su vez los honorarios que éstos devenguen por la prestación de los mismos, los cuales, en caso de disconformidad, podrán quedar sujetos a retasa siempre que la parte obligada a pagarlos así expresamente lo solicite. Este derecho a percibir contraprestación por la ejecución de la profesión se encuentra cónsono con la obligación de la persona que los contrata de pagarlos. El legislador ha presumido que el ejercicio de la abogacía es el medio habitual de manutención de todas aquellas personas que a diario prestan tal ministerio, ora en el ámbito judicial o en el extrajudicial, razón por la cual, ha dispuesto que todas las personas que se beneficien por la prestación de dichos servicios se encuentran obligadas automáticamente, sólo por la dotación del mismo, a pagar por dicha actividad.

La demandada admitió que su antagonista le habría representado con ocasión de la denuncia propuesta en su contra por el ciudadano E.C.. En tal sentido, por virtud del principio de carga y distribución de la prueba contenido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, tocaba a la demandante probar su afirmación de haber realizado las actuaciones cuyo cobro intima. El abogado J.A.M.C. logró probar que realizó el instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de marzo de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y los escritos dirigidos a la Fiscalía Quinta del Estado Carabobo de fecha 21 de marzo de 2003, 17 de diciembre de 2003 y, 26 de marzo de 2004. En lo atinente, al estudio del caso y la elaboración de la estrategia, encuentra quien decide que se trata de una circunstancia que se logra comprobar mediante un cúmulo de instrumentos, atendiendo a que las actuaciones realizadas por los profesionales del derecho con ocasión del patrocinio o asistencia para determinado asunto no se trata de una labor autómata, ello requiere el estudio de las actividades que plausiblemente puede emprender en pro de la defensa de los derechos de la persona que ha requerido sus servicios y, en el caso de marras las actuaciones detalladas con antelación logran comprobar que el abogado J.M.C. estudió el caso y elaboró una estrategia. Sin embargo, no logró demostrar la verificación del resto de los importes reclamados y, así se declara.

Ha quedado dilucidado en el presente juicio que, el abogado intimante realizó a favor del ciudadano A.F.P. el estudio del caso y delineó una estrategia, el instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de marzo de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y los escritos dirigidos a la Fiscalía Quinta del Estado Carabobo de fecha 21 de marzo de 2003, 17 de diciembre de 2003 y, 26 de marzo de 2004, creándose por ende en cabeza del mencionado ciudadano la obligación de pagarle por tales servicios. Sin embargo, dicho ciudadano no pudo comprobar durante la secuela del juicio que se encuentra libertado de ejecutar la obligación legal de pago que le impone el artículo transcrito con antelación, bien probando el pago mismo de la obligación, o el acaecimiento de cualquier otro hecho extintivo de la misma, por lo que la reclamación respecto a las actuaciones enunciadas será procedente y, así será decidido.

Respecto a la impugnación formulada por la demandada de los montos intimados, encuentra este sentenciador que la determinación de los mismos corresponde al Tribunal de Retasa, por haberse acogido a dicho derecho de manera oportuna y, así se declara.

III

En mérito de los planteamientos expresados con antelación, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado J.A.M.C. contra el ciudadano A.J.F.P..

En consecuencia:

PRIMERO

se declara procedente el derecho del abogado intimante a percibir honorarios profesionales sólo respecto de las siguientes actuaciones extrajudiciales:

  1. - Redacción del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de marzo de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría;

  2. - Estudio del caso y elaboración de la estrategia tendente a desvirtuar por todos los medios permitidos por la ley las afirmaciones del denunciante (ciudadano E.C.);

  3. - Elaboración del escrito dirigido a la Fiscalía Quinta del Estado Carabobo de fecha 21 de marzo de 2003;

  4. - Elaboración del escrito dirigido a la Fiscalía Quinta del Estado Carabobo de fecha 17 de diciembre de 2003 y;

  5. - Elaboración del escrito dirigido a la Fiscalía Quinta del Estado Carabobo de fecha 26 de marzo de 2004.

SEGUNDO

se fija el quinto (05º) día de despacho siguiente a la oportunidad en que quede firme el presente fallo, a las diez de la mañana (10:00 a. m.) a los fines del nombramiento de los jueces retasadores, conforme al dispositivo 27 de la Ley de Abogados.

Sin costas para ninguna de las partes, en razón de que la reclamación fue parcialmente acogida.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legalmente estipulado, se ordena la notificación de las partes mediante boleta, conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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