Decisión nº 16-2016 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFederico de Jesús Rodríguez Petit
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 27 de Enero de 2016

205° y 156°

Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva.

Asunto: VP01-L-2011-002348

Parte Actora: J.M.J..

Parte Demandada: Inversiones El Guardián C.A y F.M.

Motivo: Prestaciones Sociales.

Por cuanto la causa ha pasado al conocimiento de un nuevo Juez, Abg. F.R.P., se avoca por todos los medios establecidos de Ley.

Se inicia juicio de Prestaciones Sociales, incoado por el actor J.M.J., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.27.682.846, en contra de la entidad de trabajo, Inversiones El Guardián C.A, y solidariamente el ciudadano F.M., siendo introducido la demanda por ante La Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, el 7 de Octubre de 2011, conociendo el tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el 13 de Octubre de 2011, se admite la demanda, y ordena notificar a los demandados, comisionando al Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 19 de Diciembre de 2012, el tribunal comisionado, devuelve, la comisión, conferida por falta de impulso procesal de la parte interesada. El 20 de Mayo de 2013, el tribunal ordena se libren nuevamente la notificación de las demandas, con su respectiva comisión.

Desde la fecha 20 de Mayo de 2013, no consta en acta ninguna actuación de la parte actora J.M.J..

Ahora bien, desde el 20 de Mayo de 2013, hasta el día de hoy 27 de Enero de 2016, han transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-

Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-

El Juez.

Abg. F.R.P..

La Secretaria,

Abg. M.O.O.

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