Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPerención

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados F.J.G., J.C.P.P. y E.T.A., Inpreabogado Nros. 98.526, 122.494 y 162.085, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.M.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.333.849 quien es propietario del inmueble ubicado en Calle la Cinta de la Urbanización las Mercedes, Edificio Eleiz-Alde, Municipio Baruta del Estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00001813, dictada en fecha 22 de mayo de 2014 por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante la cual reguló el canon máximo de arrendamiento del apartamento Nº 06 ubicado en dicho inmueble, en la cantidad de seiscientos noventa y ocho bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 698,87).

En fecha 30 de septiembre de 2014, este Juzgado se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, y admitió el mismo, en tal sentido se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, al ciudadano Procurador General de la República, a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a la ciudadana Fiscal General de la República y al inquilino del apartamento 6, del inmueble ubicado en Calle la Cinta de la Urbanización las Mercedes, Edificio Eleiz-Alde, Municipio Baruta del Estado Miranda, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se dejó entendido que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se procedería, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a fijar la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem. Igualmente se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 08 de octubre de 2014, se dejó constancia que por cuanto fueron consignadas las copias simples requeridas en fecha 30 de septiembre de 2014, se dio cumplimiento a la certificación de las mismas.

En fecha 21 de enero de 2015, el alguacil del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejó constancia que no pudo realizar la notificación dirigida al Inquilino del apartamento Nº 6, dado a que se trasladó en las fechas 14-10-2014, 23-10-2014, 06-11-2014, 19-11-2014, 28-11-2014, 10-12-2014, 16-01-2015 y 20-01-2015, al domicilio ubicado en Calle la Cinta de la Urbanización las Mercedes, Edificio Eleiz-Alde, Municipio Baruta del Estado Miranda, y en dicha dirección no se encontraba nadie, motivo por el cual consigna la boleta al expediente.

En fecha 12 de febrero de 2015, este Tribunal acordó con lugar la solicitud presentada en fecha 09 de febrero de 2015, por el abogado F.J.G., Inpreabogado Nº 98.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual expone: “Vista la diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 21 de enero del corriente, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ocupante del apartamento Nº 6 del edificio “Eliez-Alde”, solicito en este acto librar cartel de notificación al referido ciudadano (…) conforme a las especificaciones del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia se ordenó notificar al Inquilino del Apartamento Nº 6, del inmueble ubicado en calle la Cinta de la Urbanización las Mercedes, Edificio Eliez-Alde, Municipio Baruta del estado Miranda, mediante cartel de notificación publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, con la advertencia que se consideraría notificado una vez transcurrido diez (10) días continuos contados a partir de la publicación del cartel en el mencionado diario. Al efecto la parte demandante deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de febrero de 2015, compareció ante este Juzgado la abogada Vildalys Rodríguez, Inpreabogado Nº 140.835, en su condición de apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, y consignó mediante diligencia original de la P.A. Nº CJ-000299 de fecha 09 de febrero de 2015, mediante la cual se decretó la nulidad de la Resolución Nº 00001813 de fecha 22 de mayo de 2014, mediante la cual se determino el justo valor y se fijó el canon de arrendamiento del apartamento Nº 6 del inmueble denominado Edificio Eleiz-Alde, ubicado en Calle la Cinta de la Urbanización las Mercedes, Edificio Eleiz-Alde, Municipio Baruta del Estado Miranda. En tal sentido, solicitó se declare el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 24 de febrero de 2015, la abogada A.C.C., Inpreabogado Nº 75.676, actuando como Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinario, consignó la Opinión Fiscal correspondiente.

I

MOTIVACIÓN

Solicita la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00001813, dictada en fecha 22 de mayo de 2014 por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante la cual se reguló el canon máximo de arrendamiento del apartamento Nº 06 ubicado en dicho inmueble, en la cantidad de seiscientos noventa y ocho bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 698,87).

Ahora bien, observa este Juzgado que mediante diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2015, por la abogada Vildalys Rodríguez, Inpreabogado Nº 140.835, actuando como apoderada judicial de la parte recurrida se consignó auto para mejor proveer de fecha 09 de febrero de 2015, el cual riela del folio setenta y tres (73) al setenta y cinco (75) de la pieza judicial, en donde la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en aplicación de la potestad de autotutela revisora de la Administración, decretó la nulidad de la Resolución Nº 00001813, de fecha 22 de mayo de 2014, mediante la cual se determino el valor y fijó el canon de arrendamiento del apartamento Nº 06 del inmueble denominado Edificio Eleiz-Alde, ubicado en la Calle la Cinta, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, por cuanto no se cumplió con el procedimiento establecido en la ley.

Siendo así, considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre la nulidad del acto administrativo que hoy se recurre, pues el mismo fue anulado por la Administración, por Órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en ejercicio de la potestad de autotutela, por tanto, estima este Juzgador que en el caso bajo análisis, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada, ya que el acto administrativo recurrido fue anulado por la propia Administración autora del mismo, de allí que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la solicitud planteada en el escrito libelar, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados F.J.G., J.C.P.P. y E.T.A., Inpreabogado Nros. 98.526, 122.494 y 162.085, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.M.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.333.849 quien es propietario del inmueble ubicado en Calle la Cinta de la Urbanización las Mercedes, Edificio Eleiz-Alde, Municipio Baruta del Estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00001813, dictada en fecha 22 de mayo de 2014 por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante la cual reguló el canon máximo de arrendamiento del apartamento Nº 06 ubicado en dicho inmueble, en la cantidad de seiscientos noventa y ocho bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 698,87).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.B.

En esta misma fecha 26 de febrero de 2015, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.B.

Exp.: 14-3601/GC/AB/WS.

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