Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nro AP71-R-2015-000255 (9243)

PARTE ACTORA: J.M.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.333.849. Representado por los abogados: G.M.B., B.P.A., A.F.G., C.C.F., D.G., Norca Mújica, M.G., C.T. y J.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.186, 15.351, 24.425, 65.375, 118.752, 100.605, 110.136, 137.782 y 122.494, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: I.J.N.Q., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.665.977. Representada por El abogado: J.V.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 9.826.

TERCERA INTERVINIENTE: R.M.H.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.357.144 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.322.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISIÓN APELADA: SENTENCIA DE FECHA 30-07-2014, DICTADA POR EL JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Recibido el presente expediente, se le da entrada con el Nº AP71-R-2015-000255(9243).-

De seguidas este Superior para conocer el mismo, se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido observa lo siguiente:

De las actas que conforman el presente expediente puede constatarse que se trata de un juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, cuyo objeto es un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7, denominado “ELEIZ-ALDE”, situado en la Calle la Cinta de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, destinado únicamente para vivienda familiar; por lo cual la causa debe ser tramitada por el procedimiento contenido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.053 de fecha 12-11-2011.

En tal sentido tenemos que en su artículo 123, se dispone el procedimiento a seguir en segunda instancia, al indicar:

Artículo 123. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía, debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo.

Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva (…)

En razón de ello y en garantía del derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente litigio, que comporta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 eiusdem, la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley, dispuesta en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que deben procurar los administradores de justicia a los justiciables por mandato constitucional; este Superior ordena la notificación de las partes, para que, una vez que conste en autos la última de ellas, se fije la oportunidad en la que deba celebrarse la Audiencia Oral a que alude el artículo antes transcrito y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES en la presente causa, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fijará por auto expreso la oportunidad en que deberá celebrarse la Audiencia Oral contenida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2015. Años: 203° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. N.A.A..

LA SECRETARIA

N.B.J.

En esta misma fecha, siendo la(s) 2:35 p.m., se publicó la decisión.

LA SECRETARIA.

N.B.J.

NAA/nbj/md.

Exp. N° AP71-R-2015-000255 (9243)

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