Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nro AP71-R-2015-000255 (9243)

PARTE ACTORA: J.M.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.333.849.

APODERADOS JUDICIALES: G.M.B., B.P.A., A.F.G., C.C.F., DAVID GONCALVES, NORCA MUJICA, M.G., CLAUDIO TUROLA Y J.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.186, 15.351, 24.425, 65.375, 118.752, 100.605, 110.136, 137.782 y 122.494, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: I.J.N.Q., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.665.977. APODERADO JUDICIAL: J.V.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 9.826.

TERCERA INTERVINIENTE: R.M.H.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.357.144 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.322.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISIÓN APELADA: SENTENCIA DE FECHA 30-07-2014, DICTADA POR EL JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha 25-03-2015, esta Alzada recibió las presentes actuaciones y mediante providencia del 25 del mismo mes y año, se declaró competente para conocer de la apelación ejercida y se fijó el lapso de sentencia, establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, referido al procedimiento en segunda instancia para el juicio breve.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el motivo de la presente causa es el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda, fundamentada en los artículos 43, 47 y 48 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

No obstante ello, las disposiciones relacionadas o vinculadas con el arrendamiento de vivienda, quedaron derogadas por disposición expresa de la Disposición Derogatoria Única de la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6.053 del 12-11-2011, la cual dispone:

… DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda…

Asimismo, la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, establece:

Primera.- Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente ley.

En ese mismo orden de ideas, la Ley antes nombrada, es de aplicación inmediata con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo señaló la Disposición Final Cuarta, que textualmente señala:

…Cuarta. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

.

En razón de lo expuesto, quien decide considera:

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil expresa:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…

Por su parte, la reiterada jurisprudencia ha venido sosteniendo que las nulidades decretadas en sede jurisdiccional, aparte de corregir vicios efectivamente ocurridos en la sustanciación de la causa, persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el juicio, poniendo en práctica la facultad fundamental que como director del proceso le confiere al juez o jueza el artículo 14 del Código Adjetivo Civil y así procurar un estricto cumplimiento a las previsiones del artículo 15 ejusdem.

En el presente caso, por error involuntario se le dio entrada al expediente, fijando el décimo (10mo) día de Despacho siguiente para dictar sentencia; siendo lo procedente fijar para la celebración de la Audiencia oral a que alude el artículo 123 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual reza:

Artículo 123. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía, debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo.

Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva (…)

Por ello es deber de esta Alzada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; REVOCAR la providencia de fecha 25-03-2015 y en garantía del derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente litigio, que comporta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 eiusdem, la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley, dispuesta en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que deben procurar los administradores de justicia a los justiciables por mandato constitucional; se ordena la notificación de las partes, para que, una vez que conste en autos la última de ellas, se fije la oportunidad en la que deba celebrarse la Audiencia Oral a que alude el artículo antes transcrito y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: NULO el auto dictado en fecha 25-03-2015, que fijó oportunidad para dictar sentencia. En consecuencia, se ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES en la presente causa, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fijará por auto expreso la oportunidad en que deberá celebrarse la Audiencia Oral contenida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrense las Boletas de Notificación ordenadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. N.A.A..

LA SECRETARIA,

N.B.J.

En esta misma fecha, siendo la(s) 03:15 p.m., se publicó la decisión.

LA SECRETARIA.

NAA/nbj

Exp. N° AP71-R-2015-000255 (9243)

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