Decisión nº JUNIO03 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 195° y 146°

San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2004-000078

PARTE ACTORA: J.J.M.S.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.H.P.R., K.L.S. y E.T.M..

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. “HOTEL EL TAMA.”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HORST A.F. K., J.A.B. y C.R.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el coapoderados judiciales de la parte actora los abogados C.H.P.R. y E.T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.760 y 73.568 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su representante judicial el ciudadano HORST A.F. K., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.907, y el coapoderado judicial el abogado J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.537, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos alegados en la demanda, y se descontaron los respectivos adelantos conforme a los recibos presentados por la parte demandada y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.500.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara en el día de hoy veintiuno (21) de junio de 2005, en este mismo acto en efectivo en moneda de curso legal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.

Así mismo, las partes en este acto solicitaron la entrega de las respectivas pruebas por ellos presentadas, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar inicial en fecha 15 de junio de 2005, así como la parte demandante solicita el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar sobre el bien propiedad de la demandada, en este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda la entrega de las pruebas conforme fueron promovidas por las partes y las misma son entregadas en este acto estando conformes las partes. En cuanto a la medida preventiva decretada por este Juzgado, se ordena levantar dicha medida y Oficiar al Registrador Inmobiliario respectivo a tales fines.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.

El Secretario,

Abg. M.C.C.

Los Presentes,

C.H.P.R.

E.T.M.

HORST A.F. K

J.A.B.

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