Decisión nº PJ0132010000357 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteSol Vegas
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

ASUNTO: DH41-V-2002-000201

Se admite la presente demanda en fecha 18 de julio del 2002, mediante escrito presentado por el ciudadano J.V.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.277.435, asistido por el abogado Á.L., inscrito en el inpreabogado No. 32.445, en contra de la ciudadana W.C. CURTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-11.051.806, mediante la cual manifestó que la madre de su hijo ejerce irresponsablemente la guarda y custodia de su hijo ya que la madre incurre en una serie de hechos y conducta de dudosa reputación, lo que pone en riesgo la formación moral, física y psicológica de mi hijo, es por ello que solicita la Guarda y Custodia de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), actualmente de trece (13) años de edad.

Admitida la solicitud, se libró boleta de citación a la demandada ciudadana W.C. CURTO HERNÁNDEZ, con la finalidad de que compareciera, a la celebración de un acto conciliatorio entre las partes o en su defecto a dar contestación a la presente solicitud, dándose por citada en fecha 31 de julio de 2002.

En fecha 6 de agosto de 2002, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes se le exhorto a la reconciliación y manifestaron no tener interés en conciliar. En esta misma fecha la parte demandada estando en la oportunidad legal, ejerció su derecho a contestar la demanda.

En fecha 12 de agosto del 2002, ambas partes, consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de junio del 2004, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal consigna Informe Integral realizado al grupo familiar constituido por los ciudadanos J.V.M., W.C. CURTO HERNÁNDEZ y el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY),, todos plenamente identificados en autos.

Pretensiones de la Parte Actora:

De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:

Que le sea atribuida la guarda y custodia, hoy responsabilidad de crianza de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY),.

Pretensiones de la Parte Demandada:

De acuerdo a los hechos narrados por la madre en la contestación de Demanda, pueden resumirse sus pretensiones en un rechazo genérico de los hechos narrados por el actor, y que no existe causal para privarla de la guarda, hoy responsabilidad de crianza.

CAPÍTULO SEGUNDO

HECHOS ADMITIDOS

Que el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY),, es hijo de los ciudadanos J.V.M.C. y W.C. CURTO HERNÁNDEZ.

HECHOS CONTROVERTIDOS

La atribución de la custodia.

CAPÍTULO TERCERO

MOTIVA

La custodia comprende la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental y para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, lo que implica facultad para decidir donde se establecerá el lugar de la residencia o habitación de estos, tal como lo establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo tanto el Juez debe confiar la guarda ha aquel de los padres que reúna las mejores condiciones morales, afectivas y materiales que le permitan a los niños sentir el soporte material y afectivo.

En el caso bajo análisis la parte actora no alegó, una causal especifica en Ley que rige esta materia, para ejercer de manera individual la guarda -que se denomina actualmente con la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, publicada en gaceta oficial Nº 5859, del 10 de diciembre de 2007, Responsabilidad de Crianza En la etapa probatoria, la parte actora no demostró los hechos que alego, pruebas con el escrito libelar, siendo las mismas insuficientes para demostrar lo alegado, las cuales consistieron en lo siguiente:

Las documentales que rielan del folio 34 al 44, contentivo de: 1.- C. deI. en la Unidad Educativa R.M.C., en preescolar del niño de autos; 2.-Constancia de la cancelación de mensualidades del colegio e inscripción por parte del padre del niño de autos; 3.-fotocopia de póliza de seguro, factura de gastos quirúrgicos en la Clínica Lugo en beneficio del niño J.V.M.C.; 4.-Recibo de pago de honorarios al Dr. Á.A., y a la Dra. T.B.,médico tratante y anestesiólogo en la operación del niño de autos; 5.-Informe médico del niño J.V.M.C.; 6.- Constancia de buena conducta del ciudadano J.V.M.C., expedida por la Asociación de Vecinos de C/Dr. Morales, Villa de Cura, Estado Aragua; 7.-documentos estos que no tienen relación con la litis planteada, ya que los mismos no demuestran lo alegado por el actor en su líbelo, por lo que esta Juzgadora no le otorga valor probatorio.

Instrumentos que rielan del folio 41 al 49, contentivo de: facturas de gastos farmacéuticos, comprobante de atención médica, fotocopia de constancia de cancelación de gastos de laboratorio, copia certificada de la sentencia de divorcio entre el ciudadano J.V.M.C. y A.C.F.C., copia certificada de resolución del Exp No. 057-02 del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Z. delE.A., instrumentos estos los cuales no guardan relación con la litis planteada y no son suficiente para demostrar los hechos alegados en el escrito libelar, y no llevan al convencimiento de esta Juzgadora que se deba modificar la responsabilidad de crianza, del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY).

El actor J.V.M.C., debía probar todos los hechos alegados en su escrito libelar, y al no probarlo incumplió la carga procesal que le corresponde de conformidad con los dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo que indefectiblemente hace nugatorio su solicitud de atribución de guarda, como será expresado en el dispositivo de este fallo.

La parte demandada en su escrito de contestación rechazó, negó y contradijo todos los alegatos expuestos por el actor en su libelo. Y promovió las siguientes pruebas: documentales que rielan del folio 55 al 58, los cuales no tienen relación con la litis planteada, sin embargo son valoradas como un indicio de que dichos elementos contradice lo expuesto por el actor en su libelo en relación a la conducta de la madre. En cuanto a las testimoniales promovidas, los testigos fueron declarados desiertos debido a su incomparecencia.

Y, por cuanto de de la revisión del resultado del Informe Integral, ordenado practicar, al que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por ser expedido de profesionales competente, que ilustra a quien suscribe, sobre aquellos hechos que no puede percibir directamente y como el mismo no indica que la madre ciudadana W.C. CURTO HERNÁNDEZ, padezca de motivo alguna que la prive de ostentar la custodia de su hijo, plenamente identificado, como lo ha venido haciendo hasta ahora, así como a su padre el ciudadano J.V.M.C., tiene el derecho de ver, estar y visitar a su hijo, es por lo que estima quien aquí Juzga declarar sin lugar la presente acción y así se decide.

Las pruebas anteriores fueron apreciadas de conformidad con el sistema de la libre convicción razonada establecida en el artículo 483 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pero respetando los principios de derecho consagrado en los artículos 429 y 510 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y 1357 del CÓDIGO CIVIL.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente solicitud de Atribución Custodia, incoada por el ciudadano J.V.M.C., titular de la cédula de identidad No. 7.277.435, en contra de la ciudadana W.C. CURTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.051.806, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), actualmente de trece (13) años de edad.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 11 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Dra. S.M.V.F.

El Secretario

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 PM.

DH41-V-2002-000201

SMVF/smvf

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