Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Por recibido y vista la diligencia presentada por los abogados A.R.M.L., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.M. y el ciudadano D.R.B.B., parte demandada, debidamente asistido por el abogado J.C.G.B., plenamente identificados en autos, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 81 y 82 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada en la presente causa quien ofrece al demandante: PRIMERO: EL DEMANDADO en este acto reconoce pagar al ACTOR, la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CNCO BOLÍVARES (Bs. 22.155,00) correspondiente sólo al capital demandado a ser pagado, sin indexación ni costas, de la siguiente manera: 1) La cantidad de ONCE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.077,50), pagadero en este acto en efectivo en cheque de Gerencia No. 19046951 del Banco Mercantil de fecha 4 de agosto de 2009.- 2) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) pagadero exactamente el día siete (7) de Septiembre dos mil nueve (2009) y 3) La cantidad de CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.077,50), pagadero exactamente el día siete (7) de octubre dos mil nueve (2009).- SEGUNDO: EL DEMANDADO se obliga y compromete en este acto a pagar la cantidad restante de Bs. 6.000,00 y de Bs. 5.077,50 sólo únicamente en dinero efectivo, siendo prohibida cualquier otra forma de pago. TERCERO: EL DEMANDADO, se obliga y compromete en este acto a pagar la cantidad de Bs. 6.000,00 y de Bs. 5.077,50 respectivamente, sólo y únicamente en dinero efectivo ante el Expediente No. 5951 en este Juzgado, mediante acta levantada al efecto en este Juzgado, no siendo permitido ningún otro lugar de pago. CUARTO: EL DEMANDADO, para garantizar el pago de la cantidad de Bs. 6.000,00 el día 7 de septiembre de 2009 y de Bs. 5.077,50 el día 7 de octubre e 2009, da en garantía el vehiculo de su propiedad de las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Optra; AÑO: 2008; COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51338V308047; SERIAL DE MOTOR: 38V308047; SERIAL DEL CHASIS: SCH: 8Z1JJ51338V30; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular: FECHA DE EMISIÓN: 25.10.2007; PESO: 1.720 Kg; CAPACIDAD: 5 Puestos; PLACA: DCT55Y, el cual le pertenece según documento denominado Certificación de Origen, de fecha 30 e octubre de 2007, aceptando las partes que en caso de cancelación total queda extinguida la garantía del vehículo y en caso de no pagar se procederá de inmediato al embargo ejecutivo del vehículo dado en garantía, por estar la causa en este momento en esa etapa, con las costas y la indexación declarados en este juicio, con la publicación de un solo Cartel de Remate; corriendo todos los gastos por cuenta de EL DEMANDADO hasta su conclusión. QUINTO: Por su parte el ACTOR para facilitar el fiel cumplimiento de esta transacción judicial acuerda con EL DEMANDADO, suspender el embargo preventivo sobre el vehículo de su propiedad ya identificado, para lo cual pedimos al Juzgado suspenda la medida preventiva de embargo y ordene oficiar al depositario H.C. HERRERA RONDON, C.I.No: 9.594.495, para que le haga entrega de dicho vehículo a EL DEMANDADO, previa cancelación de los emolumentos al depositario, cuyo monto determinaran ellos de mutuo acuerdo. SEXTO: EL ACTOR y el DEMANDADO, piden a este Juzgado la Homologación de esta transacción judicial, celebrada conforme al artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplida íntegramente, pedimos el archivo del expediente.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes abog. A.R.M.L., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y el ciudadano D.R.B.B., parte demandada, debidamente asistido por el abogado J.C.G.B., para que súrtale efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.

Se levanta la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa sobre el siguiente bien inmueble: MARCA: Chevrolet; MODELO: Optra; AÑO: 2008; COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51338V308047; SERIAL DE MOTOR: 38V308047; SERIAL DEL CHASIS: SCH: 8Z1JJ51338V30; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular: FECHA DE EMISIÓN: 25.10.2007; PESO: 1.720 Kg; CAPACIDAD: 5 Puestos; PLACA: DCT55Y, y se ordena oficiar al depositario judicial H.C. HERRERA RONDON, C.I.No 9.594.495 a los fines de qye haga entrega al demandado ciudadano D.R.B.B., dicho bien.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año 2.009.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

Abg. G.T.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

Abg. G.T.

SNDR/gt/ardo

EXP. Nº 5.951

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR