Decisión nº 0196 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de Julio 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-406, presentada por el ciudadano J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.938.262 quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según se evidencia en contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 09 de Agosto del año 2.013, presentado en original; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (241,50 M2); ubicado en “EL SECTOR PASO APURE”, del Municipio San Fernando, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 2DA TRANSVERSAL, EN (17,50 Mts); SUR: T.D.M. RONDON, EN (17,50 Mts); ESTE: CASA DE ARGELIA CARDOZA, EN TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80Mts); OESTE: CASA DE NELLERY ROJAS, EN (13,80Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, constando la misma de Una casa de Habitación Familiar de construcción mampostería, piso de cemento pulido y Baldosa, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad; compuesta de dos (2) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería y una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios, puertas de hierro, un (1) tanque Aéreo para almacenamiento de agua potable, ventanas de hierro con basculante además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano J.M.C.R., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, julio (16) de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

EJSM/A.T/Yuling-

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