Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-ESTADO FALÓN-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

Punto Fijo, 23 de Mayo de 2012

Años: 202º y 153º

Vistas las diligencias de fechas: 15 y 17 de Mayo del año en curso, ambas suscritas por la ciudadana: M.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.769.375, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa demandada MEGA HAMBURGUESA, S.A), debidamente asistida por el abogado V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.044 y; abogado C.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.729, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano J.M.M.S., contentiva de TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de dar por terminado el presente juicio, el Tribunal conforme a los argumentos expuestos por las partes en la indicada transacción y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, le imparte su aprobación en los términos y condiciones establecidas por las partes y lo homologa con el carácter de cosa juzgada, tal como lo prevee el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo y en virtud de lo acordado por las partes en dicha transacción, se ordena elaborar cheques de la cuenta corriente Nro. 0007-0113-11-0000000476, aperturada a nombre de este Tribunal contra la entidad bancaria BICENTENARIO por las cantidades siguientes: 1) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 181.000,oo), a favor del Abogado C.J.V.N.; 2) La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES con NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 65.200,93) a favor de la ciudadana M.A.B.M.. En cuanto a la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.869,85), se hará entrega una vez sea verificada la disponibilidad del mismo en la cuenta de este tribunal.- No se archive el expediente hasta tanto no conste en las actas el cumplimiento de la transacción realizada.- Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Temporal,

Abog. H.T..

CHL/hjt.-

Exp: 8687.

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