Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, martes nueve de febrero de dos mil diez.-

199° y 150°

EXP. Nº 1.744.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: J.C.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.336.501, quien puede ser ubicado en la Aldea C.G., Vega de Pato, después del puente, casa S/N de color azul, segundo trapiche, Municipio A.R.C.d.E.T., actuando en nombre y en representación de su hija XXX (12).

Parte Demandada: K.M.Z., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.359.583, domiciliada en la Aldea C.G., mas arriba de la escuela a mano izquierda, Municipio A.R.C.d.E.T..

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 29 de Enero de 2010, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos J.C.M.R. y K.M.Z., quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las doce y treinta del mediodía del día de hoy, viernes veintinueve de enero de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos J.C.M.R. y K.M.Z., plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa distinguida con el Número 1744-2005. Seguidamente en presencia del ciudadano Juez el ciudadano J.C.M.R., manifestó que no puede aumentar la obligación por cuanto mantengo otra familia y se me hace imposible dar más dinero, puedo ofrecer como aumento de la obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00) mensuales. La ciudadana K.M.Z. acepta lo ofrecido por el obligado y se compromete en hacer las diligencias pertinentes en el hospital militar para hacerle los exámenes pre-operatorios a la niña C.M. y el demandado acepto. Termino, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 52).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/jm.-

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