Decisión nº 24 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta y uno (31) de enero de 2.012.-

201º Y 152º

Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que el Abogado en Ejercicio G.E.P.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.330, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.789.909, quien demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano G.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.976.436; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a resolver y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Por auto de fecha siete (07) de noviembre de 2.011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando la intimación del ciudadano G.J.M., antes identificado, y que apercibido de ejecución pagara dentro de los diez (10) días de despachos siguiente después de que constara en actas su intimación la cantidad UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.471.763,20).-

Por medio de escrito de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.011, ocurrió el Abogado Apoderado de la parte actora, consignando la dirección y las compulsas correspondiente para que se llevara a cabo la respectiva intimación; y asimismo el Alguacil Natural de este Juzgado, informo al Tribunal haber recibido los emolumentos.-

En fecha cinco (05) de diciembre de 2.011, el Alguacil Natural de este Juzgado agregó a las actas boleta de intimación debidamente firmada por el intimado.-

Asimismo la parte actora diligencia en fecha veintitrés (23) de enero del presente año, consignando comunicación emanada de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2.012, se dictó auto ordenando expedir copias certificadas solicitadas, y en fecha veintiséis (26) de enero del presente año, se ordenó remitir copias certificadas solicitadas por la Fiscalía mediante oficio signado bajo el nro. 085-2012.-

Finalmente ocurrió el Apoderado de la parte actora en fecha treinta (30) de enero de 2.012, mediante diligencia, solicitando la ejecución forzosa en la presente causa.-

II

El procedimiento de intimación, también denominado de inyunción, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.-

En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.-

Establece el Dr. J.Á.B., en su obra titulada “El Procedimiento por Intimación” señala que, ciertamente en este procedimiento establecido en el Código dentro de la categoría de juicios ejecutivos, es la falta de oposición al decreto, lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que en palabras de la comisión Redactora “a falta de oposición formal de éste adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución”

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”; (cursivas, negritas y subrayado del juez).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal observa de las actas que el demandado G.J.M., antes identificado, no formuló oposición ni realizó el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, razón por la cual le es dable a este sentenciador proceder a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha siete (07) de noviembre de 2.011, dejando a salvo los derechos de terceros, le imprime los efectos de la cosa juzgada, concediendo diez (10) días para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en actas su notificación; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 651 y 524 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre de 2.011; le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.221.500,oo) por concepto del capital reflejado en el instrumento cambiario fundante de la pretensión, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.886,oo), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del doce (12%), más los que se generen hasta la total cancelación de la deuda; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍAVRES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 245.277,20), por concepto de honorarios profesionales calculados a la rata del veinte por ciento (20%); y la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) por concepto de costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal, alcanzando el total de la suma intimada la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.471.763,20), para lo cual se le concede diez (10) días para el cumplimiento voluntario, que comenzará a computarse una vez que conste en actas su notificación; en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano J.M.S., contra G.J.M.B., tomando como base los argumentos antes expuestos.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de enero de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. C.M.C..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nro._______.

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CMC/mc*.-

Exp. Nro. 13.410.-

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