Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoAcción Pauliana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: ACCIÓN DE REGRESO.

DEMANDANTE: J.O.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.444.955, domiciliado en la Avenida Fernández padilla, edificio Pinto Sur Guanipa de San J. deG. Nº 8-71, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

APODERADAS JUDICIALES: J.M.M. y M.M.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros: 8.390.989 y 8.458.208, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 23.283 y 36.894 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: L.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.652.590, y domiciliada en la Avenida Fernández padilla, edificio Venecia piso 2, Apartamento Único de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de ACCIÓN DE REGRESO por demanda interpuesta por las apoderadas judiciales del ciudadano J.O.G.R., ya suficientemente identificado contra la Ciudadana L.M.F., reclamándole la cancelación de la cantidad de PRIMERO: TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.591.739,46), por concepto de obligación principal cancelada por su poderdante, en fecha 27 de abril del 2006.- SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 339.793,47), por concepto de intereses moratorios calculados según el interés legal del 12% anual, (1%) mensual desde la fecha de pago (27-04-2006) hasta la fecha en que se presente la demanda y los que se generen hasta la culminación del presente proceso. TERCERO: La indexación o corrección monetaria, debidamente calculada por este tribunal.- CUARTO: Las costas y costos que genere el presente proceso y calculados prudencialmente por este tribunal.

Por auto de fecha ocho de agosto de dos mil seis, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado.-

En fecha diecisiete de enero de dos mil siete el Alguacil de este Juzgado manifiesta que le ha sido imposible lograr la citación personal de la demandada de autos.

Mediante diligencia de fecha ocho de febrero de dos mil siete, la abogada M.M., solicita la citación por carteles.

Por auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete se acordó conforme a lo solicitado y, se ordenó publicar en los Diarios El Impacto y La Antorcha el cartel solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece de marzo de dos mil siete, la abogada M.M. solicita nuevamente la citación personal, por cuanto no se le ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el tribunal observa que se evidencia de autos, que la parte actora desde la actuación de fecha trece de marzo de dos mil siete hasta la presente fecha no ha impulsado la continuación de la causa, es por lo que de conformidad con Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia N° 00537, en el Expediente N° AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete.-Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000132.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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