Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-000979

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

DEMANDANTE Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano J.P.F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.431.798

DEMANDADA: LISBEIDA DEL VALLE LAUCHO DE FERNANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.421.705.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano J.P.F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.431.798, domiciliado en vereda 23, casa Nº 16, sector 03, Urbanización Brisas del Mar, las casitas Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana LISBEIDA DEL VALLE LAUCHO DE FERNANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.421.705. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil J.L.G., habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y de la parte demandada asistida de los abogados LISBELY TENORIO y C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.184 y 94.623. y así mismo con la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG MARYORITH ROJAS.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza S.P.G..- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar dos veces a la semana, los día MARTES Y JUEVES siempre y cuando esto no interrumpa los horarios escolares o de recreación previamente establecida .Podrá el mismo mantener contacto telefónico a partir desde las 3pm todos los días. En cuanto a los fines de semana el padre buscara en el hogar materno a su hijo en el horario de sábado a las nueve (9:00)AM y retornara el domingo a las cinco (5:00)PM pernotando solamente el día sábado esto será de manera alterna. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre y sus respectivos cumpleaños.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA : a partir del año 2017 carnavales con la madre y semana santa con el padre de manera alternada. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: a partir de julio del 2017.EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 24 y 25 de Diciembre del presente año, debiendo el padre retirar el niño en el hogar materno el día 24 correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarla al hogar materno el día 26 correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 P.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda a la madre esta se realizara desde el día 31 de Diciembre hasta el día 02 de enero 2017. Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con el niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese,

copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016)

La Jueza Provisorio

Abog. S.P.G.

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

En la misma fecha. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

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