Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de julio de 2012.

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2011 (F. 101), suscrita por el ciudadano J.P.G.O., titular de la cédula de identidad N° V-2.886.314, abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.651, quien actúa con el carácter de Tutor Definitivo de la entredicha M.E.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.992, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, por una parte y por la otra, vistas las diligencias presentadas en fechas 16/11/2011 y 09/01/2012 (fls. 150, 161 y 162), por los ciudadanos M.A.G. OVALLES, YOSMAN G.C., M.G.T. y S.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.028.503, V-15.989.664, V-15.881.560 y V-6.291.794, en su condición de miembros del c.d.t. de la entredicha antes identificada, mediante el cual, el primero de las nombradas con el carácter ya señalado solicita la autorización para la venta de los derechos y acciones que le corresponde a la notada de incapaz sobre un inmueble; y los miembros de C.d.T. expresaron al Tribunal la opinión favorable para la autorización de venta solicitada por el Tutor Definitivo, sobre los derechos y acciones que le corresponden a la entredicha sobre una casa para habitación en terreno propio y que consta de salón para comercio, varias habitaciones, cocina, sala de recibo, comedor, sanitario, garaje, pisos de cemento, paredes de ladrillo y bloque, techos de platabanda, ubicado en la calle 1 N° 3-46, Barrio Sucre, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 N° 3-46, mide 15 Mts; SUR: Con mejoras que son o fueron de P.M.S., mide 15 Mts; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Á.C.C., mide 40 Mts; y OESTE: Con una callejuela que mide 40 Mts. Dichos derechos y acciones le pertenece al ciudadana M.E.G.O. por haberlos adquirido de su causante madre M.O. de GARCIA, según se evidencia de Planilla de Declaración Sucesoral N° 1.510 de fecha 03 de noviembre de 1.992, quien a su vez lo adquirió por documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito San C.d.E.T., en fecha 07/06/1958, bajo el N° 113, Tomo II, Protocolo Primero, folios 192/193.

Vista igualmente la diligencia de fecha 14 de mayo de 2012 (F. 168), suscrita por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y por cuanto el Tribunal observa que se han cumplido todos los requisitos legales de la Interdicción y de la Disposición de Bienes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA con fundamento en el artículo 365 del Código Civil Venezolano, la VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE QUE SOBRE DICHO INMUEBLE que posee la entredicha M.E.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.992, según se desprende de los documentos antes señalados.

Se ordena al Tutor Definitivo de la entredicha, que una vez realizada la venta de los derechos y acciones del inmueble, deberá consignar a los autos copia fotostática certificada del documento de venta del mismo. Igualmente deberá consignar Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado por el monto total de la venta de los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana M.E.G.O., por la venta del inmueble, para que una vez consignado, este Tribunal proceda oficiar a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano J.P.G.O., quien es el tutor definitivo del entredicho, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada computarizada del presente auto, a los fines legales consiguientes y que la misma sirva para todos los actos y efectos regístrales ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.-

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

Exp: 17191.-

En la misma fecha se expidió la certificada computarizada acordada en el auto anterior.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Lo anterior copiado por ser exacto tomado del Expediente Nº 17191-2004, relacionado con la solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana M.E.G.O. solicitada por su hermano J.P.G.O. (Declinación de Competencia proveniente del Juzgado Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

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