Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteJosé Rafael Pulido Ledezma
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Julio de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

ASUNTO: AP21-N-2015-000104

DEMANDANTE: J.P.I.G., J.V., J.T., J.R. y ALFRADO MENZON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.472.622, V-13.432.435, V-9.636.422, V-7.372.077 y V-6.354.388 respectivamente en su carácter de miembros del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Transbanca (SINBOTRANS).

ASISTIDOS JUDICIALMENTE POR: J.R.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 75.307.

DEMANDADA: Acto según consta de expediente Nº 082-2007-02-000038, emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, de fecha 25 de Febrero de 2016.

TERCERO INTERESADO: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (TRANSBANCA).

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

En fecha 03 de Mayo de 2016, constante de diecinueve folios útiles y Anexo constante de ciento noventa y siete (197) folios útiles, incoado por J.I., A.M., J.T. Y J.V., titulares de las cedulas de identidad V-14.472.622, V-6.354.388, V-9.636.422 y V-13.432.425 respectivamente se dio por recibido el recurso de Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral deL Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo Nº 082-2007-02-000038, emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, de fecha 25 de Febrero de 2016, que acordó el registro de la Nomina actualizada de miembros del Sindicato Nacional Bolivariano Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), consignada ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) del Sector Privado en fecha 25 de Febrero de 2016, que se encuentra en la Pieza 15 del Expediente 082-2007-02-000038 desde los folios 2867 al 2946.

La parte recurrente solicita se declare la Nulidad el acto administrativo que acordó registrar la Nomina actualizada de miembros del Sindicato Nacional Bolivariano Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), consignada ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) del Sector Privado en fecha 25 de Febrero de 2016, que se encuentra en la Pieza 15 del Expediente 082-2007-02-000038 desde los folios 2867 al 2946., por lo cual este Despacho solicito que en un lapso no mayor a tres días hábiles siguientes a su notificación mediante constancia de la Secretaria de este Despacho, precisara cual es el presunto Acto Administrativo que podría ser objeto de Nulidad, precisar cual es la fecha de la notificación o tener conocimiento de la misma, señalar con precisión en la solicitud sobre que elementos del presunto Acto Administrativo de efectos particulares cuya nulidad se solicita recaería la acción Jurisdiccional, identificar vicios del presunto Acto Administrativo cuya Nulidad se solicita., de conformidad con el numeral segundo del Art. 33 de la LOJCA, bajo apercibimiento de ser declarada INADMISIBLE.

De todo lo antes expuesto, y visto que a partir de la fecha que se ordeno a la parte solicitante subsanar el recurso de nulidad incoado así como la efectiva notificación de dicho mandato judicial de cuya constancia se dejo en fecha 01 de Julio de 2016, tal y como fue establecido ut supra, esto es, precisara cual es el presunto Acto Administrativo que podría ser objeto de Nulidad, precisar cual es la fecha de la notificación o tener conocimiento de la misma, señalar con precisión en la solicitud sobre que elementos del presunto Acto Administrativo de efectos particulares cuya nulidad se solicita recaería la acción Jurisdiccional, identificar vicios del presunto Acto Administrativo cuya Nulidad se solicita; se constata al día presente 08 de Julio de 2016 la parte recurrente no ha dado cumplimiento a la carga impuesta para la prosecución del presente Recurso Contencioso Administrativo, teniéndose por petitum efectivo, sin la aclaratoria ordenada y notificada, han devenido en contradictorias; razones suficientes por las cuales este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 35 DE LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ASI SE DECLARA.

EL JUEZ EL SECRETARIO

JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA RAFAEL FLORES

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