Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000129.

PARTE DEMANDANTE: J.P.O.O.

REPRESENTADO POR: Abg. G.O. y J.L.O.E.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CORCEL, C.A.

EN LA PERSONA DE: S.A.E.G.

REPRESENTADO POR: Abg. J.P. y A.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) día del mes de OCTUBRE de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: J.P.O.O., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.517.245, de este domicilio, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: G.O.A. y J.L.O.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 3.912.946 y 11.271.747 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 90.554 y 95.594 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, CONTRA: la empresa TRANSPORTE CORCEL, C.A, en la persona del Ciudadano: S.A.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.456.908, actuando en su condición de Presidente de la empresa Demandada, encontrándose presente en este acto, representado por las Abogadas en ejercicio: J.P. y A.R., ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:11.646.568 y 10.858.671 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 86.292 y 102.619 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000129, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al demandante ciudadano: J.P.O., ya identificado, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: G.O.A. y J.L.O.E., identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone en este acto el representante de la empresa Demandada representado en este acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: J.P. y A.R., identificadas en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta parte, los conceptos y los montos correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, en nombre de nuestra representada, ofrecen en este acto, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte demandante ciudadano: J.P.O., ya identificado, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales ofrecen cancelar para el día JUEVES 06-10-2005, por ante la sede de este Tribunal, a las 11:00 AM. Seguidamente el Actor ciudadano: J.P.O., ya identificado, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: G.O.A. y J.L.O.E., anteriormente identificados, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfechas con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, correspondientes a nuestro mandante, en consecuencia el Demandante en este mismo acto acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y término antes expuesto. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en Actas Procesales que el Actor haya hecho efectivo el pago del monto ofrecido por la parte Demandada, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÒN, A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.

SEGUNDO

Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.

TERCERO

Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes en la presente transacción.

Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) día del Mes de OCTUBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:00 PM.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC V.L.H.

La Parte Demandante:

La Parte Demandada:

J.P.O.O.

TRANSPORTE CORCEL, C.A.

Representado por:

Abg. G.O. A. S.A. ESCOBAR G

Representado por:

Abg. J.L.O.E.

Abg. J.P.

Abg. A.T.R.

La Secretaria Accidental:

Abg. ZORAN GARCIA

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