Decisión nº 0324 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

196° y 147°

Sent. 0123

Asunto: EP11-R-2006-000069

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE: PAREDES TORRES J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.453.154

APODERADOS

W.E. CUEVAS RODRIGUEZ y B.S., inscritos en el I.P.S.A con los Nº 55.722 21.171

DEMANDADO DECOLINEAS C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 25, Tomo Segundo adicional de los libros llevados por este Registro representada por el Ciudadano: M.T..

APODERADOS

No constituyo

Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida en fecha 12 de Mayo de 2006, contra sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de Mayo de 2006, donde declaró Parcialmente Con Lugar la demandada intentada por el ciudadano J.E.P.T. contra la Sociedad Mercantil DECOLINEAS, C.A., en virtud de la admisión de los hechos dada la falta de comparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Recibido el expediente por esta alzada, en fecha 22 de Mayo de 2006 (folio 59), se fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, para el tercer día hábil siguiente, a las 11:30 a.m. Correspondiendo tal oportunidad procesal el día 25 de Mayo de 2006, en la cual el apelante expuso lo siguiente:

• Que la juez no ordeno el pago de los días de descanso y días feriados por cuanto los mismos no fueron determinados con claridad y su representado efectivamente los laboro.

• Que esta de acuerdo con la condenatoria en horas extras, dado que la misma se sustenta en una norma legal como lo es el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el expediente, oída la exposición de la parte apelante, este Tribunal observa que el asunto sometido a consideración de esta Alzada, consiste en determinar, el alcance, y oportunidad de los despachos saneadores, considerando si la falta de estos suponen convalidación alguna de la pretensión esgrimida, y en segundo termino, la no condenatoria de los feriados y días descanso supuestamente laborados por el tribunal.

En primer termino, la institución del despacho saneador, es una potestad correctora del juez tendente a garantizar que el libelo satisfaga plenamente lo requisitos exigidos, enervando vicios que pudieren comprometer con el desenvolvimiento del proceso, entiendo como potestad como facultad que se tiene sobre algo, no puede confundirse que el Juez de Sustanciación tiene la obligación de dictar el despacho saneador, muy por el contrario, el de manera discrecional dicta el despacho saneador cuando observa que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos contenidos en el articulo 123 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera, los despachos saneadores tienen por finalidad deslastrar al proceso de los vicios, mas no convertir al Juez en coredactor del libelo de la demanda. Por tanto, si la juez de sustanciación considera que no es necesario dictar el mismo, esta actuación esta enmarcada dentro de las competencias que por ley tiene atribuidas.

Una vez establecido lo anterior, a los fines de resolver la no condenatoria por parte del aquo, de los días domingos y los días feriados supuestamente laborados a lo largo de la relación de trabajo, es necesario sentar, que la admisión de hechos no supone bajo ningún aspecto, que toda la pretensión sea declarada con lugar, sino que el deber del juez subsumir los hechos libelados y las normas jurídicas extrayendo así la respectiva consecuencia prevista en la norma.

En el presente caso, el demandante señala en su libelo que laboro todos los días de descanso, días feriados, sin señalar de manera pormenorizada a que días se refiere y es doctrina casacional reiterada que los únicos hechos que se admiten son aquellos libelados, pero que se encuentran claramente determinados, especificados en la demanda de manera detallada, ya que establecer lo contrario seria crear inseguridad jurídica en contra de una de las partes del proceso, dado que el juez no puede en modo alguno suplir las deficiencias de la demanda y menos aun, extraer consecuencia jurídica de una situación de hecho narrada en forma indeterminada.

Una vez establecido lo anterior, y como consecuencia de la admisión de los hechos., se tienen admitidos los siguientes hechos libelados.: Primero, la existencia de la relación laboral entre el ciudadano J.E.P.T., antes identificado, y la Empresa: DECOLINEAS, representada por el ciudadano M.T., en su condición de patrono. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado se inició el Primero (01) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) y terminó el diecisiete (17) de diciembre de 2005. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por retiro voluntario del Trabajador. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó como último salario la cantidad de Bs.371.232, mensual. Quinto: que el demandante prestó sus servicios para la demandado quien se desempeño como Vigilante en la Empresa demandada Sexto: que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo., lo anterior trae como consecuencia, que el trabajador tuvo una prestación ininterrumpida de servicios de (17) años, cuatro (04) meses y (16) días., devengando como ultimo salario la suma de Bs.16.086,75 diarios, y teniendo por causa de terminación de la relación de trabajo el retiro del trabajador.

Con base a los hechos fijados al proceso en virtud de la admisión de los hechos, y procede en consecuencia el calculo de los conceptos laborales, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Prestación de Antigüedad Régimen Anterior

Prestación de antigüedad régimen anterior este Tribunal ordena el pago de la cantidad de 270 días por este concepto que ascienden al monto de ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 182.250,00) detallados de la siguiente manera:

Prestación de Antigüedad Régimen anterior

Fecha de Ingreso: 01/08/1988

Fecha de corte: 18/06/1997

Tiempo: 8 años 10 meses 17 días

Salario básico mensual (Mayo 97): 15.000,00

Bono nocturno 4.500,00

Horas extras (8 horas) 750,00

Salario normal mensual (Mayo 97) 20.250,00

Salario normal diario (Mayo 97) 675,00

Prestación de antigüedad 30 días por año o frac. 6 meses: 30 días/año * 9 años = 270 días

Monto de la Prestación de Antigüedad al 18-06-97: 270 días * 675,00 Bs./día = Bs.182.250,00

Compensación por transferencia

Respecto a la compensación por transferencia le corresponde al trabajador la cantidad de 240 días lo que asciende a un monto de ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs. 162.000,00), detallados a continuación:

Compensación por Transferencia Art. 666 L.O.T.

Fecha de Ingreso: 01/08/1988

Fecha de corte: 18/06/1997

Tiempo: 8 años 10 meses 17 días

Salario básico mensual (Diciembre 96): Bs 15.000,00

Bono nocturno Bs 4.500,00

Horas extras (8 horas) Bs 750,00

Salario normal mensual (Diciembre 96) Bs 20.250,00

Salario normal diario (Diciembre 96) Bs 675,00

Compensación 30 días por año: 30 días/año * 8 años = 240 días

Compensación: 240 días * 675,00 Bs./día = Bs 162.000,00

Antigüedad Nuevo Régimen

Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 510 días de antigüedad que ascienden a un monto de Bs.4.367.715,80 Los cuales se detallan a continuación:

Prestacion de Antiguedad Art. 108 L.O.T.

Periodo Salario básico Bono nocturno Horas extras Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Alic. Utilidades Salario integral Días de antig. del periodo Prestación de antigüedad

desde hasta

jul-97 75000,00 22500,00 3750,00 101250,00 3375,00 150,00 140,63 3665,63 5 18328,13

ago-97 abr-98 75000,00 22500,00 3750,00 101250,00 3375,00 159,38 140,63 3675,00 45 165375,00

may-98 jul-98 100000,00 30000,00 5000,00 135000,00 4500,00 212,50 187,50 4900,00 15 73500,00

ago-98 Abr-99 100000,00 30000,00 5000,00 135000,00 4500,00 225,00 187,50 4912,50 45 221062,50

may-99 jul-99 120000,00 36000,00 6000,00 162000,00 5400,00 270,00 225,00 5895,00 15 88425,00

Agost-99 Abr-00 120000,00 36000,00 6000,00 162000,00 5400,00 285,00 225,00 5910,00 45 265950,00

may-00 jul-00 132000,00 39600,00 6600,00 178200,00 5940,00 313,50 247,50 6501,00 15 97515,00

Agos-00 Abr-01 132000,00 39600,00 6600,00 178200,00 5940,00 330,00 247,50 6517,50 45 293287,50

may-01 jul-01 145200,00 43560,00 7260,00 196020,00 6534,00 363,00 272,25 7169,25 15 107538,75

Agos-01 Abr-02 145200,00 43560,00 7260,00 196020,00 6534,00 381,15 272,25 7187,40 45 323433,00

may-02 sep-02 159720,00 47916,00 7986,00 215622,00 7187,40 419,27 299,48 7906,14 25 197653,50

oct-02 jun-03 174240,00 52272,00 8712,00 235224,00 7840,80 457,38 326,70 8624,88 45 388119,60

jul-03 sep-03 191664,00 57499,20 9583,20 258746,40 8624,88 503,12 359,37 9487,37 15 142310,52

oct-03 abr-04 226512,00 67953,60 11325,60 305791,20 10193,04 594,59 424,71 11212,34 35 392432,04

may-04 jul-04 271814,40 81544,32 13590,72 366949,44 12231,65 713,51 509,65 13454,81 15 201822,19

ago-04 abr-05 294465,60 88339,68 14723,28 397528,56 13250,95 772,97 552,12 14576,05 45 655922,12

may-05 dic-05 371232,80 111369,84 18561,64 501164,28 16705,48 974,49 696,06 18376,02 40 735040,94

Total 510 4367715,80

Total antiguedad acumulada (510 días) Bs 4.367.715,80

En referencia a los días adicionales, conforme al parágrafo primero de éste articulo establece el complemento de la prestación de antigüedad, le corresponde al trabajador por este concepto adicionalmente 56 días que ascienden a la cantidad de Bs. 562.306,59) detallados de la siguiente manera:

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T. y 97 R.L.O.T.

Año Periodo Días adicionales Salario promedio Subtotal

1999 2do año 2 5075,21 10150,42

2000 3er año 4 6007,25 24029,00

2001 4to año 6 6624,75 39748,50

2002 5to año 8 7305,68 58445,42

2003 6to año 10 8445,20 84451,95

2004 7mo año 12 11154,84 133858,14

2005 8vo año 14 15115,94 211623,17

56 562306,59

Total días adicionales Bs. 562.306,59

Vacaciones

Respecto al pedimento de las vacaciones, en armonía con artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 6.013.971,36, que son cancelados con el último salario, conforme al siguiente calculo:

Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días

desde hasta

1 1988 1989 15 15

2 1989 1990 15 15

3 1990 1991 15 15

4 1991 1992 15 1 16

5 1992 1993 15 2 17

6 1993 1994 15 3 18

7 1994 1995 15 4 19

8 1995 1996 15 5 20

9 1996 1997 15 6 21

10 1997 1998 15 7 22

11 1998 1999 15 8 23

12 1999 2000 15 9 24

13 2000 2001 15 10 25

14 2001 2002 15 11 26

15 2002 2003 15 12 27

16 2003 2004 15 13 28

17 2004 2005 15 14 29

360

Total vacaciones 360 días * 16.705,48 Bs./día Bs 6.013.971,36

Vacaciones Fraccionadas

Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionada según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de Bs. 167.054,76. Detallados de la siguiente manera:

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días

2005 2006 15 15 30 2,5 4 10

Total vacaciones fracc. 10 días * 16.705,48 Bs./día Bs 167.054,76

Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días

desde hasta

3 1990 1991 7 3 10

4 1991 1992 7 4 11

5 1992 1993 7 5 12

6 1993 1994 7 6 13

7 1994 1995 7 7 14

8 1995 1996 7 8 15

9 1996 1997 7 9 16

10 1997 1998 7 10 17

11 1998 1999 7 11 18

12 1999 2000 7 12 19

13 2000 2001 7 13 20

14 2001 2002 7 14 21

15 2002 2003 7 14 21

16 2003 2004 7 14 21

17 2004 2005 7 14 21

249

Total bono vacacional : 249 días * 16.705,48 Bs./día Bs 4.159.663,52

Bono Vacacional

En relación con el pedimento de Bono de vacacional según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve días (249) lo cual asciende a un monto de Bs. 4.159.663,52. Detallados de la siguiente manera:

Bono Vacacional Fraccionado

En relación con el pedimento de Bono de vacacional Fraccionado según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve días (249) lo cual asciende a un monto de Bs. 116.938,33. Detallados de la siguiente manera:

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días

2005 2006 7 14 21 1,75 4 7

Total bono vacacional fracc .7 días * 16.705,48 Bs./día Bs 116.938,33

Bono Nocturno

En relación al Bono Nocturno esta Tribunal acuerda por este concepto la cantidad de Bs. 5.565.709,34) lo cual se detalla a continuación:

Bono nocturno

Periodo Salario mensual Bono nocturno diario Días del periodo Total

desde hasta

ago-88 dic-88 4000,00 40,00 150 1200,00

ene-89 dic-89 4000,00 40,00 360 1200,00

ene-90 dic-90 4000,00 40,00 360 1200,00

ene-91 dic-91 6000,00 60,00 360 1800,00

ene-92 dic-92 9000,00 90,00 360 2700,00

ene-93 dic-93 9000,00 90,00 360 2700,00

ene-94 abr-94 9000,00 90,00 120 2700,00

may-94 dic-94 15000,00 150,00 240 4500,00

ene-95 dic-95 15000,00 150,00 360 4500,00

ene-96 dic-96 15000,00 150,00 360 4500,00

ene-97 may-97 15000,00 150,00 150 4500,00

jun-97 39000,00 390,00 30 11700,00

jul-97 abr-98 75000,00 750,00 300 22500,00

may-98 abr-99 100000,00 1000,00 360 30000,00

may-99 abr-00 120000,00 1200,00 360 36000,00

may-00 abr-01 132000,00 1320,00 360 39600,00

may-01 abr-02 145200,00 1452,00 360 43560,00

may-02 sep-02 159720,00 1597,20 150 47916,00

oct-02 jun-03 174240,00 1742,40 270 52272,00

jul-03 sep-03 191664,00 1916,64 90 57499,20

oct-03 abr-04 226512,00 2265,12 210 67953,60

may-04 jul-04 271814,40 2718,14 90 81544,32

ago-04 abr-05 294465,60 2944,66 270 88339,68

may-05 dic-05 371232,80 3712,33 227 111369,84

6257 5565709,34

Total bono nocturno Bs 5.565.709,34

Horas Extras

Si bien es cierto que debido a la admisión de hechos trae como consecuencia procesal que se admita, que el trabajador ha laborado las mismas. Empero, por no haberse detallado la oportunidad que fueron laboradas, es necesario encuadrar lo pretendido dentro de los límites legales establecidos, en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este sentido, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de 100 horas extraordinarias por cada año laborado tal como lo prevé la Ley Orgánica del Trabajo. Respecto al reclamo de los días de descanso y feriados, se niega su procedencia por las razones antes señaladas ut supra.

Ahora bien en cuanto al reclamo por horas extras, le corresponde al accionante la cantidad de Bs. 937.461,60, conforme al siguiente cálculo:

Horas extras

Periodo Salario mensual Salario diario Valor de la Hora extra Meses del periodo Horas extras mensuales Horas extras del periodo Total horas extras Bs.

ago-88 dic-88 4000,00 133,33 25,00 5 8 40 1000,00

ene-89 dic-89 4000,00 133,33 25,00 12 8 96 2400,00

ene-90 dic-90 4000,00 133,33 25,00 12 8 96 2400,00

ene-91 dic-91 6000,00 200,00 37,50 12,00 8 96 3600,00

ene-92 dic-92 9000,00 300,00 56,25 12,00 8 96 5400,00

ene-93 dic-93 9000,00 300,00 56,25 12,00 8 96 5400,00

ene-94 abr-94 9000,00 300,00 56,25 4,00 8 32 1800,00

may-94 dic-94 15000,00 500,00 93,75 8,00 8 64 6000,00

ene-95 dic-95 15000,00 500,00 93,75 12,00 8 96 9000,00

ene-96 dic-96 15000,00 500,00 93,75 12,00 8 96 9000,00

ene-97 may-97 15000,00 500,00 93,75 5,00 8 40 3750,00

jun-97 abr-98 75000,00 2500,00 468,75 11,00 8 88 41250,00

may-98 abr-99 100000,00 3333,33 625,00 12,00 8 96 60000,00

may-99 abr-00 120000,00 4000,00 750,00 12,00 8 96 72000,00

may-00 abr-01 132000,00 4400,00 825,00 12,00 8 96 79200,00

may-01 abr-02 145200,00 4840,00 907,50 12,00 8 96 87120,00

may-02 sep-02 159720,00 5324,00 998,25 5,00 8 40 39930,00

oct-02 jun-03 174240,00 5808,00 1089,00 9,00 8 72 78408,00

jul-03 sep-03 191664,00 6388,80 1197,90 3,00 8 24 28749,60

oct-03 abr-04 226512,00 7550,40 1415,70 7,00 8 56 79279,20

may-04 jul-04 271814,40 9060,48 1698,84 3,00 8 24 40772,16

ago-04 abr-05 294465,60 9815,52 1840,41 9,00 8 72 132509,52

may-05 dic-05 371232,80 12374,43 2320,21 8,00 8 64 148493,12

1672 937461,60

Total horas extras Bs 937.461,60

La sumatoria de los anteriores conceptos asciende a la cantidad de Bs. 22.235.071,30) de lo cual debe deducirse la cantidad de Bs. 1.764.555,40), lo cual arroja la cantidad de Bs. 20.470.515,90, mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia, que será realizada bajo los siguientes parámetros:

• Será realizada por un solo experto designado por el tribunal, y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

• Para el calculo de intereses moratorios sobre la prestaciones sociales condenada a cancelar, serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley

Calculo de la Corrección monetaria

• De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

• En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

• -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

• -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes..

• -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

Con base a las anteriores consideraciones se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de Fecha 05 de mayo de 2.006 dictado por el Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo decidido por este Tribunal se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 05 de mayo del 2006, que declaro parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano J.P. contra la Sociedad Mercantil DECOLINEAS, C.A., ordenándose el pago de la suma Bs.20.470.515,90 mas la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo en la que será calculada la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre prestaciones sociales.

TERCERO No se condena en costa a la parte apelante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez

Dra. H.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia, siendo las 12:35 p.m., bajo el No.123. Conste.-

La Secretaria

Abg. A.M.

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