Decisión nº 185-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoAccesión

Sent. 185-15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida La anterior demanda, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho el ciudadano J.P.D., mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.668.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.296 domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en sus propios derechos como heredero de su padre J.D.L.S.P.V., mediante la cual demanda por Accesión al ciudadano J.A.M.R., domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia,-

Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:

…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...

Luego de una revisión a la demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20 de Octubre de 2015, hasta el día de hoy 2 de octubre de 2015, no ha sido suscrita por el demandante J.P.D. anteriormente identificado, en consecuencia, niega la admisión de la presente DEMANDA. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE la presente demanda por ACCESION interpuesta por el ciudadano J.P.D., en contra de J.A.M.R., antes identificados.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código

Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las Ocho y Cuarenta y tres (8:43 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.

Exp.2791-2015

MIGV/GGU/ca.

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