Decisión nº 16 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGustavo Andrade Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

Expediente: 1.608

CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISOCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196º Y 147º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACION DE ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL

Vistos

. Los antecedentes.

Demandante: El ciudadano J.P.D., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.668.346, abogado y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, obrando por sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre J.D.L.S.P.V. y heredero testamentario de C.A., A.R. Y B.P.V., según testamento registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el No.33, protocolo 4°, bajo el No. 4, protocolo 4° y bajo el No.1, protocolo 1°, los días 14 de noviembre de 1.970, 09 de agosto de 1.974 y 04 de marzo de 1.982, respectivamente, y para resguardar los derechos de sus comuneros, los herederos de V.P.V., V.P. SOTO Y J.M.M., DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

Demandado: El ciudadano R.V.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.992.249 Y domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Ocurre el ciudadano J.P.D., con el carácter antes indicado, , por ante la oficina de Recepción y Distribución de documentos de esta Ciudad de Maracaibo Del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 558 del Código Civil Venezolano en contra del ciudadano R.V.G., antes identificado, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, cuya demanda fue admitida por auto de fecha 15 de Mayo del año 2006, ordenándose la comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda intentada en su contra en el segundo día hábil de Despacho siguiente a su citación.-.-

En fecha 18 de mayo del año 2.006, comparecieron ante este Juzgado la parte demandada, debidamente asistido por abogado y la parte demandante., todos antes identificados, y mediante diligencia acordaron realizar un convenimiento en el presente Juicio, el cual el demandado expuso entre otros, lo siguiente:... “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso, y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renuncio al término que me concede la Ley para darla, y en consecuencia, convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagarle al (a) demandante .; la cantidad de :Bs.500.000,oo con los cuales cubro el monto de la obligación reclamada en el libelo de demanda, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso los cuales canceló en el acto.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(La negrilla y el subrayado es de esta juzgadora)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(La negrilla y el subrayado es de es de esta juzgadora)

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R., “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (El subrayado son de la jurisdicción).

Así mismo, define el convenimiento o allanamiento a la demanda “como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, observa esta jurisdicente, que la parte demandada al manifestar en la diligencia transcrita ut supra, que para ponerle fin a este proceso ofreció en pagarle a la demandante la cantidad de: (Bs. 500.000,oo)con los cuales cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso; hizo en la fase de juicio pendiente un allanamiento o reconocimiento de la pretensión reclamada, el cual fue aceptada por la demandante en todos y cada uno de sus términos en el mismo acto; por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la PRETENSIÓN DEDUCIDA POR LA DEMANDANTE, convenimiento éste que al ser aceptado por la misma, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal. Así se decide-.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado entre J.P.D., obrando por sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre J.D.L.S.P.V. y heredero testamentario de C.A., A.R. Y B.P.V., SEGÚN TESTAMENTO REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el No.33, protocolo 4°, bajo el No. 4, protocolo 4° y bajo el No.1, protocolo 1°, los días 14 de noviembre de 1.970, 09 de agosto de 1.974 y 04 de marzo de 1.982, respectivamente, y para resguardar los derechos de sus comuneros, los herederos de V.P.V., V.P. SOTO Y J.M.M., y RIGOBERETO VERGARA GLASCOW, ambos antes identificados, en fecha 18 de MAYO de 2006, dándole el carácter de cosa juzgada.

2) SE ORDENA el Archivo del expediente y se ordena expedir las copias certificadas mecanografiada del convenimiento con la inserción de la presente resolución a los fines de la protocolización del respectivo documento.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los dieciocho (18) días del mes de MAYO del año Dos mil seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abog. G.A.R..

El Secretario,

Br. J.N..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.-

El Secretario,

Br. J.N.

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