Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

ASUNTO: AP31-O-2011-000004

Se refiere el presente asunto a una demanda de habeas data que ha incoado el ciudadano J.P.P., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.6.555.038, representado por el abogado en ejercicio L.A.S.C., IPSA # 1232; contra las empresas GARAGE CEN-MIRA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de enero de 1978, bajo No.47, Tomo 8-A y vigente Documento Constitutivo-Estatutos fue inscrito en 23 de abril de 1999, bajo el No.36, Tomo 74 A-Pro. e INVERSIONES ALTA CENTRO, C:A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1078, bajo el No.50, Tomo 8-A Sgdo., y su vigente Documento Constitutivo-Estatutos fue inscrito el 13 de marzo de 2002, bajo el No.17, Tomo 37-A Sdo; representadas por su Director –Gerente, J.C.S.G., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.6.222.397.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refiere el apoderado del accionante que su defendido es accionista en un 25% del capital de las compañías demandadas; y que en su condición de tal le ha requerido a las tales la presentación para su toma de copia de:

  1. los balances generales e inventarios correspondiente a los ejercicio desde el año 2002 hasta el año 2009, ambos inclusive;

  2. el Informe del Comisario para esos mismos ejercicio;

  3. el Libro de Actas de Asamblea;

  4. y por último el libro de Accionistas.

Acompaña notificación que se practico y la última asamblea y otras actuaciones del expediente, que demuestran la condición de accionista de su representado y la situación en que se encuentran las empresas requeridas, que pasa a describir, tales como no hay convocatoria ni realización de asambleas, no envía información sobre cuentas y balances, ni se acompañan a los expedientes del Registro Mercantil; siendo las últimas actas anexadas allí las de fecha 01-03-02; los requerimientos que se le hacen no obtienen oportuna respuesta. En fín, la situación es de absoluta arbitrariedad por parte de la administración de dichas empresas; lo que se traduce en menoscabo al derecho constitucional de información, consagrado en el art. 28 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

Informe de la parte accionada (folio 64 y ss)

El apoderado del ciudadano J.C.S.G., C.I. No. Como observación previa manifiesta que la petición pretende soslayar las previsiones del Código de Comercio en torno a la materia. Añade que si bien el señor J.C.S.G. es Director Gerente en la empresa Garage Cen-Mira, c.a.; en cambio no lo es en la empresa Inversiones alta Centro, c.a., donde solo es Director Consultivo.

De todos modos, respecto a la empresa Garage Cen-Mira, c.a. presenta balances desde el 2002 hasta 2009, Balances de Ganancias y Pérdida, preparados por contador público. En cuanto a la Asambleas de dichos años, dice que no se han celebrado. Dice que se adelantan las gestiones ante el Registro mercantil para actualizar el expediente. Acompaña en copia las Asambleas que sí aparecen el Libro.

Respecto a la empresa Inversiones Alta centro, c.a. dice que el no administra, solo asesora; pero los Balances e Inventarios de los años del 2002 hasta el 2009, dice que no fueron recibidos y se continúa las gestiones para su obtención. El Informe de Comisario no se poseen. Las Asambleas de Accionistas solo se han celebrado hasta la del 28 de mayo de 1996. Acompaña copias de varias Asambleas y de asientos del Libro de Accionistas.

Termina diciendo que son las previsiones del Código de Comercio las aplicables a situaciones como las denunciadas y no la vía del recurso de habeas data.

Observaciones del accionante-

Presentó un escrito manuscrito, de difícil lectura, donde dice que la parte demandada no indica cuales disposiciones del Código de Comercio serían aplicables a la materia. La realidad es que no hay n.d.C.d.C. que permita acceder a la información que se solicita.

Dice que de los documentos presentados, queda pendiente que se corresponda con la realidad; y que los balances serán remitidos a persona entendida en cuestiones contables, quien todavía no le ha suministrado sus conclusiones.

Parte motiva

Corresponde analizar en primer lugar la pertinencia o procedencia del recurso ejercicio de habeas data, previsto en el art. 28 de la Constitución Nacional, para alcanzar el propósito perseguido, de acuerdo con lo pedido en el libelo; habida cuenta que las informaciones y datos cuya obtención o acceso a los mismos se persigue, existen o deben existir en el Registro Mercantil; y por tanto, se pueden obtener a través el mismo, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 17 y ss del Código de Comercio. Y si de hecho faltaren, porque las asambleas, los balances, inventarios e los informes de los comisarios, etc. no hayan sido realizado, publicado y llevado al Registro de Comercio respectivo, estaríamos entonces ante una situación de “administración irregular”, prevista y regulada en el art. 291 del Código de Comercio, donde se prevé un procedimiento judicial, por incumplimiento de los deberes por parte de los administradores; acción esta a incoar por parte de los accionistas; amen de otros recursos, a que pudiera acudir el accionista minoritario, si el anterior no le resultase de povecho.

Respecto a la pertinencia del recurso de habeas data, la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No.2332, de fecha 14 de marzo de 2001, con Ponencia del ex Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dijo al respecto lo siguiente:

“El derecho al acceso y al conocimiento del fín para el cual se recopila, denota que la norma no es aplicable a los registros abiertos al público, ya que la finalidad de estos últimos se encuentra establecida por la ley y es conocida por todos, además de ser por su naturaleza públicos y accesibles. De allí que los registros públicos de cualquier naturaleza (estado civil, propiedad industrial, aéreo, “mercantil”, el regido por la ley de Registro Público, etc.) escapan del ámbito del art. 28, y los errores, rectificaciones, omisiones, anulaciones, y otos correctivos de los asientos se adelantarán por las leyes que los rigen (nulidades, rectificaciones de partidas, etc.)…”

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible, por improcedente, el recurso de habeas data para acceder a datos e informaciones que deberían constar en un Registro Público como es el Registro Mercantil. Así se declara.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días veinticinco del mes de marzo de dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

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