Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000266

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010), por el ciudadano J.C. PEÑATE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 8.242.460, actuando en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil INVERSORA OCEAN CLUB, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho M.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 120.558, contra decisión proferida en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano W.J.G.B., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°: 18.126.454, contra la empresa MANSIÓN CLUB PRIVADO, C.A., sin datos de registro.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), por tratarse el presente asunto de una declaratoria de incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, en aras de garantizar el debido proceso, se acordó abrir un lapso de dos (02) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de Alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.C. PEÑATE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 8.242.460, actuando en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil INVERSORA OCEAN CLUB, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho M.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 120.558, contra decisión proferida en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano J.C. PEÑATE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 8.242.460, actuando en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil INVERSORA OCEAN CLUB, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho M.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 120.558, contra decisión proferida en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano W.J.G.B., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°: 18.126.454, contra la empresa MANSIÓN CLUB PRIVADO, C.A., sin datos de registro. Asimismo, se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, previo al vencimiento del lapso de la interposición de los recursos de ley a que hubiera lugar. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las doce horas y veinte minutos del mediodía (12:20 m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

CCdD/Lcrh/sradr

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