Decisión nº 1626 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS

Barinas, 20 de Octubre de 2006

196º y 147º

Exp. Nº 466-03

En el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los Abogados en ejercicio J.P.M.L. y ARTURO CAMEJO LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.249 y 25.544 en contra del Ciudadano: J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.018.896 y de este domicilio.

En fecha 19 de Octubre del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.R.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.E.C. y el abogado en ejercicio J.P.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249, parte Co-demandante, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los Abogados en ejercicio J.P.M.L. y ARTURO CAMEJO LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.249 y 25.544 en contra del Ciudadano: J.C., suficientemente identificados en autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaría,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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