Decisión nº WP01-R-2013-000505 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Agosto de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001387

ASUNTO : WP01-R-2013-000505

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.P.M.U.C., titular de la cedula de identidad N° V-22.276.596, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de C.D.L.C.. A tal fin se observa:

DEL RECURSO DE APELACION.

En su escrito recursivo la Defensa Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 24-07-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado, toda vez que esta defensa tuvo conocimiento a través de una gran cantidad de personas que se apersonaron a la sede del Despacho de la Unidad de la defensa Pública Regional, ubicada en calle Los Baños, Maiquetía, que el mismo no se encontraba presente el día del suceso por esos predios, en vista de esa información, esta defensa solicitó por ante la Fiscalía que lleva las actuaciones que notifique y tome declaración a los ciudadanos plenamente identificados en dicha solicitud, hecha a mí defendido, para evitar en lo posible que una privación ilegitima de libertad, coadyuvando a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En vista de que la aprehensión de mi representado no fue flagrante, considera esta defensa que hasta este momento procesal no existe la relación de causalidad entre el hecho cometido y la conducta desplegada por mi defendido, así como tampoco existen pruebas técnicas que lo vinculen con el deceso aunado a que la (sic) momento de la aprehensión no le fue encontrado objeto alguno que pueda relacionarlo con el hecho, con lo cual no se configura los supuestos establecidos en el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal, por el contrario esta fase de investigación va a servir para que el Ministerio Público, previa solicitud de esta defensa para (sic) recabar elementos nuevos que puedan exculpar a mi defendido de las imputaciones hechas, por otra parte, los testigos ofrecidos en fiscalía van a dejar establecido que mí defendido no se encontraba en ese lugar ni en las adyacencias para ese momento…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal primero (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA L.S.R. PARA MI DEFENDIDO J.P.M.U.C., O EN SU DEFECTO LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado primero (sic) de Control de este Circuito Judicial en fecha 24 de JULIO del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro…

Cursante a los folios 81 al 86 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 66 al 71 y 75 al 78 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la Audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 24 de Julio de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Municipal y Estadal de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la aprehensión practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23 de julio de 2013, del ciudadano J.P.U.C., toda vez que el mismo no fue aprehendido mediante orden judicial ni en la comisión de un delito flagrante, en franca violación de la garantía prevista en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara con lugar la nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa; SEGUNDO: No obstante, tal y como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 525 de fecha 09/04/2001: “la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.” Aunado a ello, en esta audiencia se le han garantizado al hoy imputado todos los derechos establecidos en la ley adjetiva penal y en la Constitución Nacional; y considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de perpetración, precalificado como COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del código penal (sic), en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de C.D.L.C., fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano J.P.U.C. en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de entrevista y registros de cadena de c.d.e. físicas, experticias, de registro de defunción, protocolo de autopsia que cursan al expediente, asimismo considerando la magnitud del daño causado como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.P.U.C., y designa como centro de reclusión, el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORÓN). En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. solicitada por la defensa; TERCERO: Se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario en el presente asunto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante por auto separado de esta misma fecha, el tribunal expresará los fundamentos que motivaron la privación de libertad decretada en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del texto adjetivo penal, quedando las partes notificadas conforme al artículo 159 ejusdem. Provéase lo conducente…es todo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en denunciar que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la autoría o participación de su patrocinado en los hechos que se investigan, solicitando como consecuencia de ello se decrete la L.S.R. del ciudadano J.P.U.C..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al Órgano Jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    “…Encontrándome en labores propias, de guardia el Sub Comisario P.M. supervisor de esta Sub Delegación se recibe llamada telefónica por parte del Sub Comisario L.O.G. jefe de esta Sub Delegación, informando que en la Sector Montesano, Callejón Colmenares vía Pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra un cuerpo sin vida de(sic) funcionario de la Policía del Estado Vargas de sexo masculino, presuntamente con heridas por arma de fuego, seguidamente me trasladé en compañía del funcionario Agente Parra Gustavo, a bordo de la unidad Toyota sin placa de color blanco, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez en la dirección antes mencionada siendo las cuatro y media (04:30) horas de la tarde, estando plenamente identificados como funcionarios activo (sic) de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener coloquio con el funcionario Oficial Supervisor OJEDA Pedro, placa 02-30, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien nos señaló el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta, una (01) chemise de color negra, un (01) pantalón de color gris y un (01) par de zapato tipo deportivo de color negro, quien se encontraba exactamente sobre el pavimento, presentando las siguientes características físicas, tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular de 1,80 metros de estatura aproximadamente, de unos 27 años de edad. Posteriormente procedió el funcionario PARRA Gustavo a realizar la inspección del sitio, logrando colectar de interés criminalístico, ocho (08) conchas de balas percutidas calibre 9mm, un (01) fragmento de núcleo y un (01) segmentó gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, en el lugar de los hecho (sic) hizo acto de presencia Comisión de Medicatura Forense, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Color Blanco,, Placas 04-XFAM, conformada por los funcionarios Asistentes Administrativos J.J. y ARCINIEGA Jonathan, quien en ausencia del médico forense se encargaron del levantamiento del cadáver…y posterior traslado del mismo, hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley. Posteriormente se realizó recorrido por las adyacencias del referido sector con la finalidad de ubicar alguna persona o familiar que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con una ciudadana de nombre: Aviles Yusmayra. (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) manifestando esta ser la concubina del ciudadano hoy inerte, quién en vida respondiera al nombre de: L.C.C.D., de 27 años de edad, nacido el 02/04/1985, estado civil soltero, profesión u oficio: policía del Estado Vargas adscrito a la brigada de motorizado del sector Guaracarumbo, Parroquia Urimare, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-18.323.269, residenciado en el sector Montesano casa sin número Parroquia C.S., Estado Vargas, quien nos manifestó que el día de hoy 27-12-12 en horas de la tarde, se encontraba en su vivienda en compañía de su esposo de nombre C.D.L.C., y él comento que iba salir a realizar unas compras y luego regreso en horas más tarde (sic); seguidamente pasaron varios minutos cuando sonaron varios tiros y salió corriendo a la calle para ver qué había pasado logro ver tirado en el piso sin signos vitales lleno de sangre a su esposo de nombre C.D.L.C., inmediatamente logro ver pasar corriendo velozmente frente de su casa unos sujetos a quienes conoce como U.C.I.A. alias “EL CARNE molida”, U.C.J.P. alias “PEPE” y uno apodado “EL DRAGON” luego se detuvieron al final del callejón y comenzaron a soplar unas pistolas para hacer ruido y sembrar terror en la comunidad, consecutivamente de eso les perdió la vista porque que tuvo que dedicarse a tratar de socorrer a su pareja quien yacía tendido en el pavimentó producto de lo antes mencionado, finalizada esta conversación le manifestamos que tenía que acompañarnos hacia la sede de este Despacho con la finalidad de ser entrevistada sobre el caso que se investiga, por lo que no puso ningún impedimento a ser entrevistada, finiquitado el dialogo nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta una (01) chemise de color negro, un (01) pantalón de color gris y un (01) par de zapato tipo deportivo de color negro, seguidamente procedimos a despojar de su indumentaria, presentando este las siguientes características físicas, tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular de 1,80 metros de estatura aproximadamente, de unos 27 años de edad, del examen practicado al cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas una (01) herida circular en la región frontal, una (01) herida irregular parodomasetera lado derecha, una (01) herida irregular pectoral izquierdo, una (01) herida irregular fosa de la nuca, una (01) herida rasante supraescapular izquierda, una (01) herida irregular lumbar derecha, tres (03) heridas irregulares en la región supraescapular de interés criminalístico se colectaron una (01) chemise de color negro, un (01) pantalón de color gris y una (01) gasa impregnada de una sustancia pardo rojiza, Culminada la comisión procedimos a retornar a la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de notificarles a los Jefes de este Despacho de lo antes expuesto, dándose por notificados, de igual manera fue verificado antes el Sistema de investigación e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso, no poseyendo ningún registro policial o solicitudes por todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las actas procesales K-12-0138-03585, que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), consigno mediante la presente acta policial, inspección técnica del sitio de suceso e inspección técnica del cadáver y impreso del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), y se deja constancia que en lugar de los hechos se presentó comisión División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, conformada por los funcionarios Detective P.J., credencial 33.284 (Levantamiento Planimétrico) y el Detective PALECIA Williams credencial 33.580 (Trayectoria Balística) y haber realizado levantamiento Planimetrico es todo…” Cursante a los folios 03 y 04 de la incidencia.

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2516 de fecha 27 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    “…ubicados en la siguiente dirección: SECTOR MONTESANO, CALLEJÓN COLMENARES ESCALERA NUMERO 3, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en cemento rustico, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal en sentido Norte-Sur y viceversa, observando una fachada de una morada orientada en sentido Sur, color Blanco la cual tomamos como punto de referencia, seguidamente visualizamos a una distancia de cuatro (04) metros de la vivienda tomada como punto de referencia en sentido Norte, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición lateral izquierdo, ceñido a un poste sin número el cual presenta, un impacto a una distancia de 102 centímetros con relación a la superficie del suelo, producido por el choque de un cuerpo de igual o mayor potencia molecular, el hoy occiso presenta su región cefálica orientada en sentido Oeste, sus extremidades inferiores orientadas en sentido Este y sus extremidades superiores semiflexionadas sobre el cuerpo, seguidamente se puede observar debajo de la región cefálica del hoy occiso una sustancia de colar pardo rojiza con características de formación por escurrimiento; la cual procedimos a colectar mediante un segmento de gasa, la cual será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad que le sea practicada su respectiva experticia de ley, el hoy inerte presenta como vestimenta lo Siguiente: Un (01) pantalón Jeans color gris, una (01) chemise, color blanco y rayas negras, zapatos deportivo color negro, seguidamente se procede a revisar entre la vestimenta del hoy occiso con la finalidad de ubicar algún documento que nos ayude para su identificación siendo infructuoso el mismo, Identidad del Cadáver según datos aportado por familiares el hoy occiso quedo identificado como L.C.C.D., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20,192.676, siguiendo el mismo orden de ideas se observa debajo de la mano derecha del hoy interfecto sobre la superficie del suelo una (01) concha de bala, que al ser movida de su posición original resultó ser del calibre 9mm, la cual procedimos a colectar para ser enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad que le sea practicada su respectiva experticia de ley, de igual forma se visualiza en sentido Noreste a una distancia de un (01 mts) Un fragmento de núcleo, el cual se procede a colectar para ser reenviado a su respectivo laboratorio, seguidamente se visualiza en sentido Sur a una distancia de sesenta, centímetros (60 cm) con relación al cadáver, dos (02) conchas de balas que al ser movida de su posición original resulta ser del calibre 9mm la cual se procede a colectar para ser enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia, posteriormente se observa en sentido Sur a una distancia de setenta centímetros (70 cm) con relación al occiso una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulta ser del calibre 9mm la cual se procede a colectar para ser reenviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia, consecutivamente se observa en sentido Sureste a una distancia de un metro (1 mts) de la posición del cadáver, se visualiza sobre la tapa de una cantarilla (sic) una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulta ser del calibre 9mm, la cual procedimos a colectar para ser reenviada a su respectivo laboratorios para que le sea practicado su respectiva experticia de ley, consecutivamente se visualiza a una distancia de dos metros (2 mts) con relación al occiso en sentido Sur, sobre la superficie del suelo una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resultó ser del calibre 9mm, la cual será remitida a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de ley, posteriormente se observa, a una distancia de dos metros y medio (2.50 mts) con relación al cadáver una (01) concha de bala, que al ser movida de su oposición original resultó ser del calibre 9mm la cual será colectada, y reenviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de Ley, seguidamente se observa, en sentido Sur a una distancia de tres (3 mts) metros con relación al cadáver una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulta ser del calibre 9mm la cual se procede a colectar para ser reenviada a su respectivo laboratorio con la finalidad, de que le sea practicado su respectiva, experticia de Ley. Como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Un (0.1) Segmento de Gasa impregnado de sangre, 02.- Ocho (08) conchas de balas calibre 9mm. 03.- Un (01) fragmento de núcleo…” Cursante a los folios 06 y 07 de la incidencia.

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2517 de fecha 27 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    “…ubicados en la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. ALFREDO MACHADO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. “…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal presentando como vestimenta lo siguiente: de vestimenta; con las siguientes: Un (01) pantalón jeans, color gris 2.- Una (01) chemise, color blanco con rayas negras, la cual se procede a despojar, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; contextura regular, cabello corto, tipo liso, color negro, piel moreno, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma circular ubicada en la región frontal 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región parotidomasetera lado derecho 03.- Una (01) Herida de Forma irregular ubicada en la Región pectoral izquierdo, 04.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región de la fosa de la nuca, 05.- Una (01) herida rasante ubicada en la región superescapular izquierdo. 06,- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región lumbar derecha, 07.- Tres (03) heridas de forma irregular, ubicada en la región superescapular derecho IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: L.C.C.D., de 27 año de edad, titular de la cédula de identidad V-2º.192.676. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó una muestra de sangre del cadáver con un segmento de gasa, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicada la Experticia correspondiente. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como evidencias de interés criminalístico, lo siguiente; 01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre, muestra tomada del cadáver…” Cursante a los folios 08 y vto. de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Diciembre de 2012, rendida por la ciudadana YUSMAYRA AVILES ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual manifestó:

    “…Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, me encontraba en la casa en compañía de mi esposo de nombre C.D.L.C. y él me dice voy a salir a realizar unas compras y regresó más tarde; luego que se fue no pasaron cinco minutos cuando sonaron varios tiros y en eso yo salí corriendo a ver lo encontré tirado en el piso sin signo vitales, luego de eso yo vi que pasaron corriendo frente a la casa unos sujetos apodados “DRAGON” “CARNE MOLIDA” Y “PEPE” luego se detuvieron al final del callejón y comenzaron a soplar unas pistolas para hacer ruido y sembra terror en la zona, luego de eso les perdí la pista porque me tuve que dedicar a tratar de socorrer a mi esposo quien yacía tendido en el suelo producto de lo antes narrado es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el callejón colmenares (sic), del sector Montesano parroquia Maiquetía en horas de hoy 27-12-12” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se percataron del hecho que narra? CONTESTO: “en el sector hay mucha gente que vio pero por temor a represalias no van a decir nada, solo fui yo quien vio a los muchachos que pasaron corriendo al frente de la casa cuando iban armados y decían SALGAN PUES A VER QUE ES LO QUE PASA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los ciudadanos a quien su persona señala como responsable de los hechos que hoy nos ocupan? CONTESTO: “Si dos de ellos son primos de mi esposo de nombre I.A.U.C., conocido en el sector como “CARNE MOLIDA”, J.P.U.C.” conocido en el sector como “PEPE” y con ellos se encontraba otro sujeto a quien no conocía mucho pero le decían “DRAGON” y que tenía un tatuaje en el cuello pero no lo se definir como” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo de nombre C.D.L.C. (occiso) en anterior oportunidad haya tenido algún tipo de problemas con estos ciudadanos? CONTESTO: “Si mi esposo me contó que estos sujetos lo amenazaron porque recientemente por el sector hubo un procedimiento donde un sujeto cayo de una platabanda de una casa y quien perdió la vida y ellos lo amenazaron de muerte a viva voz le decian “PONTE DURO PORQUE TU VAS PA ESA DIABLO; MATASTE A MI COSTILLA…" Cursante a los folios 09 y 10 de la incidencia.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 27 de Diciembre de 2012 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …1.- ocho (08) conchas de balas calibre 9mm. 02.-Un (01) fragmento de núcleo parcialmente deformado…

    Cursante al folio 18 de la incidencia.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 27 de Diciembre de 2012 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    “…Un (01) segmento de gasa, signado con la letra "A", impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectado del sitio de MONTESANO, CALLEJÓN COLMENARES, ESCALERA NUMERO 3, VlA PÚBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. 2.- Un (01) segmento de gasa, signado con la letra “B”, impregnado de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso: L.C.C.D., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.192.676…” Cursante al folio 20 de la incidencia.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 27 de Diciembre de 2012 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …01.-Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de L.C.C.D., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.192.676…

    Cursante al folio 21 de la incidencia.

  8. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 28 de Diciembre de 2012 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …1.- Un (01) pantalón jean, color gris, marca ellus, talla 32. 2.- Una Una (01) chemise, color blanco con rayas negras, Lexus, Espor, talla M…

    Cursante al folio 24 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Diciembre de 2012, rendida por el TESTIGO 001 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual manifestó:

    "…Resulta que el día de ayer 27/12/2012, como a las 03:15 horas de la tarde me encontraba por el Callejón Colmenares, Sector Montesano, Parroquia C.S., de este Estado, cuando de pronto observé una discusión entre varias personas, en eso me percato que un muchacho apodado "El Gocho", saco de su cintura un arma de fuego de color negro y le disparo a C.D.L., por la espalda, por lo que salí corriendo, para evitar que esto delincuentes (sic) me quitaran la vida de igual modo que lo hicieron con C.D., ya que El Gocho se encontraba en compañía de varias personas, quienes portaban armas de fuego. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió Callejón Colmenares, Sector Montesano, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 03:15 horas de la tarde Aproximadamente, el día de ayer 27-12-2012". PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco, lo único que puedo asegurar; es que yo si observe cuando con El Gocho le disparo a C.D. por la espalda" PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas de los ciudadanos autores del hecho dónde pierde la vida el ciudadano de nombre C.D.? CONTESTÓ: "Bueno El Gocho, es de tez morena, de contextura regular, de 1,70 de estatura, de cara perfilada, cabello color negro, corto, tipo crespo y para el momento del hecho portaba como vestimenta una camisa color gris, un short de color blanco y los otros ciudadanos que estaban allí con El Gocho no los detalle muy bien" PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Bueno estaba claro ya que era de día". PREGUNTA: ¿Diga Usted, características del arma de fuego en cuestión? CONTESTÓ: "Bueno la pistola que portaba con El Gocho era de color negra, pero desconozco marca y modelo" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos cuantos disparos logró escuchar su persona? CONTESTO: "Varios disparos" PREGUNTA; ¿Diga usted, para el momento de los hechos los sujetos en cuestión estaban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacía que dirección huyeron los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Bueno supongo que ellos huyeron por la parte de arriba del Sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar de los hechos haya cámaras de videos? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionado el ciudadano de nombre C.D.L.? CONTESTO: "Yo vi cuando El Gocho le disparo en la espalda" PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique cual fue la actuación de cada uno de estos ciudadanos? CONTESTO: "Bueno la actuación del ciudadano a quien conozco como El Gocho, fue quien le disparo a C.D.L. y a los otros ciudadanos solo observé que estaban allí discutiendo". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del hoy occiso para el momento de los hechos? CONTESTO: "Yo me encontraba a eso de diez (10) metros de distancia aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban los sujetos autores del hecho para el momento que le efectuaron los disparos al hoy extinto? CONTESTO: "A eso de cuatro (04) metros de distancia" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los ciudadanos en cuestión para emprender la huida del lugar de los hechos? CONTESTO: "Bueno yo al momento que los observe ellos no tenían ningún tipo de vehículo, me supongo que huyeron corriendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que figuran como víctima en la presente averiguación? CONTESTO: "Él era funcionario de la Policía del Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano a quien apodan como El Gocho? CONTESTO: "No, pero sé que vive en el sector donde ocurrieron los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. "Si, temo por mi vida ya que estos sujetos así como le dispararon a C.D.L. pueden arremeten (sic) contra vida, es todo…” Cursante al folio 25 y vto de la incidencia

  10. - ACTA POLICIAL de fecha 27 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    “… Siendo aproximadamente las 5:10 horas de la noche, del día en curso cuando nos encontrábamos de recorrido por el Sector Pariata, parroquia C.S.E.V.. Nos informaron vía radiofónica por parte de la central de operaciones policiales, que pasáramos al sector Montesano, parroquia C.S., estado Vargas, en vista que se efectuaba un dispositivo policial por el fallecimiento de un efectivo policial adscrito a nuestra institución, donde presuntamente el autor intelectual del hecho era apodado “El Gocho”. En ese sentido procedimos a trasladarnos al lugar, donde al llegar procedí a recabar información de los hechos ocurridos, abordándose a los pocos minutos una ciudadana, quien negó rotundamente a informar sus datos filiatorios por temor a represalias informando que hace escasos minutos varios sujetos pasaron por el lugar, donde avisto a uno de ellos portando un objeto similar a la de un arma de fuego, describiéndolo de la siguiente manera: vestía una franela de color gris y un short bermuda de color blanco. Seguidamente continuamos en el dispositivo donde al llegar al callejón “el humo”, sector Montesano, avistamos varios sujetos, quienes al percatarse de la comisión policial, optaron por emprender la huida en diversas direcciones, por lo que se produjo una persecución observando que uno de los sujetos se introdujo al interior de una vivienda con las paredes externas de color verde y rejas de color negro, viéndonos en la imperiosa necesidad de ingresar a la referida vivienda con las precauciones del caso; hallando al sujeto en un área que funge como habitación oculto debajo de la cama, dándole la voz de alto e identificamos como funcionarios policiales, practicándole la retención preventiva, quedando descrito de la siguiente manera: de contextura Gruesa, estatura media, de tez morena, quien vestía para el momento un short bermudas de color blando y una franela de color gris, informándole seguidamente que sería objeto de una inspección corporal…procediendo con ella e informando a los pocos minutos el referido oficial no incautarle ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente procedió a realizar una verificación del lugar logrando incautar debajo de la cama lo siguiente; “Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, calibre 9mm, con los seriales devastados, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, prevista de un cargador sin balas”. Quedando identificado datos aportados por el mismo como: G.A.M.L. de 25 años de edad V-20.192.603. Cabe destacar que el momento de la verificación corporal fue infructuoso la presencia de algún ciudadano que nos sirviera como testigo en vista de que en la vivienda no se encontraba ninguna otra persona. Acto seguido me comuniqué vía radiofónica con la sala situacional de la policía de Vargas, a fin de hacerle conocimiento del procedimiento, así como me sirviera de enlace con el funcionario operador del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) para la verificación de los datos del ciudadano retenido, comunicándome con el Oficial de Policial (PEV) RAVELO MARCOS, de servicio en el lugar, quien me informó que el ciudadano no presenta registro. Posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano retenido a la parte externa de la vivienda, donde personas lo señalaban conocido en el sector apodado “EL Gocho” azote de barrio. En tal sentido, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde del día de hoy 27-12-12, procedí a practicarle la aprehensión, imponiéndolo de sus derechos constitucionales… Trasladando todo el procedimiento a la Oficina de Promoción de Estrategias Preventivas del I.A.P.C.EV. Una vez en la Dirección de Investigaciones, siendo aproximadamente 08:10 horas de la noche del día en curso, el ciudadano aprehendido procede a firmar los derechos expuestos. Seguidamente le notifiqué del procedimiento mediante llamada telefónica a la Dra. YULIMIR VASQUEZ, Fiscal 3°del Ministerio público (sic)…” Cursante a los folios 27 y 28 de la incidencia.

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-03585, Contra Las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Agente de Investigaciones E.A. (Adscrito a la Brigada de Investigación de Vehículo), a bordo de vehículo particular, hacia (el Área de Microscopía Electrónica, ubicado en la sede Parque Carabobo, Municipio Libertador, Distrito Capital), con la finalidad que le realicen muestra para la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), al ciudadano: 01) G.A.M.L., venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad V-20.192.603, investigado en la presente averiguación. Una vez en dicho lugar se la Detective L.D., credencial 32.485, procedió realizar lo antes mencionado al sujeto en cuestión utilizando para esto el PIN signado con la siguiente nomenclatura: (01) B-889, acto seguido nos trasladamos hacia la sede de este despacho con la finalidad de informar a la superioridad de la diligencia realizadas, quienes se dieron por notificados. Es todo…

    Cursante al folio 31 de la incidencia.

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …Realizando labores de investigaciones, en compañía del funcionario: Agente O.R., a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: AVENIDA INTERCOMUNAL DE MACUTO, VÍA PÚBLICA. PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS: una vez allí observamos a un ciudadano de sexo masculino portando como vestimenta: Una (01) chemise color blanco, Un (01) short color beige y un (01) par de cholas playeras; quien al notar la presencia de la comisión policial opto por una actitud evasiva, exteriorizando signos de nerviosismo, motivo por el cual procedimos a solicitarle sus documentos de identidad manifestando este no portar instrumento alguno, de igual modo dijo ser y llamarse: I.A.U.C. (identidad omitida), de 17 años de edad, nacido el 30/01/1995, cédula de identidad V-25.574.188, inmediatamente…procedimos a realizar la respectiva inspección corporal no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico; consecutivamente efectuamos llamada telefónica hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial de este despacho, con el fin de verificar en la carpeta de ORDENES DE APREHENSIÓN por procesar, si el referido adolescente se encuentra requerido por algún tribunal, una vez entrelazada dicha comunicación fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones SERRANO JUAN, a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada y después de una minuciosa búsqueda; informó que el sujeto en cuestión se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, según Orden de Aprehensión número 001-13, de fecha 03/01/2013, emanada de dicho Juzgado, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). En vista de lo antes mencionado se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano antes mencionado; imponiéndolo de sus derechos como imputado…consecutivamente se realizó llamada telefónica a la Doctora" L.S., representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de comunicarle lo sucedido, quien indicó que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante dicha representación Fiscal el día 04/01/2013; mediante la presente consigno los Derechos del Imputado; es todo…

    Cursante a los folios 35 y 36 de la incidencia.

  13. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 31 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …EXAMEN EXTERNO: Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro a nivel de hemitorax izquierdo octavo espacio intercostal izquierdo, collarete erosivo, trayecto, antero-posterior, con orificio de salida a nivel de región dorsal izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro región frontal izquierda, collarete erosivo, trayecto antero-posterior, izquierda a derecha, con orificio de salida a nivel de región occipital lado derecho, tercio inferior, hace herida a nivel de cara superior región deltoidea derecha de izquierda a derecha, sin entrada. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1,5 centímetro a nivel de cara posterior escápula derecha en sedal ascendente con orificio de salida a siete centímetros del orificio de entrada descrito, cara postero-superior hombro derecho. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Fractura de cráneo frontal y occipital. Hemorragia intracraneal. Debido a herida por arma de fuego a cráneo. CUELLO: Sin lesiones. TORAX: Herida por arma de fuego que perfora lóbulo pulmón inferior pulmón derecho. Hemotórax más de 3 litros. ABDOMEN: Distensión de vísceras huecas. Sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin Lesiones. CONCLUSIONES: Fractura de cráneo. Hemorragia intracraneal. Herida por arma de fuego a cráneo. Hemorragia interna. Herida por arma de fuego a nivel de lóbulo pulmón inferior pulmón derecho que perfora pericardio sin lesionar corazón. Debido a herida por arma de fuego a cráneo y tórax. CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CRANEO Y TORAX…

    Cursante a los folios 46 y 47 de la incidencia

  14. - RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 02 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    …un (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, fabricado en AUSTRIA, acabado superficial satinada, posee un cañón con una longitud de 114 milímetros, con rayado poligonal, tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, conjunto de mira: Alza fija, desprovisto de su guión, mecanismo de accionamiento doble acción retardada y semiautomática, empuñadura formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético color negro, sistema de seguridad: seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo. Serial de orden (ver peritación). Un (01) CARGADOR, elaborado en material sintético color negro, marca GLOCK, capacidad para almacenar treinta y dos (17) balas calibre 9 Milímetros Parabellum, dispuestas (sic) en columna doble. Cuatro (04) Balas calibre 9 Milímetros Parabellum, de fuego central, marca: "AGUILA

    , sus cuerpos se componen de: proyectil, de forma cilindro ojival de estructura raso de plomo, concha, pólvora y cápsula del fulminante. PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego del tipo PISTOLA, descrito en el texto de este informe, se determinó que se encuentra en buen estado de funcionamiento. Es de citar que en la parte posterior de la corredera posee un selector de tiro, elaborado en aluminio, color negro. Es de citar que el arma de fuego, tipo pistola, descrito en el texto de este informe, presenta huellas de limaduras al lado derecho del cañón, corredera y se encuentra desprovista de la platina metálica ubicada anteriormente en la parte ínfero-interior de la caja de los mecanismos, las cuales tuvieron por objeto borrar o eliminar su serial de orden, vista tal anormalidad procedimos a aplicar el MÉTODO DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras CONCLUSIONES: Aplicado el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, en la zona antes mencionada del arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, dio como resultado negativo (-) debido a la presión ejercida que sobrepasó los límites donde se pudo haber obtenido un resultado positivo. Con el arma de fuego tipo PISTOLA, descrita en el texto del presente informe, se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles) correspondientes, las cuales quedan depositadas en esta división para futuras comparaciones. Las cuatro (04) balas suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, El arma de fuego tipo PISTOLA, junto a su CARGADOR, queda depositada en esta División a la orden la Fiscalía, fin de tramitar lo conducente y dar estricto cumplimiento a lo contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.027, de fecha 11 de Octubre de 2012 y posteriormente será enviada a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX)…” Cursante a los folios 53 y 54 de la incidencia

  15. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de Julio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

    “…En el m.d.O.P.P.S., implementado por el Ejecutivo Nacional por el bien de La Seguridad y el Buen Vivir de los habitantes de la nación, conjuntamente con los funcionarios Inspector Agregado M.D.. Inspector A.H., Detectives MERENTES Gorman, ERAZO Orlando y PARRA Gustavo a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, color blanca, s/p. en momentos que nos encontrábamos en la siguiente dirección: SECTOR MONTESANO, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, identificados plenamente como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, realizado un minucioso recorrido por el precipitado sector, donde logramos avistar a un ciudadano, quien en momentos que observó a la comisión, optó por tomar una actitud nerviosa, intentando evadir dicha comisión, emprendiendo la veloz huida, por lo que se inició una persecución, donde luego, de reiteradas oportunidades darle la voz de alto al sujeto en cuestión, él mismo desistió de la fuga, identificándonos de esta manera como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, solicitándole alguna documentación que nos permitiera su identificación, haciéndonos entrega de una cédula de identidad laminada, quedando identificado como: J.P.M.U.C.…cédula de identidad 22.276.596…el funcionario Detective MERENTES Gorman, le solicito que exhibiera las pertenencias que pudiera tener en el interior de sus bolsillos, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico posteriormente motivado a la actitud esquiva y nerviosa del ciudadano arriba mencionado, procedimos a retirarnos del lugar, trasladando al ciudadano en cuestión a la sede de este despacho, a fin de ser verificado ante los registros del Área de Sustanciación de esta oficina: en este mismo orden de idea, una vez en el lugar, procedí a dirigirme hasta el área de sustanciación, siendo atendida por la funcionaría Asistente Administrativo FUENTES Daimariys, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de una breve espera, la misma me indicó que después de una búsqueda documental, se pudo constatar que el ciudadano arriba mencionado de nombre J.P.M.U.C., funge como investigado en las actas procesales número K-12-0138-03585 por uno de los delitos Contra Las personas (HOMICIDIO), sustanciado por esta oficina, de fecha 27-12-12, donde luego una minuciosa revisión al expediente arriba mencionado, se constató que en entrevista recibida, en fecha 27-12-12, por el funcionario Detective Alexander a la ciudadana de nombre YUSMAYRA AVILES (SE RESERVA LOS DEMAS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS SE ENCONTRARA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO. AMPARADOS EN EL CONTENIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS. TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), la misma manifiesta, que uno de los autores del hecho, funge como víctima su esposo, quien en vida respondiera al nombre de: C.C.D., cédula de Identidad V-18.323.269 (OCCISO), ciudadano: J.P.U.C., apodado en el sector como, PEPE ya que luego de darle muerte a su difunto esposo, transitaron por las afuera residencia portando arma de fuego y vociferando a viva voz “SALGAN PUES A VER QUE ES LO QUE PASA”, así mismo indico que el ciudadano en mención en compañía de sus compinches señalados en actas iniciales, anteriormente habían amenazado de muerte al hoy inerte, así mismo se procedió a ingresar los datos del presunto investigado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, con el fin de tener conocimiento si el ciudadano en cuestión posee algún registro o solicitud, arrojando como resultado, que el ciudadano indicado no posee registro alguno, motivado a lo antes expuesto, se procedió a realizar llamada telefónica a la Abogada Paudelis Solórzano. Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se le notificó de lo antes expuesto, quien se dio por notificada e indico a su vez, que el mismo fuese presentado ante la Fiscalía de Flagrancia, el día de mañana 24-07-13, en horas de la mañana, por tal motivo al ciudadano: J.P.M.U.C., cédula de identidad V-22,278.596, se le impuso de sus derechos constitucionales…informándole a su vez del procedimiento a seguir ya que se encuentra detenido, consigno mediante la presente Derechos del imputado y reporte arrojado por el Sistema…” Cursante al folio 56 y 57 de la incidencia

    Asimismo en el acta de Audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 24 de Julio de 2013, el ciudadano J.P.M.U.C. asistido e impuesto de sus derechos manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar…es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que en horas de la tarde del 27 de Diciembre del 2012 el ciudadano C.D.L.C. (occiso) se encontraba en el Sector Montesano, Callejón Colmenares Vía Pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, siendo la oportunidad en la cual es abordado por unos sujetos, identificados por la ciudadana de nombre YUSMAYRA AVILES en su carácter de cónyuge del occiso, como: I.A.U.C. alias “EL CARNE MOLIDA”, J.P.U.C. alias “PEPE” y por último un sujeto con el alias “EL DRAGON”, señalando la misma que una vez que escucho los disparos observó a los precitados ciudadanos cuando pasaron corriendo por su casa, quienes se detuvieron al final del callejón y comenzaron a soplar las armas para causar terror, observándose que el dicho de la precitada ciudadana aparece corroborado por la entrevista del Testigo, quien es conteste en afirmar que al momento de los hechos observo una discusión entre el hoy occiso y unos sujetos que se encontraban armados, advirtiéndose que conforme al acta de entrevista rendida por la precitada ciudadana, ésta manifestó que en anterior oportunidad el occiso había tenido un problema con uno de los sujetos involucrados en este hecho, recibiendo amenazas en virtud de un procedimiento policial efectuado donde un sujeto cayó de lo alto de una casa y perdió la vida.

    Por otro lado vale acotar que en fecha 23 de Julio del presente año, en el marco del “Plan Patria Segura” en el Sector Montesano, Calle Principal, Vía Pública, Parroquia C.S., Estado Vargas se produjo la detención del ciudadano J.P.M.U.C. quien funge como imputado en la presente incidencia, tal y como lo indicó la ciudadana YUSMAYRA AVILES, al momento de ser entrevistada quien lo señalo como una de las personas que participo en los hechos donde perdió la vida el ciudadano quien respondía al nombre de C.D.L.C., por lo que se desprende que para este momento procesal los elementos cursantes en autos permiten acreditar la participación del imputado en los hechos como COAUTOR en la presunta comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la participación del imputado en los hechos como COAUTOR en la presunta comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano J.P.M.U.C. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/07/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de julio de 2013, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.P.M.U.C., titular de la cedula de identidad N° V-22.276.596, como COAUTOR en la presunta comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de C.D.L.C. al encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E.),

    R.A.B..

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2013-000505.

    RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

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