Sentencia nº 1008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ

Mediante escrito consignado ante esta Sala Constitucional el 5 de noviembre de 2010, por el abogado M.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.416, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.971.782, ejerció acción de a.c. contra la decisión dictada, el 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión dictada, el 10 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la prescripción alegada por la demandada y sin lugar la demanda por jubilación incoada por el accionante contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), posteriormente Compañía Anónima de Electricidad del Centro (ELECENTRO), hoy Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC); por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

El 10 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado por la Asamblea Nacional en sesión de 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569, del 8 del mismo mes y año, el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 25 de abril de 2011, mediante sentencia N° 544, se admitió la presente acción de amparo.

En la misma fecha, la parte accionante consignó escrito mediante el cual solicitó que se “…provea todo lo conducente para darle la tramitación correspondiente a la acción de a.c. interpuesta hasta su resolución definitiva…”.

El 1 de diciembre de 2011, una vez realizadas las notificaciones correspondientes, se fijó el día martes 6 de diciembre de 2011, a las 10:30 a.m., para la celebración de la audiencia oral en la presente causa.

El 6 de diciembre de 2011, esta Sala dictó auto mediante el cual acordó diferir la audiencia oral en la presente causa.

El 13 de febrero de 2012, esta Sala dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que realizara la notificación de la demandada en el juicio primigenio, para la celebración de la audiencia constitucional.

El 29 de mayo de 2012, una vez realizadas las notificaciones correspondientes, se fijó el día jueves 31 de mayo de 2012, a las 10:30 a.m., para la celebración de la audiencia en la presente causa.

Llegado el día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, una vez anunciado el acto, se dejó constancia de la no comparecencia del abogado M.N., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.P., parte accionante; de la no comparecencia del Juez Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, parte accionada; y de la no comparecencia de la representación judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), tercero interesado. Finalmente se dejó constancia de la comparecencia del representante del Ministerio Público, abogado Tutankamen Hernández.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 13 de abril de 2007, el abogado M.N., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P., intentó demanda contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), por jubilación especial.

El 10 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró con lugar la prescripción alegada por la demandada y sin lugar la demanda por jubilación incoada.

Dicha decisión fue apelada, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien, el 17 de febrero de 2010, declaró desistido el recurso de apelación, por incomparecencia del apelante.

Contra esta decisión fue intentado recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible, el 6 de mayo de 2010, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

En vista del anterior pronunciamiento, se ejerció la presente acción de a.c. contra la referida sentencia dictada, el 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La acción de a.c. fue fundamentada en los siguientes argumentos:

Se denuncia la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Aduce que “…En fecha 13 de abril de 2007, intenté en nombre de mi representado, una demanda en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA (sic) DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (sic) (CADAFE), en reclamo de la jubilación especial convencional, que le fue otorgada a mi mandante de manera voluntaria, unilateral, expresa y por escrito en fecha 30-08-1996, y luego despojado de tal derecho, mediante un ilegal y fraudulento despido en fecha 27-01-1997, es decir, después de cinco (5) meses de haber sido jubilado…” (Mayúsculas de la parte accionante).

Que “…Cumplidos los trámites legales correspondientes, en fecha 10 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia y declaró ‘PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción alegada por la Representación Judicial de la parte demandada y SIN LUGAR la demanda que (sic) por JUBILACIÓN, incoada por el ciudadano J.P. en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA (sic) DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (sic) (CADAFE), hoy COMPAÑÍA ANONIMA (sic) DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). ASI (sic) SE DECIDE…’…” (Mayúsculas, negritas y subrayado de la parte accionante).

Que “…Apelada oportunamente esta sentencia, y distribuido el expediente le correspondió al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial laboral (sic) del Estado Lara, fijó la audiencia oral de apelación para el día 17 de febrero de 2010, a las 9:30 AM…”.

Que “…para el día 17 de febrero de 2010, tenía tres (3) audiencias de juicio…”, una a las 9:00 a.m., otra a las 9:30 a.m., y la última a las 11:00 a.m.; pero que “…las tres (3) audiencias antes mencionadas, se efectuarían en la misma Sala de audiencias de los referidos tribunales, ubicados en la calle Carabobo cruce con calle Páez, Maracay Estado Aragua…”.

Que “…a los fines de asistir y cumplir con las audiencias de juicio antes mencionadas, el día 17-02-2010, llegué a la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, (…) a las 8:20 AM, me anuncié con el alguacil de turno, ciudadano E.A., titular de la cédula de identidad Nro: 12.170.017, y me anoté en el ‘Libro de Control de Visitantes año 2010, Unidad de Seguridad y Orden (Servicio de Alguacilazgo), en cuyo folio 21, en la línea 11, del día 17-02-2010, aparece mi nombre anotado…” (Mayúsculas de la parte accionante).

Que “…le observé al referido alguacil antes identificado que estuviésemos pendientes y atentos, por cuanto, como es de todos sabido que con el nuevo horario de trabajo de 8:00 AM a 1:00 PM, derivado del racionamiento eléctrico que regía en ese momento en el país, las audiencias tanto preliminares como de juicio fueron reprogramadas, y que por tal razón, existía la cierta posibilidad de que coincidieran las horas de la primera y segunda audiencia de juicio de ese día –como en efecto ocurrió-…”.

Que “…Siendo las 9:00 AM, el día 17-02-2010, día y hora fijadas para que tuviese lugar la primera audiencia de juicio, se anunció la misma y entre (sic) con mi representado F.F. a la sala de audiencia, la cual comenzó a las 9:30 AM, hora precisamente fijada para la segunda audiencia de juicio de mi representado J.P., al hacerse anuncio de la misma, evidentemente, yo me encontraba aún en la sala de audiencia desde las 9:00 AM…” (Mayúsculas de la parte accionante).

Que “…antes del anuncio de la segunda audiencia de juicio, fijada para las 9:30 AM, el ciudadano alguacil E.A., ya identificado, le participó a la secretaria del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada LISENKA CASTILLO, que yo me encontraba en la sala de audiencias por cuanto la fijada para las 9:00 AM, aún no había terminado, igualmente, el apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA (sic) DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (sic) (CADAFE), abogado A.P., inpreabogado Nro: 47.042, le participó a la referida secretaria del tribunal que el (sic) estaba en pleno conocimiento que yo me encontraba en la sala de audiencias, y que no tenía ningún inconveniente en esperar que concluyera dicha audiencia para el anuncio de la que correspondía a las 9:30 AM…” (Mayúsculas de la parte accionante).

Que “…el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no admitió ni acepto (sic) tales aclaratorias, se mantuvo inflexible y dejó constancia de mi incomparecencia a la ya referida audiencia, a sabiendas, que yo me encontraba en la sala de audiencia del tribunal y aún así, declaró ‘DESISTIDO el recuso ejercido contra la decisión indicada supra’...” (Mayúsculas y subrayado de la parte accionante).

Que “…la conducta asumida por el mencionado Juzgado Superior, se inscribe en un rigorismo ultraformalista en la interpretación y aplicación de la normativa adjetiva laboral, desconociendo, soslayando y vulnerando el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de mi representado, obviando, ‘que en el nuevo proceso laboral los jueces de instancia, tanto los de Sustanciación y Mediación, como los de juicio, así como los de Segunda Instancia deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia… y que los jueces tienen que humanizar el proceso y buscar la verdad verdadera’…”.

Que “…Oportunamente intenté Recurso de Control de la Legalidad para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, en fecha 06-05-2010, fue declarado INADMISIBLE…” (Mayúsculas de la parte accionante).

Que “…YO FUI DILIGENTE Y ESTUVE PRESENTE EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, Y ME ANOTÉ EN EL LIBRO DE CONTROL DE ASISTENCIA A LAS 8:20 AM, Y ENTRÉ A LA PRIMERA AUDIENCIA DE JUICIO A LAS 9:00 AM, Y PARA EL ANUNCIO DE LA SEGUNDA AUDIENCIA DE JUICIO FIJADA PARA LAS 9:30 AM, AÚN ESTABA EN LA SALA DE AUDIENCIA, ES DECIR, SI COMPARECÍ A LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DESDE LAS 8:20 AM…” (Mayúsculas y subrayado de la parte accionante).

Sostiene que “…La presente ACCIÓN DE A.C., no está incursa en causal de inadmisibilidad alguna prevista en el artículo 6, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, porque en definitiva ciudadanos Magistrados, lo que está en juego es la vigencia efectiva de los preceptos imperativos que consagran el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva…” (Mayúsculas de la parte accionante).

Finalmente, solicita “…que la presente acción de A.C. sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, REPONGA LA CAUSA y se ordene al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, que fije una nueva audiencia de juicio para oír la apelación interpuesta oportunamente…” (Mayúsculas de la parte accionante).

III

DE LA DECISIÓN OBJETO DE LA ACCIÓN DE A.C.

El Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó la decisión accionada en los siguientes términos:

…En el día de hoy 17 de febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del recurso de apelación que fue interpuesto por el Abogado M.N., Inpreabogado Nº 64.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. J.F.M.N., la secretaria Abogada Lisenka Castillo y el Alguacil E.A., se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado A.P., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. En virtud de la Incomparecencia de la parte actora y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte pautada para este día a las 9:30 a.m., este Tribunal declara: DESISTIDO, el recurso ejercido contra la decisión indicada supra; remítase el presente expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines de que proceda al cierre y archivo del mismo, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman…

.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Asumida como fue la competencia por esta Sala en la oportunidad de admitir la presente acción de amparo, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos:

En el presente caso se interpuso acción de a.c. contra la decisión dictada, el 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 10 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la prescripción alegada por la demandada y sin lugar la demanda por jubilación incoada por el accionante contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), posteriormente Compañía Anónima de Electricidad del Centro (ELECENTRO), hoy Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC).

Ahora bien, mediante acta suscrita el 31 de mayo de 2012, luego de anunciada la audiencia constitucional a celebrarse con ocasión de la acción de amparo interpuesta, se dejó constancia de la no comparecencia del abogado M.N., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.P., parte accionante; de la no comparecencia del Juez Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, parte accionada; y de la no comparecencia de la representación judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), tercero interesado. Finalmente se dejó constancia de la comparecencia del representante del Ministerio Público, abogado Tutankamen Hernández.

Al respecto, resulta oportuno señalar que el procedimiento de amparo contenido en la sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: J.A.M.B. y otros) establece los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional:

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias...

.

De acuerdo a la doctrina antes citada, el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral en el p.d.a., es la terminación del procedimiento, circunstancia que, como se expresó, se evidencia en el presente caso. Igualmente, esta Sala hace notar que no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que de las denuncias efectuadas por la parte actora no se verifica que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al interés general (vid. sentencia Nº 1419, del 10 de agosto de 2001, caso: G.A.B.C.).

Por tanto, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, esta Sala declara terminado el procedimiento en la presente acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada, el 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el marco de la demanda por jubilación incoada por el accionante contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), posteriormente Compañía Anónima de Electricidad del Centro (ELECENTRO), hoy Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC).

De acuerdo con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier oficina bancaria receptora de fondos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación –en autos o ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que, posteriormente, son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

V

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de a.c. interpuesta por el abogado M.N., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P., contra la decisión dictada, el 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 10 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la prescripción alegada por la demandada y sin lugar la demanda por jubilación incoada por el accionante contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), posteriormente Compañía Anónima de Electricidad del Centro (ELECENTRO), hoy Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC).

Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 11 días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. N° 10-1236

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