Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN AL

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,

SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Barinas, 22 de Noviembre de 2.010

200º y 151º

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas”, alcanzado por los ciudadanos J.A.H.P. y MARYURIS CAMPO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.717.361 y V-17.766.784, padres de los niños (se omiten), de 10, 05 y 04 años de edad respectivamente, quienes ACUERDAN: “EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE MANUTENCIÓN CON UN MONTO MENSUAL DE SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRÁ LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ASIMISMO CUBRIRA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS, LOS PAGOS SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS Nº 01510192066012403998, del Banco Fondo Común”. Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia éste Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ABSTIENE DE IMPARTIR HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 365, 374 y 375 LOPNNA, POR CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y LOS ADICIONALES CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-H-2010-000570, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº: MD11- H -2010-000570

YFGG/jaz.-

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