Decisión nº 3056 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º

SOLICITUD: Nº 3011/10

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: J.P.G.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 04 de Octubre de 2010, por el ciudadano J.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.578.287, debidamente asistido por el abogado C.A. AGUILERA M. inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Octubre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano J.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.578.287, debidamente asistido por el abogado C.A. AGUILERA M. inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, edificada sobre un terreno de propiedad Municipal, según se evidencia del Documento Compra –Venta, suscrito entre el ciudadano J.G.D.N.V. (vendedor), titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.044.772, y el solicitante, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, La Guaira, en fecha 06/04/2006, anotada bajo el Nº 74, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, ubicado en el Sector Prolongación Soublette, calle Principal, entre Av. El Ejercito, Transversal R.G., Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:

  1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.-

  2. Croquis de ubicación del inmueble.-

  3. Copia simple del documento de compra-venta suscrito por el ciudadano J.G.D.N.V. (vendedor) y el ciudadano J.P.G. (comprador), debidamente presentado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, La Guaira, en fecha 06/04/2006, Anotado bajo el Nº 74, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. (Folios 8 al 9).

  4. Copia simple del Título Supletorio evacuado a favor del ciudadano J.G.D.N.V., en fecha 25/02/1999, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de las mejoras realizadas a las bienhechurias objeto de la presente solicitud. Folios 12 y 13.

  5. Copia simple del documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos A.R.D.S., (vendedor) y el ciudadano J.G.D.N.V. (comprador), debidamente presentado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Vargas, en fecha 10/08/1998, Anotado bajo el Nº 57, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. (folios 14 al 16).

  6. Copia simple del documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos A.P. (vendedor) y el ciudadano A.R.D.S. (comprador) debidamente presentado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas, en fecha 21/09/1993, anotado bajo el Nº 18, Tomo 97 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.

  7. Copia simple del documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos O.B. (vendedora) y el ciudadano A.P. (comprador) debidamente presentado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas, en fecha 02/09/1992, anotado bajo el Nº 28, Tomo 92 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.

Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece al solicitante.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos H.E.C.A. y Z.A.D.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.827.243 y 4.272.431, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano J.P.G., ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en en el Sector Prolongación Soublette, calle Principal, entre Av. El Ejercito, Transversal R.G., Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cuatro (04) de

Octubre de dos mil diez (2010).

LA JUEZ, EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P.

Dr. J.G..

En la misma fecha siendo las 12:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/JG/Yaneiza

Solicitud Nº 3011/10

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