Decisión nº PJ0062010000281 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, uno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002045

PARTE ACTORA: J.R.C.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA PARADA y J.C.

PARTE DEMANDADA: FABELECTRIC, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: O.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles primero (1) de diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para dar continuidad a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V.- 2.557.980 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio de este domicilio Y.M.P.A. inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 86.423 y J.R.C.C. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.721, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCIÓN será denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte; y, por la otra el ciudadano O.A.R.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 24.521, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FABELECTRIC, C.A., según instrumento poder que ya se encuentra agregado en autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: EL DEMANDANTE manifiesta que su pretensión estriba en el Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, alegando en el escrito libelar lo siguiente: “en fecha cuatro (04) de Septiembre del año dos mil (2000), comencé a prestar mis servicios personales de manera directa e interrumpida, para la “FABELECTRIC, C.A”, desempeñando el cargo de VIGILANTE, cuyo cargo lo ejercí bajo las ordenes, dependencia y supervisión de mi patrono, donde no goce de seguro social obligatorio, del pago de nueve (09) años, siete (07) meses y ocho (08) días, de cesta ticket por la jornada trabajada, trabajado horas extras, sin ser pagada por la empresa, ya que culminada mi jornada desde las 5:00 pm hasta las 4:00 AM, según lo únicos recibos de pago que me entregaron después de mi reclamo por la Inspectoria de trabajo continuaba trabajando y nunca me las pagaron, vacaciones ya que me las pagaban pero nunca las disfrute por cuanto la empresa nunca me dio los días para disfrutarlas y devengando un salario diario de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35,48),. Cumpliendo un horario de trabajo, desde las 5:00 de la tarde hasta las 04:00 de la mañana, de lunes a lunes, hasta el día 12 de Abril del año 2010, fecha esta que termine de laborar el preaviso legal correspondiente, ya que había renunciado a la empresa en fecha 15 de Marzo del año 2010,. En este orden de ideas, ciudadano Juez, debo indicarle que mi renuncia se debió al descontento que tenia con la demandada, por cuanto durante estos largos nueve (09) años, siete (07) meses y ocho (08) días, dedicado a mi trabajo y fiel con mi patrono, quien nunca me pago la cesta ticket, las horas extras trabajadas, el seguro social, lo que me llevo hasta interponer reclamo por ante la Sala de Consulta, Reclamo y Conciliaciones de la Inspectoria del Trabajo, por aclaratoria laboral por condiciones de trabajo, logrando únicamente del reclamo que me entregaron los últimos días trabajados recibos de pago después del mismo, el cual lo hice en fecha 08 de Enero de 2010, por vía administrativa, ya que por la vía amistoso y conciliatoria con la empresa nunca me dieron respuesta, pero por necesidad mantenía mi trabajo”. Aduce EL DEMANDANTE que por sus Prestaciones Sociales, LA DEMANDADA se encuentra obligada a pagar, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 168.068,00) como objeto de la demanda, discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad de acuerdo al Artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente la cantidad de: DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 17.328,29); 2) Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2000, Equivalente a la cantidad de SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 715,41); 3) Utilidades correspondientes al año 2001, Equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 2.861,65); 4) Utilidades correspondientes al año 2002. Equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 2.861,65); 5) Utilidades correspondientes al año 2003, Equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 2.861,65); 6) Utilidades correspondientes al año 2004, Equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 2.861,65); 7) Utilidades correspondientes al año 2005, Equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 2.861,65); 8) Utilidades correspondientes al año 2006, Equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 2.861,65); 9) Utilidades correspondientes al año 2007, Equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 2.861,65); 10) Utilidades correspondientes al año 2008, Equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 2.861,65); 11) Utilidades correspondientes al año 2009, Equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 2.861,65); 12) Utilidades correspondientes al año 2010, Equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 2.861,65); 13) Vacaciones, correspondientes al periodo 2000-2001, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 532,13); 14) Vacaciones, correspondientes al periodo 2001-2002, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES, CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 567,60), 15) Vacaciones, correspondientes al periodo 2002-2003, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 603,08); 16) Vacaciones, correspondientes al periodo 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 638,55); 17) Vacaciones, correspondientes al periodo 2004-2005, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 674,03); 18) Vacaciones, correspondientes al periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 709,50); 19) Vacaciones, correspondientes al periodo 2006-2007, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 744,98), 20) Vacaciones, correspondientes al periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES, CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 780,45); 21) Vacaciones, correspondientes al periodo 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs. 815,93); 22) Vacaciones, correspondientes al periodo 2009-2010, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 851,40); 23) Vacaciones Fraccionadas, correspondientes al periodo 2010, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 517,34); 24) Bono Vacacional, Correspondientes al periodo 2000-2001, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 248,33); 25) Bono Vacacional, Correspondientes al periodo 2001-2002, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 283,80); 26) Bono Vacacional, Correspondientes al periodo 2002-2003, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 319,28); 27) Bono Vacacional, Correspondientes al periodo 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 354,75); 28) Bono Vacacional, Correspondientes al periodo 2004-2005, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 390,23); 29) Bono Vacacional, Correspondientes al periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 425,70); 30) Bono Vacacional, Correspondientes al periodo 2006-2007, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 461,18); 31) Bono Vacacional, Correspondientes al periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 496,65); 32) Bono Vacacional, Correspondientes al periodo 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 532,13); 33) Bono Vacacional, Correspondientes al periodo 2009-2010, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 532,13); 34) Bono Vacacional Fraccionado, correspondientes al periodo 2010- de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 351,79); 35) CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.48.165,00), correspondiente al pago del Beneficio de CESTA TICKET, de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el articulo: 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores el cual establece el cumplimiento retroactivo de la cesta ticket, que debe ser calculada en base a la Unidad Tributaria Vigente. La cual me debe desde el 04 de Septiembre de 2000 hasta el 12 de Marzo del 2010; 36) TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs.36.912,52), correspondiente al pago del 30% de recargo del bono nocturno que me corresponde, según lo establecido en el Articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual me fue pagado dicho bono durante la relación laboral de 9 años, 6 meses y 11 días; 37) La cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 22.371,23), correspondiente a las horas extra trabajadas según lo establecido en el Articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto por la naturaleza de la actividad laboral que realizaba como vigilante para la demandada, tenia ya que prestar más horas de 11 horas diarias, de igual forma hago de su conocimiento: que no podía abandonar mi puesto de trabajo, razón por la que debía comer en mi puesto de trabajo; 38) Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, equivalentes a SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 7.716,41), que es el resultado de multiplicar, el capital acumulado mensual por la tasa establecida el Banco Central de Venezuela, para este concepto; 39) El interés de mora en el pago de mis prestaciones sociales y/o beneficios laborales de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, solicito al despacho comisione un experto para el calculo respectivo a través de una experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por este reclamados, en virtud de que LA DEMANDADA considera que entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se dio cumplimiento al pago de todos y cada unos de los conceptos debidos a EL DEMANDANTE, así como todos y cada uno de los beneficios y/o indemnizaciones que pudieron haberse causado, quedando únicamente por deber pagar, lo que corresponde a el pago de Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado; Utilidades fraccionadas; por cuanto todos y cada uno de los años en que se mantuvo la relación laboral entre ambas partes, la empresa siempre cumplió con el pago oportuno de cada uno de los referidos conceptos, así como también EL DEMANDANTE, siempre disfrutó de sus Vacaciones de manera efectiva; así mismo se adeuda el restante de lo que corresponde pagar por concepto de Prestación Social de Antigüedad y sus intereses, los cuales no son el monto demandado, habida cuenta que en el mes de diciembre de todos los años que se mantuvo la relación de trabajo entre las partes, EL DEMANDANTE renunciaba a su puesto de trabajo para con LA DEMANDADA y entonces recibía su respectiva liquidación por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, inclusive sus intereses, no obstante, al no pasar más de tres (3) meses entre una y otra relación, operaba entonces lo que se conoce como la continuidad en la relación de trabajo, lo que no osta por el hecho de recibir cantidades de dinero por el concepto de la Prestación Social de Antigüedad, lo cual debe descontarse del monto final. Igualmente se hace especial mención a que los conceptos de Bono Nocturno; Cesta Ticket y Horas Extras no proceden. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa en este acto mediante dos cheques, siendo el primero de ellos el cheque N°75000102, de la cuenta corriente N° 01210224100107706820, girado contra el Banco CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, a nombre de J.R. CALVO C., por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.16.800,00); y el segundo el cheque N°88-03099837, de la cuenta corriente N°01150052890520069631, girado contra el Banco EXTERIOR BANCO UNIVERSAL , a nombre de J.R. CALVO C., por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.200,00), los cuales sumados los dos arrojan la cantidad ya descrita de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presenta demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber. Ambos cheques son entregados por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, quien los recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por los conceptos demandados. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio laboral, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativo. Por último, EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de los inciertos infortunios del trabajo descritos en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiera autoridad de Cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,

en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se entregan las pruebas a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.,

EL DEMANDANTE

Abogados Asistentes de EL DEMANDANTE,

Apoderado de LA DEMANDADA,

La Secretaria del Tribunal,

Abg. TEYLU SEPULVEDA

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