Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 18 de enero de 2006

NUMERO DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000278

PARTE ACTORA: J.R.D.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. Quami B.J.

PARTE DEMANDADA: Topografía, Inspecciones y Servicios C.A. (TOPINSER, C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. W.M..

MOTIVO: Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales

MEDIACIÓN POSITIVA- ACUERDO TRANSACCIONAL

Siendo las 12:30 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 18 de enero de 2006, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la demanda que por Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano J.R.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.376.135, en contra de la sociedad mercantil TOPOGRAFÍA INSPECCIONES Y SERVICIOS C. A. “TOPINSER C.A.” debidamente inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N º 10, Tomo A-9 de fecha 20 de Mayo de 1986, con domicilio en la ciudad de Pariaguán, Municipio F. deM. delE.A.; comparecieron los representantes de las partes a la Audiencia, por la parte demandante, compareció el abogado en ejercicio, QUAMI B.J., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.968.800, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N º 59.136, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.R.D., ya identificado, quien en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, el abogado en ejercicio W.M.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-9.243.736, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N º 58.560, actuando en representación de la sociedad mercantil denominada “TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C. A. “TOPINSER C.A.”, quien en lo sucesivo se denominará “EL EXPATRONO”, con suficientes facultades según poder inserto en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante Transacción Laboral que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes aceptan que el Ex Trabajador J.R.D., inicio sus servicios laborales el 16 de Septiembre del 2002, en la empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C. A. “TOPINSER C.A.”, con el cargo de obrero (Jardinero) mantenimiento de áreas verdes en COB Bare 11, hasta el día 29 de abril de 2004 en que se terminó la relación laboral por despido justificado, teniendo por lo tanto la misma una duración de un (1) año, siete (7) meses y trece (13) días.-

CLAUSULA SEGUNDA: Ex Trabajador J.R.D., reclama mediante esta demanda la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (8.262.532,07Bs.), por concepto de sus prestaciones sociales y que según él, le corresponde por los siguientes conceptos: 1.- Preaviso adicional por despido 1.622.815,65 Bs. 2.- Antigüedad Legal 5.448.019,49 Bs. 3.- Antigüedad Adicional por despido injustificado 3.054.964,20 Bs. 4.- Vacaciones Fraccionadas 631.094,98 Bs. 5.- Bono vacacional fraccionado 593.917,20 Bs. 6.- Utilidades 1.154.002,24 Bs. para un Total de = 12.504.813,76 Bs. por Prestaciones Sociales, con la siguientes deducciones: 1.- Retención I.N.C.E. (0,5 de utilidades) = 5.770,01 Bs. 2.- Fidecomiso e intereses = 1.696.131,97 Bs. 3.- Anticipo de Prestaciones Sociales pagadas por la Empresa = 2.540.379,71 Bs. Total de deducciones = Bs. 4.242.281,69, siendo entonces el monto Total de Prestaciones Sociales de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.262.532,07), que reclama J.R.D. a la empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.” y pretende adicionalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 155.090.558,85), por la supuesta enfermedad profesional, como son los conceptos de: 1.- Indemnización por incapacidad absoluta y permanente de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo = 37.168.731,10 Bs. 2.- Indemnización por incapacidad absoluta y permanente de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo = 92.921.827,75 Bs. 3.- Indemnización por Daño Moral Bs. 25.000.000,00, para un monto total de Bs. 155.090.558,85, por la supuesta enfermedad profesional según los conceptos explicados anteriormente, ahora bien sumado esta cantidad a lo reclamado por Prestaciones Sociales de Bs. 8.262.535,07, para un total de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 163.353.090,92), cantidad ésta que reclama el Ex Trabajador.

CLAUSULA TERCERA: La Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.”, en su propio nombre y beneficio rechaza las pretensiones planteadas en la cláusula anterior debido a que considera que las pretensiones del Ex Trabajador son exageradas e ilegales, ya que la relación laboral se terminó por DESPIDO JUSTIFICADO y como consecuencia no le corresponde ningún tipo de Preaviso, ni vacaciones fraccionadas, ni bono vacacional fraccionado, pero si le corresponde: 1.- Prestación de Antigüedad = 2.885.005,60 Bs. 2.- Utilidades = 1.127.170,81 Bs. 3.- valor del examen medico = 21.660,00 Bs. 4.- intereses sobre Prestación por antigüedad = Bs. 208.311,12, y que sumados todos estos conceptos dan un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.242.147,53), por concepto de Prestaciones Sociales. Ahora bien, a esta cantidad de descontamos los siguientes conceptos. 1.- Adelanto de prestación por antigüedad de 1.100.000,00 Bs. 2.- I.N.C.E. 5.635,85 Bs. 3.- Adelanto de Prestaciones depositadas en fidecomiso Corp Banca Banco Universal de Bs. 1.696.131,97, para un total de descuento de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, (Bs. 2.801.767,82), por lo tanto le corresponde al Ex Trabajador J.R.D. por sus Prestaciones Sociales una vez realizado estos descuentos, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 1.440.379,71), cantidad ésta, que le corresponde por sus Prestaciones Sociales, en cuanto al reclamo de los diferentes conceptos de la supuesta Enfermedad Profesional, como son: 1.- Indemnización por incapacidad absoluta y permanente de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo = 37.168.731,10 Bs. 2.- Indemnización por incapacidad absoluta y permanente de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo = 92.921.827,75 Bs. 3.- Indemnización por Daño Moral = Bs. 25.000.000,00, para un monto total por la supuesta enfermedad profesional de = Bs. 155.090.558,85, en cuanto a este punto la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C. A. “TOPINSER C.A.”, en su propio nombre y beneficio rechaza de manera contundente y con firmeza esta pretensión de la supuesta enfermedad profesional reclamada por Ex Trabajador J.R.D., debido a que considera que las pretensiones exigidas en cuanto a la supuesta Enfermedad Profesional son ilegales e impertinentes, ya que el Ex Trabajador J.R.D., cuando ingresó a prestar sus servicios personales como obrero, ya padecía la enfermedad, tal como consta en el examen Pre-empleo, según orden medica de fecha 16 de septiembre del año 2002, y Resonancia Magnética realizada el 1 octubre de 2002, donde se evidencia la existencia de dicha enfermedad, es decir, ya existía para el momento del inicio de la prestación de sus servicios laborales como obrero. Posteriormente, al finalizar la relación laboral se le ordenó la realización del examen Post-empleo, según Resonancia Magnética realizada el 18 de mayo del año 2004, donde el Ex Trabajador padece de la misma enfermedad detectada en el examen de ingreso, sin embargo, para aclarar dicha situación de la supuesta enfermedad profesional se ordeno la realización de un informe medico a través de intervención de un tercer medico, correspondiéndole al Dr. J.G. SOSA GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V.- 4.491.035 e inscrito en el M.S.A.S. bajo el Nro: 25.171, Cirujano Ortopédico–Traumatólogo, quien determinó mediante un estudio comparativo de las dos (2) resonancias magnéticas el siguiente resultado “NO SE EVIDENCIA NINGUNA ALTERACIÓN IMAGENOLOGÍCA O CAMBIOS SIGNIFICATIVOS POR LO QUE SE CONSIDERA APTO PARA EL EGRESO” , del ciudadano J.R.D., informe medico realizado el 26 de mayo del año 2004. En este sentido, en un supuesto negado de que fuese una Enfermedad Profesional, no es procedente una Indemnización por incapacidad absoluta y permanente de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, ni la Indemnización por incapacidad absoluta y permanente de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en tal caso sería una sola Indemnización y no ambas. En el libelo de demanda, manifiesta que se le determinó una incapacidad parcial y permanente del 67% de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, ahora bien, esta calificación fue modificada por el demandante por incapacidad absoluta y permanente y la indemniza de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ambas a la vez solicitando pretensiones que no encuadran dentro del derecho, es decir que son pretensiones improcedentes e ilegales. Asimismo, en un supuesto negado que le correspondiere indemnización alguna por incapacidad parcial y permanente, la misma no excedería del salario de un (1) año, ni de la cantidad equivalente a quince (15) días de salario mínimo, sea cual fuere la cuantía del salario. En cuanto a la indemnización por Daño Moral, rechazamos esta petición debido que es ilegal e impertinente, ya que ni siquiera hay una enfermedad profesional, ni incapacidad alguna, menos puede existir un Daño Moral, es más, ni siquiera están dados los requisitos para establecer un Daño Moral, por todas esta razones fundamentadas es por la que rechazamos de manera firme y contundente el pedimento solicitado por el Ex Trabajador J.R.D., por ser improcedente, impertinente e ilegal, ya que no existe enfermedad profesional alguna, ni incapacidad absoluta y permanente y mucho menos daño moral.

CLAUSULA CUARTA: Ex Trabajador J.R.D., reclama mediante esta demanda la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.262.532,07) por concepto de sus prestaciones sociales y que según él le corresponde por los siguientes conceptos: 1.- Preaviso adicional por despido 1.622.815,65 Bs. 2.- Antigüedad Legal 5.448.019,49 Bs. 3.- Antigüedad Adicional por despido injustificado 3.054.964,20 Bs. 4.- Vacaciones Fraccionadas 631.094,98 Bs. 5.- Bono vacacional fraccionado 593.917,20 Bs. 6.- Utilidades 1.154.002,24 Bs. para un total de Bs. 12.504.813,76, por Prestaciones Sociales, con las siguientes deducciones: 1.- Retención I.N.C.E. (0,5) 5.770,01 Bs. 2.- Fidecomiso e intereses 1.696.131,97 Bs. 3.- Anticipo de Prestaciones Sociales pagadas por la Empresa 2.540.379,71 Bs. Total de deducciones = 4.242.281,69 Bs. siendo entonces el monto Total de Prestaciones Sociales de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.262.532,07), que reclama El Ex Trabajador J.R.D. a la empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.”, y pretende adicionalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 155.090.558,85) por la supuesta enfermedad profesional, como son los conceptos de: 1.- indemnización por incapacidad absoluta y permanente de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo 37.168.731,10 Bs. 2.- indemnización por incapacidad absoluta y permanente de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo 92.921.827,75 Bs. 3.- Indemnización por Daño Moral 25.000.000,00 Bs. para un monto total de 155.090.558,85 Bs. por la supuesta enfermedad profesional según los conceptos explicados anteriormente, ahora bien sumado esta cantidad a lo reclamado por Prestaciones Sociales de 8.262.535,07 Bs. da un total de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTABOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 163.353.090,92 Bs.) cantidad ésta que reclama el Ex Trabajador J.R.D.. Sin embargo, ambas partes de mutuo y común acuerdo, sin ningún tipo de coerción, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta Transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concepciones con el fin de dar por terminado los planteamientos reclamados en la presente demanda y de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio por parte del Ex Trabajador J.R.D., ya identificado, derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS CA. “TOPINSER CA:” durante el período de un (1) año, siete (7) meses y trece (13) días, igualmente con el objeto de poner fin a la presente reclamación a través de la actual demanda laboral entre el Ex Trabajador J.R.D., y la empresa TOPOGRAFÍA, INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.”, hemos acordado en transigir, cualquier diferencia, actual o eventual con motivo de la Terminación de la relación laboral por los conceptos integrantes de las Prestaciones Sociales. Así como de la supuesta enfermedad profesional, incapacidad absoluta y permanente y daño moral, en consecuencia la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.” conviene en cancelar al Ex Trabajador J.R.D., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio QUAMI B.J., con cédula de identidad número V.- 8.968.800 y con las facultadas conferidas, por todas las razones antes expuestas la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.316.333,36) por sus prestaciones sociales, menos deducciones por los siguientes conceptos: 1.- Adelanto de prestaciones sociales 1.100.000,00 Bs. 2.- I.N.C.E. 5.631,85 Bs. Total de deducciones: 1.105.631,85 Bs. para un total a pagar por prestaciones sociales de: TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.210.701,51), por sus prestaciones sociales y la cantidad de Bs. 250.000,00, por la supuesta incapacidad absoluta y permanente y Bs. 200.000,00 por el supuesto daño moral, cantidades éstas que dan un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.660.701,51), y que se le cancelan al Apoderado Judicial del Ex Trabajador J.R.D. por sus Prestaciones Sociales, por la supuesta Incapacidad Absoluta y Permanente y Daño Moral, así como también comprende el pago de cualquier otro beneficio legal y contractual que pudiera corresponderle al Ex Trabajador J.R.D. con ocasión de la prestación de sus servicios, diferencias de Prestaciones Sociales, Mora por retardo en el pago de Prestaciones Sociales, intereses por Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales, también comprende el pago de cualquier otro beneficio legal y contractual que le pudiese corresponder por la prestación de sus servicios, cantidad ésta acordada entre el apoderado judicial del Ex Trabajador J.R.D. y la empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.”, de los conceptos expresados en las cláusulas anteriores, así como a todo evento, cualquier indemnización que pudiera corresponderle al Ex Trabajador J.R.D. por los siguientes conceptos: Preaviso legal y contractual, Antigüedad legal y contractual, indemnizaciones y diferencias salariales de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y no disfrutados contractuales y legales, tiempo extraordinario de trabajo legal y contractual, y de comida, prima por concepto de movilización, tiempo de viaje, días de reposo, sábados y domingos, días feriados, daños y perjuicios materiales y morales, legales, contractuales y extra-contractuales, utilidades contractuales y legales, salarios pendientes, indemnizaciones derivada de las Leyes del Seguro Social, de Política Habitacional, Paro Forzoso y de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnizaciones por incapacidades contractuales y legales derivadas por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales dicha cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.660.701,51) que se cancela a través de esta Transacción de mutuo acuerdo entre las partes.

CLAUSULA QUINTA: Las partes hacen constar expresamente que la empresa mercantil TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.,” cancela en este acto al ciudadano QUAMI B.J., con cédula de identidad número V.- 8.968.800, con el carácter acreditado en autos y con la facultad que le fue conferida la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.660.701,51 Bs.), mediante cuatro (4) cheques: 1.- Cheque de Gerencia número 09517566 del Banco Corp Banca CA. Banco Universal de fecha 16 de diciembre de 2005, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.662.489,73) a nombre de DÍAZ JUAN, 2.- Cheque de Gerencia número 09517565 del Banco Corp Banca CA. Banco Universal de fecha 16 de diciembre de 2005, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.642,24) a nombre de DÍAZ JUAN, 3.- Un cheque del Banco Mercantil Número 96410524 de fecha 21 de diciembre de 2005, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.440.379,71) 4.- Un cheque del Banco DEL SUR Banco Universal Número 09000128 de fecha 16 de enero de 2006, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 524.189,83), a nombre de J.R.D., para un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.660.701,51), como pago único, total y definitivo, cantidad ésta que su apoderado judicial, abogado QUAMI B.J., Titular ya identificado en autos y verificada sus facultades, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. CLAUSULA SEXTA: El EX TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial, conviene y reconoce que del pago que ha recibido a través del apoderado judicial de la empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER CA.”, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias que pudiera corresponderle por la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto o beneficio laboral, así como todos los conceptos laborales mencionados en las Cláusulas anteriores.

CLAUSULA SEPTIMA: El Apoderado Judicial del Ex Trabajador J.R.D., declara que con motivo del pago por él recibido en esta Transacción, nada más tiene que reclamarle a la empresa mercantil TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.”, por ningún concepto y desiste de toda acción y Procedimiento Judicial y Administrativo contra la empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.”, con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo o relación laboral. Queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro, y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual, entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente Transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo del 20 de Diciembre de 1990 y Reforma del 19 de Junio de 1997, y su Reglamento, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Seguro Social Obligatorio y demás Leyes, Decretos o Reglamentos laborales aplicables.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA de la presente Transacción, ya que cumple con todos los extremos legales de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil Vigente, y la someten a la Homologación por parte de la ciudadano Juez, por cuanto la presente Transacción laboral no es contraria a Derecho al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres.

CLAUSULA NOVENA: Ambas partes solicitamos del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copia Certificada de la presente transacción una vez que haya sido Homologada. Igualmente las partes solicitamos que los cheques aquí referidos queden temporalmente en custodia de este Tribunal hasta tanto sea homologada la presente transacción y en cuyo caso serán entregados a la parte ACTORA, pero si es negada la homologación de esta transacción, los cheques aquí indicados deben ser devueltos a la demandada y el juicio continuara su curso normal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que el Apoderado Judicial del demandante, Abogado QUAMI B.J., esta suficientemente facultado para suscribir el presente acuerdo, así como para recibir Cheques endosables y no endosables a favor de su poderdante (J.R.D.), quien recibe libre de constreñimiento alguno la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS Y UN BOLÍVAR CON CINCUENTA UN CÉNTIMOS (Bs. 3.660.701,51) mediante cuatro (4) cheques: 1.- Cheque de Gerencia número 09517566 del Banco Corp Banca CA. Banco Universal de fecha 16 de Diciembre de 2005 por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.662.489,73) a nombre de DÍAZ JUAN, 2.- Cheque de Gerencia número 09517565 del Banco Corp Banca CA. Banco Universal de fecha 16 de Diciembre de 2005 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.642,24) a nombre de DÍAZ JUAN, 3.- Un cheque del Banco Mercantil Número 96410524 de fecha 21 de diciembre de 2005 por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.440.379,71) 4.- un cheque del Banco DELSUR Banco Universal número 09000128 de fecha 16 de Enero de 2006 por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 524.189,83) a nombre de J.R.D., así mismo observa que el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, por haber terminado la relación laboral, y que el abogado W.M.P., esta también suficientemente facultado para consentir el acuerdo alcanzado, por lo que a juicio del Tribunal, la transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales este prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables del Ex Trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Ex Trabajador J.R.D., ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA suscrito entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido con el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega a cada una de las partes. Asimismo, se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

El apoderado del demandante

El apoderado de la demandada

La Secretaria

Abg. B.C.

En la misma fecha se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró el acta en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria

Abg. B.C.

BP12-L-2005-000278

UJAR/ua

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