Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.726.875.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: R.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.223

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: N° 26.138

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 20 de julio de 2006, por el ciudadano J.R.L., debidamente asistido de abogado, en el cual manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de defunción de su padre quien en vida llevare por nombre S.L., la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo E.B.d.E.M.), bajo el N° 04, folio 07 al 08, correspondiente al año 2001, por cuanto en la misma se incurrió en el error de asentar que el finado deja doce (12) hijos de nombres: F.V. y L.J.L.S. (difuntos), M.N., C.E., J.R., EULOGIA y G.L.S., B.U., ESMERANA URBINA, P.J. PALACIOS, NILENA SERRANO y F.S., siendo esto incorrecto ya que el finado sólo dejó siete (7) hijos de nombres: F.V., L.J., M.N., C.E., J.R., EULOGIA y GREGORIA; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida a rectificar, Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por el finado; así como otros recaudos que fundamentan su pedimento.

En fecha 09 de julio de 2007, por auto se le dio entrada a la solicitud, y se instó al solicitante a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana A.F.L.C..

En fecha 27 de marzo de 2008, mediante diligencia la abogada E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.457, consignó las once (11) partidas de nacimiento y dos (2) recaudos de datos filiatorios.

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 02 de abril 2008, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de junio de 2008, compareció la ciudadana A.L.C., asistida de abogado, y mediante diligencia consignó los fotostatos para la Boleta de Notificación de la Fiscal.

En fecha 19 de junio de 2008, por auto se ordenó la elaboración de la Boleta de Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público, así como el Edicto, librándose los mismos.

En fecha 08 de julio de 2008, el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 10 de julio de 2008, compareció la ciudadana A.F.L., asistida de abogado dejando constancia de retirar el Edicto a los fines de su publicación.

En fecha 29 de julio de 2008, compareció la ciudadana A.F.L., asistida de abogado, consignando el ejemplar del E.P., en el Diario El Universal.

En fecha 22 de septiembre de 2008, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó al Juzgador su conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.

En fecha 03 de octubre de 2008, mediante auto, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.

En fecha 20 de octubre de 2008, comparece el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 19 de noviembre de 2008, la abogada M.V.F.C., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia, solicitó al Tribunal se sirva ordenar la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la citación de esa Representación Fiscal, hasta esa fecha.

En fecha 25 de noviembre de 2008, la secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el e.l. en fecha 19 de junio de 2008.

En fecha 13 de enero de 2009, Mediante Escrito la abogada R.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.223, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, promovió las pruebas pertinentes al caso. Asimismo consignó copia del poder otorgado por la ciudadana E.J.B.L..

En fecha 20 de enero de 2009, mediante auto el tribunal emitió su pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 17 de febrero de 2009, la abogada R.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.223, consignó escrito de Informe correspondientes a la causa.

En fecha 23 de marzo de 2009, por auto se exhorto a la accionante a consignar copia manuscrita certificada de la partida a rectificar expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo E.B. y del Registro Principal del Estado Miranda.

En fecha 27 de marzo de 2009, comparece la abogada R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.223, y mediante diligencia consignó las partidas de defunción en copia manuscrita, a los fines legales correspondientes.

Verificadas como han sido cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, y cumplidas todas las formalidades a que contrae la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por el accionante: De las actas de nacimiento consignadas, se evidencia en las mismas que los ciudadanos BAUDILIO, ESMERANA, PABLO, NILENA y FRANCISCO, fueron erróneamente nombrados en el acta de defunción del finado S.L. (hoy Difunto), Asimismo se pudo constatar que el finado dejó siete (7) hijos los cuales corresponden a: F.V., L.J., (difuntos), M.N., C.E., J.R., EULOGIA y G.L.S.. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; toda vez que ha quedado demostrado que los ciudadanos F.V., L.J., (difuntos), M.N., C.E., J.R., EULOGIA y G.L.S. son hijos del ciudadano S.L. (finado); y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción, presentada por el ciudadano J.R.L., y se ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo E.B.d.E.M.), y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2001, bajo el N° 04, folio 07, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Deja doce hijos de nombres: F.V. y L.J.L.S. (difuntos), M.N., CARMENEUGENIA, J.R., EULOGIA y G.L.S. y B.U., ESMERANA URBINA, P.J. PALACIOS, NILENA SERRANO y FRANCISCA SERRANO(…)”; en su lugar diga y se lea:“(…) Deja siete hijos de nombres: F.V., L.J., (difuntos), M.N., C.E., J.R., EULOGIA y G.L.S.,(…)”,. Todo ello, sin perjuicio de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; ___________. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ/yamilette

Exp. N° 26.138

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