Sentencia nº 0895 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete ( 17 ) de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, que sigue el ciudadano J.R.M.T., representado judicialmente por el abogado O.M.P., contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SORPRESA, C.A.), representada judicialmente por los abogados R.E.M.d.S., M.E.C.U., Giuseppina Cangemi de Folgar, M.E.P.P., L.A.S.M., M.G.G.S., E.E.P.O., R.T.R., A.G.J., J.R.T., Esteban Palacios Lozada, S.A.A.P., M.d.C.L.L. y R.D.P.G.; el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, revocando así el fallo proferido en fecha 28 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual, fue admitido mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

Por auto de fecha 2 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.J.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta, el Magistrado O.J.S.R. y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el presente asunto, en los términos siguientes:

La sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SORPRESA, C.A.), representada por el abogado L.A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.184, en su carácter de apoderado judicial y, el ciudadano J.R.M.T., titular de la cédula de identidad N° V- 10.323.162, asistido por el profesional del derecho O.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.049, consignaron en fecha 18 de abril de 2013, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción. En el referido documento la empresa demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 84.261,46) mediante cheque N° 00159530, de fecha 21 de marzo de 2013, girado a nombre del accionante contra el Banco Provincial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, la orden de cierre y archivo de la respectiva causa.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el ciudadano J.R.M.T. actuó asistido de abogado y la sociedad de comercio a través de su apoderado judicial debidamente constituido, tal como se patentiza del instrumento poder consignado conjuntamente con el contrato, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano J.R.M.T. y la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes , a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala y Ponente,

_________________________________________

L.E.F.G.

Vicepresidenta, Magistrado,

__________________________________ _________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

___________________________________ __________________________________

S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2012-000002.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR