Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000908

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano J.R.R.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.202.765, de este domicilio, y de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.520, quien actúa en nombre y represtación de la niña xxxxxxx, hija y heredera de la difunta ciudadana Z.M.M.D.R., cedulada bajo el N° V-3.097.140, quien prestaba sus servicios en el Ministerio Del Poder Popular Para La Educación; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. y 2) Oficiar al Departamento de Pensión por Sobrevivientes del Ministerio de Educación. Los cheques deben ser emitidos a nombre del ciudadano J.R.R.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.202.765, y remitido directamente a éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 02. Asimismo se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a este Despacho. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.

La Juez Unipersonal. Sala Nº 02

Dra. A.J.D.

La Secretaria

Abog. Farah Melissa Azocar

AJD/RL

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