Decisión nº 186_06_210 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

Sentencia Nro. 186 – 06 - 210

CAPITULO I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.806.425.

APODERADOS: D.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.887.143, con inpreabogado Nro. 15.947.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, Edificio Carrillo, piso Nro. 1, Nro. 8 – 76, San C.E.T..

DEMANDADOS: J.V.G. o GELVES y B.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 8.187.713 y V- 3.073.312

APODERADOS: Elbano A.C.R. y M.C.d.V..

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 3 esquina calle 4, edificio colonial, oficina Nro. 05, San Cristóbal

MOTIVO: Cobro de Bolívares provenientes de Accidente de Tránsito.

Causa Número: 186 – 99

Fecha de Entrada: 04 de Noviembre de 1999.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Al folio uno (f.1) Corre inserto Poder Especial conferido por el demandante J.R.C.M. a los Abogados D.A.M.B. y J.N.C. inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 15.947 y 14.211.

A los folios dos (f.2), tres (f.3) y cuatro (f.4), corre inserto libelo de demanda presentada por ante El Juzgado del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el ciudadano D.A.M.B., en su carácter de Co-apoderado judicial del ciudadano J.R.C.M..

A los folios cinco (f.5) al nueve (f.9) incluyendo sus vueltos aparece registro de la sentencia de perención de la instancia en el juicio instaurado por J.R.C.M. contra J.V.G. O GELVES y B.A.A., por cobro de bolívares provenientes de accidente de tránsito.

A los folios diez (f.10) al diecinueve (f.19) aparece escrito y copias certificadas relacionadas con el accidente de tránsito ocurrido el día 15 de Octubre de 1987 expedidas por el Ministerio de Transporte y comunicaciones Dirección General de Transporte y T.T.I. de T.S.C..

Al folio (f. 21 vto) aparece auto de fecha 19 de Noviembre de 1988, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió y le dio entrada a la demanda incoada por el Abogado D.A.M.B., actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano J.R.C.M. contra los ciudadanos J.V.G. o GELVES y B.A.A. por Cobro de Bolívares provenientes de accidente de tránsito. Se acordó la citación por medio de boleta con copia certificada del libelo de la demanda y con la inserción del auto de admisión para que comparezcan por ante el Tribunal a las nueve de la mañana del décimo día hábil siguiente, y de vencidos 2 días de término de distancia, a objeto de que den contestación a la anterior demanda, para lo cual también comparecerá el ciudadano J.V.G. O GELVES a las diez de la mañana del segundo día hábil siguiente después de la contestación al fondo de la demanda, a fin de que absuelva las posiciones juradas; igualmente comparecerá el co-demandado B.A.A. a las diez de la mañana del tercer día después de la contestación al fondo de la demanda, a fin de que absuelva las posiciones juradas. De igual manera se fijó las diez de la mañana del día hábil siguiente, después de concluido el acto de posiciones juradas del último de los demandados, para que el promovente ciudadano J.R.C.M., absuelva por ante el Tribunal las posiciones juradas que le formulará la contraparte, Se acuerda comisionar para el acto de posiciones juradas de los demandados al juzgado del Municipio Monseñor A.F.F. de esta misma Circunscripción Judicial y Municipio El Amparo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se ordenó oficiar a la Inspectoría del T.T.D.L., a fin de que remitan el expediente administrativo levantado por ante ese Despacho. Se niega la solicitud de embargo.

Al folio veintidós (f. 22) corre inserta boleta de citación librada en fecha 19 de Septiembre de 1988 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial al ciudadano J.V.G. O GELVES.

Al folio veinticuatro (f.24) aparece diligencia de fecha 04 de Octubre de 1988 suscrita y presentada por el Co-apoderado de la parte demandante abogado D.A.M.B., quien recibe boletas de citación de los demandados.

Al folio Veinticuatro (f.24) por auto de fecha 06 de Octubre de 1988, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, se difiere el acto de contestación de la demanda, por falta de citación, para el décimo día hábil y vencidos 2 días de término de distancia.

Al vuelto del folio veinticuatro (vto f. 24) por auto de fecha 24 de Octubre de 1988, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, difiere el acto de contestación de la demanda, por falta de citación, para el décimo día hábil siguiente y vencidos 2 días de término de distancia.

Al vuelto del folio veinticuatro (vto f.24) por auto de fecha 08 de Noviembre de 1988, se recibió y agrego al expediente el despacho de comisión citación que fuera conferido al Juzgado del Municipio El Amparo, Distrito Páez del Estado apure, el cual fue debidamente cumplido.

A los folios veintiocho (f.28) al treinta y uno (f.31) corre inserto el despacho de comisión citación que fuera conferido al Juzgado del Municipio Monseñor A.F.F. de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual fue debidamente cumplido.

Al folio treinta y tres vuelto (f. 33 vto) corre inserta contestación de la demanda de fecha 10 de Noviembre de 1988, se procedió al acto donde el apoderado de la parte demandada abogado ELBANO C.R., consignó poder especial conferido por los ciudadanos J.V.G.M. y B.A.A.; igualmente consigna escrito de contestación de la demanda en el cual opone cuestiones previas, defensas de fondo y solicita cita de tercero en garantía. El Tribunal en el mismo acto acuerda tener al referido abogado como apoderado de la parte demandada, cuanto ha lugar en derecho y con las limitaciones, condiciones y facultades contenidas en dicho instrumento legal. Acuerda agregar al expediente en cuatro (4) folios útiles los poderes consignados y en tres (3) folios útiles el escrito de contestación de demanda. Y vista la solicitud de llamada a tercero, que por saneamiento pretende la parte demandada conforme a lo expuesto en su escrito de contestación de la demanda, el Tribunal ordena la citación de la Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A.” en la persona de su representante legal ciudadano J.M.M.M., para que comparezca ante el Tribunal a las diez de la mañana del tercer día hábil siguiente después de citado a dar su correspondiente contestación. Se ordena compulsar el escrito del demandado. Se suspende el curso de la causa principal hasta realizarse la contestación a la cita de garantía, la cual seguirá su curso al día siguiente a la contestación quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.

Al vuelto del folio treinta y tres (f.33) por auto del Juzgado de Primera Instancia del tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y con fecha 23 de noviembre de 1988, acuerda agregar al expediente respectivo las pruebas presentadas y promovidas por el Co-apoderado de la parte demandante abogado D.A.M.B..

Al folio treinta y cuatro y su vuelto (f. 34 vto) aparece poder especial conferido por el demandado ciudadano J.V.G.M. a los abogados ELBANO A.C.R. inscrito en el inpreabogado Bajo el Nro. 12.907 y M.C.D.V..

A los folios treinta y ocho vuelto (f.38 vto), treinta y nueve vuelto (39 vto) y cuarenta (f.40) aparece escrito de contestación a la demanda, presentado por el apoderado especial de las partes demandadas abogado ELBANO A.C.R..

Al vuelto del folio cuarenta y tres (f.43) aparece diligencia de fecha 23 de Noviembre de 1988, estampada por el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna boleta de citación librada al ciudadano J.M.M.M., la cual fuera firmada por el mismo en fecha 22 de Noviembre de 1988.

A los folios cincuenta y su vuelto (50 vto) y cincuenta y uno (f.51) aparece escrito de promoción de pruebas presentado por el Co-apoderado de la parte demandante abogado D.A.M.B.. Promoviendo las siguientes pruebas:

CAPITULO I:

Reproduce el mérito favorable de los autos en especial:

Primero

“Las actuaciones administrativas levantadas por autoridades de tránsito que elaboraron el expediente administrativo correspondiente, donde se demuestra la culpabilidad del demandado en la colisión de los vehículos”.

Segundo

“Promueve la confesión judicial del demandado emitida en la declaración que rindió ante las autoridades de t.T. que elaboraron el expediente administrativo...”

Tercero

“Reproduce de los autos las sedes o direcciones a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil que están plenamente establecidas en el libelo de la demanda...”

CAPITULO II

“Promueve inspección judicial realizada sobre el vehículo propiedad de su poderdante sobre el vehículo placas 607-117 de fecha quince de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, realizada por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Distrito San C.d.E.T., donde se establece plenamente los daños ocasionados sobre el referido vehículo.

CAPITULO III

Testimoniales:

J.E.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.621.938

J.A.S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.079.680.

J.C.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.553.936.

CAPITULO IV

Fotografías:

8 fotografías donde se ven plenamente los daños ocasionados al vehículo

.

CAPITULO V

Pide al Tribunal practique prueba de experticia sobre el vehículo placas 607-117...

Al vuelto del folio cincuenta y uno (vto f.51) por auto del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, se abstiene de admitir las pruebas promovidas por el Co-apoderado de la parte demandante abogado D.A.M.B. por ser extemporáneas.

Al folio cincuenta y dos vuelto (f.52 vto), corre inserto el acto de contestación a la cita de saneamiento propuesto a la garante Seguros Latinoamericana de Seguros, se abrió el acto con la asistencia del Abogado J.M.M.M. y no estando presente la parte actora ni la parte demandada por sí ni por medio de apoderado, se acordó esperarla por el lapso de treinta minutos y no habiendo comparecido la parte actora ni la parte demandante por si ni por medio de apoderado el Abogado J.M.M.M., solicitó el derecho de palabra y a tal efecto consignó poder que lo acredita como apoderado de Latinoamericana de Seguros S.A, folios 53 vto y 54 vto, y solicita se le tenga como apoderado y anexa escrito de la contestación a la cita de garantía folio 55 vto e igualmente copia fotostática de la póliza Nº 912213 folio 56 vto a los fines de que sea agregada al expediente y surta sus efectos legales. En el mismo acto el Tribunal acuerda tener como apoderado al referido abogado de la Empresa Aseguradora Latinoamericana de Seguros S.A., se acuerda agregar al expediente el poder presentado, el escrito de contestación a la cita de garantía y el recaudo anexo.

Al folio cincuenta y siete (f. 57) aparece diligencia de fecha 01 de diciembre de 1988, suscrita y presentada por el Co-Apoderado de la parte demandante Abogado D.A.M.B., mediante la cual pide al Tribunal se habilite el tiempo necesario, se efectúe el desglose de los folios 44, 45, 46, 47, 48 y 49 y se deje en su lugar copia fotostática certificada.

Al folio cincuenta y siete (f. 57) mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 1988, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, previa habilitación acuerda el desglose de los documentos originales corrientes a los folios 44 al 49 del expediente dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.

Al folio cincuenta y ocho (f. 58), mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 1988, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, acuerda agregar al expediente respectivo las pruebas promovidas por los Abogados ELBANO C.R. y D.A.M.B..

Al folio cincuenta y ocho (f. 58) por auto de fecha 09 de Diciembre de 1988, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, admite las pruebas promovidas por el Abogado ELBANO C.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada

Al folio cincuenta y ocho y su vuelto (f. 58 vto) por auto de fecha 09 de Diciembre de 1988, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, admite las pruebas promovidas por el Co-Apoderado de la parte demandante Abogado D.M.B. y para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Distrito San Cristóbal de esta misma Circunscripción Judicial, en lo que respecta a las pruebas de los capítulos III y V.

Al folio cincuenta y nueve (f. 59) corre inserto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ELBANO A.C.R., promoviendo las siguientes pruebas:

  1. el mérito favorable de los autos

  2. Se alega a todo evento el principio de la comunidad de la prueba de todas aquellas probanzas que fueron traídas al expediente por la contraparte en este lapso probatorio...

  3. Se reserva el derecho de repreguntar a los testigos que presente la parte demandante.

  4. Se reserva igualmente el derecho de promover y hacer evacuar cualquier otra prueba que sea necesaria durante el lapso probatorio.

Al folio ochenta y uno (f. 81) por auto de fecha 27 de Septiembre de 1989 el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, recibe y agrega al presente expediente el Despacho de Pruebas procedente del Juzgado del Distrito San Cristóbal de esta misma Circunscripción Judicial.

Al folio ochenta y uno (f. 81) corre inserta diligencia de fecha 23 de Octubre de 1989, suscrita y presentada por el Co-apoderado de la parte demandante abogado D.A.M.B., mediante la cual pide al Tribunal que certifique por secretaria el vencimiento del lapso probatorio y que vencido este, fije para la presentación de las conclusiones escritas.

Al vuelto del folio ochenta y uno ( vto f. 81) por auto de fecha 26 de octubre de 1989 el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, vista la diligencia suscrita por El Co-apoderado de la parte demandante abogado D.M.B. acuerda practicar por secretaria el computo solicitado.

Al vuelto del folio ochenta y uno ( vto f. 81) corre inserta certificación de fecha 01 de Noviembre de 1989, mediante la cual la secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial certifica que el lapso probatorio en la presente causa está vencido.

Al vuelto del folio ochenta y uno ( vto f. 81) por auto de fecha 01 de Noviembre de 1989 el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, señala las once de la mañana del segundo día hábil siguiente para oír las conclusiones de las partes en el presente juicio.

Al folio ochenta y dos (f. 82) corre inserto el Acto de conclusiones, el cual siendo el día y hora fijado la Juez lo declaró abierto y no estando presente ninguna de las partes por si ni por medio de apoderado, se acordó la media hora de espera, siendo las once y treinta minutos, no habiendo comparecido ninguna de las partes por si ni por medio de apoderado, el Tribunal dice “VISTOS” y entra en término legal para dictar sentencia.

Al folio ochenta y dos (f. 82) por auto de fecha 14 de noviembre de 1989 el Juzgado de Primera Instancia del tránsito y del Trabajo y por cuanto en su oportunidad legal no se dicto sentencia en la presente causa, se acuerda diferirla para el trigésimo día siguiente a las once de la mañana.

Al vuelto del folio ochenta y dos (f. 82) por auto de fecha 15 de noviembre de 1989 el Juzgado de Primera Instancia del tránsito y del Trabajo revoca el auto anterior por contrario imperio; y por cuanto en su oportunidad legal no se dicto sentencia en la presente causa, se acuerda diferirla para el trigésimo día siguiente a las once de la mañana.

Al vuelto del folio ochenta y dos (vto f. 82) por auto de fecha 15 de enero de 1990, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del tránsito y del Trabajo y por cuanto en su oportunidad legal no se dicto sentencia en la presente causa se acuerda una vez dictada la misma notificar a las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio ochenta y tres (f. 83) corre inserta diligencia de fecha 24 de mayo de 1990, suscrita y presentada por el Co-apoderado Judicial de la parte demandante abogado D.A.M.B., mediante la cual sustituye el poder que le fuera conferido por el ciudadano J.R.C.M., en la persona de las abogadas I.M.M.G., L.E.R.Q. y L.C.G.C..

Al vuelto del folio ochenta y tres (vto f. 83) por auto de fecha 30 de mayo de 1990 el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la diligencia suscrita por el Co-apoderado de la parte demandante Abogado D.A.M.B., hace la inserción correspondiente en los libros de poderes llevados por ese Tribunal.

A los folios ochenta y cuatro (f. 84) al ochenta y nueve (f. 89) corre inserto por auto de fecha 08 de Enero de 1996, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por ser el Distribuidor actual.

Al folio noventa (f. 90) Corre inserto oficio 072 de fecha 22/01/1996, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial remite el presente expediente al Juzgada Cuarto de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio noventa y dos (f. 92) por auto de fecha 08 de febrero de 1996 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, recibe y le da entrada al expediente que por declinatoria de competencia le es remitido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Se insta a la parte actora a inutilizar papel sellado por el presente folio.

Al folio noventa y tres (f. 93) corre inserto auto de fecha 24 de Abril de 1996, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, declina la competencia en el Juzgado de Parroquia del Municipio F.F. de esta misma circunscripción Judicial e informa que el presente procedimiento esta en estado de sentenciar y se ordeno practicar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos desde 08/02/1996 hasta 23/04/96.

Al vuelto del folio noventa y tres (f. 93) y folio noventa y cuatro (f. 94) aparece certificación hecha por la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, mercantil del tránsito y Agrario de esta misma circunscripción Judicial de los días de despacho transcurridos desde el 08/02/96 hasta 23/04/96.

Al folio noventa y seis (f. 96) por auto de fecha dieciocho de julio de 1997, el Juzgado de Parroquia del Municipio Monseñor A.F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se avoca al conocimiento de la presente causa y fija un término de diez días para la reanudación contados a partir de la notificación de las partes o sus apoderados.

Al folio noventa y siete (f. 97) corre inserto telegrama de notificación de avocamiento librado al Co-apoderado de la parte demandante abogado D.A.M.B..

Al folio noventa y ocho (f. 98) corre inserto Telegrama devuelto por ser desconocido el destinatario.

Al folio noventa y nueve (f. 99) aparece auto de fecha 30 de junio de 1999, mediante el cual el Juzgado de Parroquia del Municipio Monseñor A.F.F. de esta misma Circunscripción Judicial y por cuanto a partir del primero de julio de 1999 entra en Vigencia la Ley Orgánica del Poder Judicial la cual elimina los Juzgados correspondientes a la categoría “D” es decir los Juzgados de Parroquia, se acuerda remitir el presente expediente al nuevo Juzgado de la causa con competencia en la Jurisdicción de este Municipio y del Municipio Libertador de esta misma Circunscripción Judicial, cuyo estado actual de la causa es para sentenciar, se ordena practicar por Secretaria el computo de los días de despacho transcurridos.

A los folios cien (f. 100) al ciento tres (f. 103) aparece certificación hecha por el Secretario del Juzgado de Parroquia del Municipio Monseñor A.F.F. de esta misma circunscripción Judicial de los días de despacho transcurridos desde el 18/06/97 hasta 30/06/99.

Al folio ciento cuatro ( f. 104) corre inserto auto de fecha 04 de noviembre de 1999, mediante el cual este Juzgado de los Municipios Libertador y F.f. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira le da entrada al presente expediente y se avoca al conocimiento de la causa. Por cuanto dicha causa se encuentra paralizada, se fija un término de diez días de despacho para la reanudación de la misma, contados a partir de la notificación de las partes o sus apoderados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio ciento cinco (f. 105) corre Boleta de Notificación de avocamiento de fecha 10 de noviembre de 1999 librada al demandado J.V.G. O GELVES.

Al vuelto del folio ciento cinco (vto f. 105) mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 1999, consignó la Alguacil Temporal Boleta de Notificación librada al demandado J.V.G. O GELVES.

Al folio ciento seis ( f. 106) corre inserto auto de fecha 09 de Diciembre de 1999, mediante el cual este Juzgado visto el domicilio del demandante J.R.C.M., acuerda librar exhorto al Juzgado Tercero de Municipios Urbanos, a fin de que se practique la notificación de J.R.C.M.. Igualmente y visto el domicilio del demandado B.A.A., se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito.

Al folio ciento quince (f. 115) por auto de fecha 13 de junio de 2000 se recibió comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, relacionada con la notificación del demandado B.A.A., la cual fue debidamente cumplida.

Al vuelto del folio ciento veinte ( vto f. 120) y con fecha 05 de diciembre de 2000 se recibió comisión librada al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, relacionada con la notificación del demandante J.R.C.M., la cual fue debidamente cumplida.

Al folio ciento veintiuno (f. 121) por auto del Tribunal de fecha 08 de enero de 2001, se ordena la continuación de la causa.

Al folio ciento veintidós (f. 122) mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2004 la Jueza Temporal de este Tribunal abogada YAMMA DEL C.M.B., se inhibe de conocer la presente causa.

Al folio ciento veintitrés (f. 123) por auto del Tribunal de fecha 22 de julio de 2004 y en virtud de la inhibición presentada por la Jueza temporal de este Juzgado para conocer de la presente causa, se acuerda notificar al suplente que tenga a bien designar la rectoría de este estado a fin de que continúe conociendo de la causa. Librándose a tal efecto el oficio respectivo.

Al folio ciento veinticinco (f. 125) corre inserto oficio Nro. 593 de fecha 03/08/2004, emanado de la Rectoría del Estado Táchira, mediante el cual hacen del conocimiento que en la misma fecha se convocó y se juramentó al abogado P.A.G.P. en su carácter de suplente especial Nro. 8 de los Jueces de Municipio de esta Circunscripción Judicial para que se encargue como juez accidental de este Juzgado, a los fines de tramitar y resolver el expediente Nro. 186-99 en virtud de la inhibición.

Al folio ciento veintiséis y su vuelto (f. 126 vto) por auto de este Juzgado de fecha 18 de agosto de 2004, el Juez accidental designado por la Rectoría a fin de que tramite y resuelva el expediente Nro. 186-99, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y en consecuencia se acuerda notificar a las partes y/o sus apoderados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Por consiguiente la causa se reanudará pasados que sean diez días de despacho en que conste en autos la notificación ordenada de la última de las partes y vencidos tres días de despacho a los fines de lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento; a los fines de la notificación del Co-apoderado de la parte demandante y del demandado B.A.A., se acuerda librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado del Municipio Páez del Estado Apure.

Al folio ciento veintisiete (f. 127) corre inserta boleta de notificación de avocamiento librada al demandado J.V.G. O GELVES.

Al folio ciento veintiocho (f. 128) corre inserta boleta de notificación de avocamiento librada al demandado B.A.A..

Al folio ciento Treinta (f. 130) corre inserto exhorto de notificación librado al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de la practica de la misma al ciudadano demandante J.R.C.M..

Al folio ciento Treinta y uno (f. 131) corre inserto exhorto de notificación librado al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de la practica de la misma al ciudadano demandado B.A.A..

Al folio ciento treinta y cinco (f. 35) corre inserta diligencia de fecha 13 de Septiembre de 2004, mediante la cual consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada al demandado J.V.G., la cual fuera recibida por su persona el día 20/08/2004.

A los folios ciento treinta y seis (f. 136) al ciento cuarenta y uno (f. 141) Corre inserto el despacho de comisión exhorto de notificación conferido al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial el cual fue recibido en fecha 12/01/2005, sin haber sido posible practicar las mismas.

Al folio ciento cuarenta y dos (f. 142) corre inserto auto de este Tribunal donde la nueva jueza se avoca al conocimiento de la presente causa de fecha 15 de marzo de 2005, y mediante el cual se acuerda notificar a la parte actora a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días después de notificado y manifiesten su voluntad de continuar el juicio.

Al folio ciento cuarenta y tres (f. 143) corre inserta boleta de notificación librada a los co-apoderados judiciales de la parte demandante abogado D.A.M.B. y J.N.C., para que comparezca a este Tribunal dentro del plazo de cinco días después de notificado y manifiesten su voluntad de continuar el juicio.

Al folio ciento cuarenta y cuatro (f. 144) corre inserto despacho de comisión exhorto librado en fecha 17 de marzo de 2005 al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de la practica de citación de los co-apoderados Judiciales de la parte actora abogados D.A.M.B. y/o J.N.C..

A los folios ciento cuarenta y seis (f. 146) al folio ciento cincuenta y uno (f. 151) Corre inserto el despacho de comisión exhorto de notificación conferido al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial el cual fue recibido en fecha 04/05/2005, la cual fue debidamente cumplida.

CAPITULO III

MOTIVACIÓN

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

En el presente caso la parte actora pretende con su acción cobro de bolívares provenientes de Accidente de Tránsito, la cual fue tramitada hasta llegar a fase de sentencia. En dicha fase procesal la causa quedo paralizada, sin que ninguna de las partes actuara e impulsara la culminación del proceso con la sentencia en que se declare el derecho deducido.

Mediante Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio de 2.001, se establece la interpretación de lo que debe entenderse como justicia oportuna y se instituye como una de las modalidades de Extinción de la Acción, la pérdida del interés de la parte accionante, una vez la causa entre en etapa de sentencia, por falta absoluta de impulso procesal, y como consecuencia al incumplimiento de sus cargas procesales, esta decisión estableció:

...La perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie surgen de dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que deja de Instar al tribunal a tal fin...

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello no incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le falle. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1.956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda...”

...No comprende esta Sala, como en una causa paralizada, en estado de sentencia, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales, se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta...Por respeto a la majestad de la justicia (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil), al menos el accionante (interesado) ha debido instar el fallo o demostrar interés en él, y no lo hizo. Pero, esa inacción no es más que una renuncia a la justicia oportuna, que después de transcurrido el lapso legal de prescripción... Tal renuncia es incontrastablemente una muestra de falta de interés procesal, de reconocimiento que no era necesario acudir a la vía judicial para obtener un fallo a su favor...ante el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, tal elemento de la acción cuya falta se constata, no sólo de autos sino de los libros del archivo del tribunal, que prueban el acceso a los expedientes, tiene que producir el efecto en él implícito: la decadencia y extinción de la acción...

...De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ….., las ponderara el juez para declarar extinguida la acción...

(Subrayado del Tribunal)

La doctrina Italiana dominante al respecto considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede. E.P. en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad.

Ahora bien, resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtenga justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del órgano jurisdiccional y posteriormente no la impulsen.

En efecto, ha sostenido Nuestro M.T.d.J. que el interés debe presumirse extinguido cuando ha transcurrido un lapso superior al que la legislación establece para la prescripción de las acciones. Ello responde a la coherencia que debe garantizarse en el ordenamiento jurídico, puesto que si la ley permite que las acciones para hacer valer los derechos e intereses prescriban por el paso del tiempo, sin posibilidad posterior de exigir su defensa por las vías judiciales, es evidente que un tribunal no tiene por qué resolver una causa en la que el interesado ha dejado pasar un tiempo mayor al que es suficiente para que opere la prescripción extintiva.

La única manera de impedirse la prescripción de las acciones, tal como lo reconocen los principios generales en la materia, convertidos en Derecho Positivo y confirmados por la doctrina y la jurisprudencia, es a través de su ejercicio oportuno. Ahora bien, no bastan la demanda y el consiguiente inicio del proceso para impedir la prescripción, sino que el accionante debe manifestar su interés en continuar con el juicio y llegar hasta la sentencia definitiva.

La prescripción de las acciones se produce, según lo establece el artículo 1.977 del Código Civil, por el transcurso de diez o de veinte años, según sean acciones personales o reales, respectivamente, salvo algunas acciones concretas cuya prescripción es más breve y que se enumeran de forma exhaustiva en el mismo Código.

La clasificación de las acciones en personales y reales pretende englobar las diferentes pretensiones que los demandantes pueden plantear: así, las acciones personales se dirigen contra una persona que se encuentra obligada frente a otra, mientras que la particularidad de las acciones reales es que aunque se dirijan también contra una persona, la pretensión está referida a un derecho que se alega sobre un bien.

En el caso de autos la acción se dirige por cobro de bolívares provenientes de Accidente de Tránsito, que obliga al demandado a pagar cierta cantidad de dinero por los daños ocasionados. Se trata, sin duda, de una obligación de naturaleza personal. Por ello, el lapso de prescripción debe ser el de diez años que establece el artículo 1.977 del Código Civil. Tomando en cuenta que se dijo “vistos” en fecha 3 Noviembre de 1989, en esta causa hace más de dieciséis (16) años, se observa que se ha superado con creces el lapso para la prescripción de las acciones personales, por lo que esta Juzgadora declara la pérdida del interés procesal, Así se declara.

La doctrina de Nuestro M.T. resulta perfectamente aplicable al caso de autos, porque , en el presente caso la parte actora o sus apoderados judiciales constituidos en juicio, han demostrado una manifiesta falta de interés en impulsar el curso de la causa, a fin de lograr que se emita un pronunciamiento definitivo, fin primordial del ejercicio de la acción, como lo es el que se dicte Sentencia en base a su pretensión, lo que encuadra perfectamente en la aplicación de los postulados a.p.l.d. del Tribunal Supremo de Justicia supra citados, en el caso de autos, la inactividad de las partes en fase de sentencia supera en exceso los Quince (15) años, lo que evidencia que los accionantes perdieron el interés procesal en la causa, pérdida que especialmente evidencia quien decide, pues desde la fecha en que se recibió esta causa en fase de ser decidida y durante el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, ninguna de las partes se ha hecho presente a manifestar su interés en continuar el juicio.

En razón de lo señalado, y dado que la paralización de la causa desde la fecha de la última actuación de las partes, el 24 de Mayo del año 1990, rebasa el termino de prescripción por mas de Quince (15) años, y notificada como ha sido la parte actora de dicha inactividad, sin que compareciera a expresar motivo alguno sobre la misma, es forzoso para quien aquí decide declarar extinguida la presente acción, conforme la interpretación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. relativo a lo que debe entenderse por Justicia oportuna, estableciendo que de producirse los presupuestos de paralización analizados en tal pronunciamiento, como signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, el Juez de la causa podrá de Oficio o a instancia de parte interesada, decretar la Extinción de la Acción, en tal virtud , se decreta la extinción de la Acción. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.

Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal del accionante, que por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue los Abogados D.A.M.B. y J.N.C. inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 15.947 y 14.211, apoderados Judiciales del Ciudadano J.R.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.806.42 contra J.V.G. O GELVES y B.A.A., venezolanos, mayores de edad, y titular de la cédula de identidad nros. 8.187.713 y 3.073.312, respectivamente representados por ELBANO A.C.V. y M.C.D.V..

No hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza

Abog. R.R.d.G.

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once (11:00) de la mañana.

Srio.

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