Decisión nº PJ0052012000296 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Vargas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMaría Eugenia Bedoya González
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetia, 10 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000364

Vista las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución observa: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutor y el C.d.T. a favor del adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a doctrina define a la Tutela como “la Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no esta sujeto a la P.P.”, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de padres del niño, que lo cuide, vele por su salud y moral, atienda su educación, administre sus bienes.

Así, el articulo 301 del Código Civil establece que “todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor y Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que el adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA carece de representante legal que ejerza su P.P. en virtud de que su progenitora ciudadana M.Y.R.V., quien fuera titular de la cédula de identidad V-9.855.036, falleció en fecha 25 de Agosto de 2007, tal como consta en el acta de defunción Nº 279, emanada de la Primera Autoridad Civil, Municipio Vargas, del Estado Vargas del Circuito de Registro Civil Nº 03 de la Parroquia Maiquetía, siendo su única representante legal, conforme al artículo 238 del Código Civil, es por lo que se requiere del nombramiento de la persona que lo represente.

Ahora bien, visto el fallecimiento de la representante legal del adolescente de autos, se hace necesario que su familia de origen o sustituta asuma la Responsabilidad de las mismas, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado o criada en una familia, conforme lo prevé el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo por familia sustituta “aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.

En el caso de marras se evidencia que los ciudadanos: J.R., titular de la cédula de identidad N° V-2.900.005, J.A.R.R., titular de la cedula de Identidad N° V-17.710.294, C.M.V., titular de la Cedula de identidad N° V-3.364.992, y los ciudadanos L.E.R.V., L.M.V.R., GRISLEIDI MARIANNY VILLARROEL RAMIREZ y NEILUS DEL C.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.566.586, V-20.374.589, V-24.134.823 y V-19.796.730 respectivamente, fueron nombrados en los cargos de: Tutora, Protutor, Protutor Suplente, y Miembros del C.d.T., respectivamente y aceptaron cumplir bien y fielmente los mismos, razón por la cual esta Jueza de Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución en atención al Interés Superior, considera pertinente la solicitud de Apertura de Tutela solicitada.

En merito de las actuaciones consideradas, quien suscribe discierne al ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° V-2.900.005, para el cargo de TUTOR, al ciudadano J.A.R.R., titular de la cedula de Identidad N° V-17.710.294, como (PROTUTOR), a la ciudadana C.M.V., titular de la Cedula de identidad N° V-3.364.992, como (PROTUTOR SUPLENTE); y para conformar el C.d.T., se propusieron a los ciudadanos L.E.R.V., L.M.V.R., GRISLEIDI MARIANNY VILLARROEL RAMIREZ y NEILUS DEL C.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.566.586, V-20.374.589, V-24.134.823 y V-19.796.730 respectivamente.

En consecuencia se ordena la devolución de documentos originales, previa certificación por Secretaria, la expedición de copias certificadas del acta y del presente decreto a la parte interesada. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. M.E.B.G.

La Secretaria

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