Decisión nº D-25-08 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 08 de julio de 2008

198° Y 149°

SENTENCIA No: 25-08

CAUSA No. 9M-277-08

JUEZ: ABG: D.C.N.R.

TITULAR I: J.J.N.F.

TITULAR II: M.Y.B.

SECRETARIO: ABG: R.M.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    PROCESADO: J.R.B.S. de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo, fecha de nacimiento: 13-031948, de 60 años de edad, estado civil soltero, promotor deportivo de la alcaldía de San Francisco, titular de la cedula de identidad No. 3.535.321, de padres J.B. Y T.D.B. domicilio barrio Negro Primero, sector la redoma, calle 32-1 casa No11-05, Municipio Maracaibo Estado Zulia.

    DEFENSOR PRIVADO: ABG. EUDO TROCONIS MACHADO.

    FISCAL: ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    VICTIMA: J.A.N.C.

    DELITO: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.

  2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION.

    El adolescente: J.A.N., de 16 años de edad, jugaba en un equipo de futbolito, desde hace como tres años aproximadamente, siendo el ciudadano J.B., el entrenador del equipo, este ciudadano acostumbraba a invitar al adolescente a su casa, una vez allí lo obligaba a que le succionara el pene a él, el día 20-06-07, aproximadamente a las 07 de la noche, cuando el adolescente J.A.N.C., se encontraba en la casa del ciudadano: J.R.B.S., ubicada en el Barrio Negro Primero, calle 32, SN, frente al puente de hierro, Parroquia y Municipio San F.d.E.Z., específicamente en la habitación fue victima de abuso sexual nuevamente por el ciudadano J.B., quien lo obligo a succionarle el pene con la boca, (sexo oral) ese día y en varias oportunidades, tal como lo asevera el mencionado adolescente. El ciudadano J.B. que se desempeña como profesor de deporte del colegio J.A.P., centro educativo donde estudia el adolescente J.N.. Manifestó en su entrevista durante fase de investigación , que se encontraba en la escuela, cuando el ciudadano citado le dijo que lo ayudara a desamarrar la malla y a llevarle las cosas, cuando este se retiraba hacia su casa lo haló del suéter, le cerró la puerta y allí lo obligo a hacerlo, lo inclino y le dijo que le chupara el pene y la victima lo hizo porque lo amenazó, que si decía algo a su mamá el le iba a dar un tiro con la escopeta en la pierna, la progenitora se percata de los hechos porque lo estaba llamando y el ciudadano no lo dejaba salir, primero salió él e hizo comos si estuviera hablando por teléfono, después salió el adolescente, y su mama le dijo que su papá estaba molesto porque era tarde, luego se fueron a su casa y el adolescente le contó todo a su mamá.

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 11 de febrero de 2008, se le dio entrada a la presente causa a este tribunal Noveno de juicio.

    En fecha 03 de junio de 2008, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en su discurso de apertura quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar formalmente al ciudadano J.R.B.S., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de J.A.N.C., solicitando al Tribunal sean apreciadas y valoradas cada una de las pruebas promovidas y admitidas para ser evacuadas en el debate.

    La Defensa ejercida por la persona del abogado privado EUDO TROCONIS MACHADO a los fines de dar su correspondiente discurso de presentación, exponiendo lo siguiente: “En este juicio se juzga aun profesor de deportes, un hombre educado en Alemania, el cual es un promotor deportivo, se le acusa de abuso sexual de adolescente agravado y continuado, es un delito horrendo, del cual es inocente del delito señalado. Aquí lo que existe es un problema entre la mama del menor y J.B., el día 20 de junio de 2007 él no cometió ese hecho, el o era entrenador del niño, el cual acudió voluntariamente a la casa, y solo estuvo minutos, hay testigos de los hechos él es inocente y no tiene conducta sexual inadecuada, no tiene problemas con la comunidad, se evidencia contracciones en las declaraciones rendidas por el menor, el una dice que fue a las cinco y en otra que a las ocho, en otra dice que el lo amenazó con un arma, no describe la escopeta, por lo que se va dilucidar la verdad. La verdad es que la mama lo golpeo y fue por eso que el le dijo esa mentira a su mama, fue la violencia de la madre, reiterando la inocencia de mi representado, la cual demostrare en juicio”.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado J.R.B.S. e impuesto de las garantías constitucionales y procesales, este manifestó su deseo de declarar, tanto al inicio del juicio como al final.

    Se le concedió la palabra a la señora NESMA M.N. al final del debate quien refiere “MILENA CARRASCAL, alego de que nunca había tenido problemas conmigo, y yo si había tenido problemas con ella porque yo la puse por PTJ, y quiero decir que esa señora no estaba ese día allí como ella dice sentada en el frente de su casa y bueno que se haga justicia y en verdad que no fue por que yo lo vi cuando él cometía el hecho, sino por el comportamiento de mi hijo, yo lo he llevado a psicólogos y todo y bueno lo que quiero es que haga justicia, es todo”.

    Se presento incidencia donde el abogado defensor EUDO TROCONIS, solicita que el tribunal se traslade a realizar una inspección para determinar a que distancia vive la señora LISBETH y el señor J.B., ante esta solicitud el tribunal decide, que no ve la necesidad de que el Tribunal se traslade a los fines de determinar donde vive la ya que a través de la declaración rendida por los testigos presentados por la defensa, quedo claro que la ciudadana LISBETH vive es lado de la casa de la señora NESMA NAVARRO, razón por la cual se declara sin lugar dicha solicitud.

    Este Tribunal Mixto considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    1. - Declaración del médico forense suscrito por el Dr. V.H.Z., experto profesional Especialista III, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    2. - Declaración del funcionario J.M., funcionario adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, subdelegación San Francisco.

    3. - Declaración de la funcionaria COLINA M.A., adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación san Francisco.

    4. - Declaración del adolescente J.A.N.C., víctima en el presente causa.

    5. - Declaración de la ciudadana NESMA M.N.C., quien es venezolana, de 41años de edad, titular de la cedula de identidad No 9.745.157, domiciliada en el barrio Negro Primero, calle 32, casa No 32-21 Municipio san F.E.Z.. Quien es la progenitora de la victima, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del hecho del cual fue victima su hijo.

    6. - Declaración del ciudadano: JOHENDRY J.N.P..

    7. - Declaración del adolescente: PEÑAFIER CARRUYO ENDERSON ANTONIO.

    8. - Declaración de la ciudadana L.D.L.A.G.N., testigo presencial.

      TESTIGOS DE LA DEFENSA

    9. - Declaración de M.D.C.C.O.

    10. - Declaración de J.M.D.M..

      Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en este acto a renunciar la testimonial de funcionario N.C., se renuncia por haberse escuchado el testimonio del otro funcionario que realizo con ellos la experticia, la Defensa Publica no hace objeción alguna, por lo que se da por renunciada dicha prueba.

      De igual forma el Ministerio Público presento las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

    11. - REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO: del adolescente: J.A.N.C..

    12. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: De fecha 12-07-07, suscrito por la medico forense, Dr. V.H.Z., adscrito al Departamento de ciencias forenses del Cuerpos de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.

    13. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO: de fecha 07-02-07, suscrita por N.C. Y J.M., funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

      Medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio e incorporados al juicio oral y público a través de las reglas establecidas en los articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Al momento de las conclusiones realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere: “…. Al inicio del debate el Ministerio Público les manifestó los hechos por os cuales presento acusación, hechos que se demostraron cono medios de prueba traídos a sala. Se escucho al Dr V.H.Z. en aras de determinar si el adolescente presentaba alguna lesión año-rectal, ese no fue el caso ya que el adolescente siempre refirió que fue obligado a succionar el pene. En este tipo caso es difícil tener una evidencia que pudo haber ocurrido, ya que todo fue vía oral. El Ministerio Público en aras de buscar la verdad se oficio a los efectos de determinar el estado ano-rectal. La progenitora de la víctima manifestó que ella no había tenido problemas con J.B., que ella le pedía asesoramiento, que ella nunca mantuvo relación amorosa con él, no tenia motivos para inventar un hecho tan feo que solo se imito a buscar justicia. El menor fue obligado, conminado engañado utilizando su condición de entrenador, lo indujo y lo llevo a su casa, ogro su objetivo cuando o obligan a succionarle el pene. Vino aquí una persona a decir lo que a él le paso, refirió que este venia haciéndolo desde que tenía los 12 años. El menor a esa edad esta descartando que toma que deja. Si bien es cierto que el Ministerio Público presento acusación por el delito de abuso sexual de adolescente se mantiene su acusación y los hechos y pido que valoren los testimonios, por lo que solicito se declare una sentencia absolutoria que no queden estos hechos impunes, ya que el agresor nunca comete el hecho en presencia de testigos”.

      La defensa del acusado, contraria a la posición del Ministerio Público refiere “…El señor J.B. es inocente, a él se le imputa el delito de abuso sexual de adolescente, es un entrenador deportivo lo conoce el barrio maneja un equipo de fútbolito, nunca ha tenido mancha en su carrera, el delito de lesiones que aparece es por que se defendía de una agresión. J.N. no es ningún niño, tiene 17 años de dad, como es posible que se le olvide lo sucedido. El dijo que os hechos sucedieron el 08-10-06, como es posible que un joven no recuerde un hecho tan trascendental, tan importante ya que de recordar circunstancias de modo, lugar. Discrepo de la acusación fiscal, la declaración de de E.P. que fue señalado por J.N. como haber sido abusado y este dijo que nunca estuvo involucrado en ningún hecho de este tipo. J.B. no le tuvo miedo a la persecución penal, este acudió a la fiscalía, al tribunal y fue privado se su libertad. Pido el sobreseimiento porque él es inocente, J.N., nunca dijo que le pagara dinero para succionarle el pene, dice que desde que tenía 12 años, no dice nada como cuando y donde. Hubo violencia por parte de su madre lo que provoca en el adolescente es temor y lo induce a decir o que dijo todo ello por la violencia ejercida por la madre, además en el sitio no se encontraron evidencias de interés criminalistico. Como es posible que el no haya podido describir el arma. Donde esta la violencia ejercida. No hay escopeta. No ha circunstancias en actas que determinen que aya cometido un delito agravado y continuado, ya que nadie dijo nada que puede hacernos ver que sea continuado. J.B. tiene una conducta intachable tal como lo refirieron los testigos de la defensa.

      El Ministerio Público en su derecho de replica menciona “La defensa refiere que J.N. no es un niño, los instrumentos legales que protegen a los niños y adolescente , lo consideran niño hasta los 21 años. La ley orgánica le brinda una serie de derechos como adolescente, niño que esta en pleno desarrollo. No todos los seres humanos somos iguales, todos no tenemos a misma reacción, cada uno tiene una perfección de los hechos m. la víctima es especial. Aquí sucedió un hecho donde lo señalan a él. Es continuado porque e adolescente dice que ocurrió desde los 12 años, no es fácil recordar un hecho desagradable. El niño no dijo otra cosa diferente a lo sucedido, por lo que s existen suficientes elementos para responsabilizarlo.

      La defensa en su derecho a Contrarréplica, quien refiere: “En nuestro país la legislación que se aplica es la es la Constitución Nacional que considera la mayoría de edad a los 18 años. El o es un niño es un joven que con toda responsabilidad ha declarado en varias oportunidades (cuatro antes de juicio) y siempre dijo la fecha, porque hoy dice el 08-10-06 es inconcebible, el inocente, no pueden equivocarse. No esta demostrado que hubo un hecho punible por lo que debe ser sobreseída la causa.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia del delito y la responsabilidad que el acusado pueda tener en los hechos.

    Para determinar la existencia del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y la relación de causalidad entre el mencionado delito con la conducta desplegada por el acusado, se analiza los siguientes medios probatorios:

    Declaración del acusado, a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declara en forma voluntaria y libre de juramento y con las garantías de ley, identificándose como J.R.B.S. de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 13-03-1948, de 59 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación promotor deportivo de la alcaldía de San Francisco, titular de la cedula de identidad No. 3.535.321, hijo de J.B. y T.D.B., domicilio en el Barrio Negro Primero, sector La Redoma, calle 32-1, casa 11-05 Municipio San F.d.E.Z.. Quien expuso: “mi vida se ha llevado a cabo bajo ciertos cargos de conducta fui criado en una institución de curas y luego pase aun liceo privado, estuve en la República Alemana y me gradué en psicología, di clase en una empresa Alemana donde se recibían personas de otros países y mi misión era educar en las artes graficas y de allí me fui familiarizando con el deporte, hice unos cursos y lamentablemente no me pude graduar por la muerte de mi padre, y regreso a Maracaibo y me instalo en la petroquímica Maracaibo, y allí trabaje con el personal obrero y en el año 92 me retiro porque se acabo el contrato y me dediqué al trabajo social en la comunidad y descubrí que para hacer una persona completa debía ayudar al prójimo y como yo hacia deporte, así no hubiese cancha lleve al deporte de barrio, y cuando se crea el Municipio San Francisco, como deportista de calle de los pata en el suelo para decirlo así, y me entrevistan en la alcaldía del Municipio San Francisco y desde ese momento estoy trabajando con ellos, con los adolescentes y de la tercera edad, y fui miembro principal, no simplemente el juego de fútbol, hice un equipo de trabajo donde hay unos sociólogos unos, medico donde se hizo la fundación para el deporte, nosotros le hacíamos los exámenes físicos con respecto a lo que era el trabajo en equipo y el autoestima, dentro de esos parámetros me he manejado jamás ni nunca he cometido esa conducta por la que me esta acusando la Fiscal del Ministerio Público, no es posible que en algún momento de mi vida yo haya cometido tal conducta, jamás ni nunca me paso por la cabeza meterme con una de las niñas y mucho menos con un niño, porque vengo de una buena educación de curas, es por que a raíz de eso me cayo como balde de agua fría que la flaca de apellido NAVARRO que cuando yo llego a mi casa estábamos guardando las cosas deportivas y yo salgo hablando por el celular y me pregunta por el muchacho y yo le digo que si esta aquí y de allí como cinco días después me llego una citación y yo mismo me dirijo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en vista que eso se tardaba mucho yo me dirigí personalmente a la fiscalía y me entreviste con la doctora y la segunda vez no me atendieron, y yo lo que quería era salir de esto porque mi trabajo a sido social y ayudar al desposeído y lo que estaba pasando me perjudicaba muy altamente y yo tenia la intención de lanzarme como concejal y esto me ha dañado mi reputación de un acto que no he cometido ni cometeré, es todo”. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Diga usted, si conocía de vista trato y comunicación al adolescente J.N.? CONTESTO: Solo lo conocía, es vecino nuestro. 2.- Diga usted, que tiempo tiene conociéndolo? CONTESTO: Exactamente el tiempo no los se, me entere que tenia problema de orientación yo lo conozco porque lo pasan a la Escuela J.A.P.. 3.- ¿Diga usted, ese día en que señalo en su exposición señalo que el adolescente se encontraba en su casa podría indicar al tribunal cual fue el motivo por el cual el adolescente acudió a su vivienda? CONTESTO: Si el material deportivo es bastante grande y como el vive cerca de mi casa y el voluntariamente se ofreció a llevar el material deportivo y en ese momento llego su mama. 4.- Diga usted, cuantas veces el adolescente acudió a su casa? CONTESTO: no ha sido visitante de mi casa, simplemente a mi casa iban muchas personas. 5.- Diga usted, cual era su relación? CONTESTO: yo tenía una relación normal no había amistad. 6.-Diga usted, conocía a la señora NESMA NAVARRO? CONTESTO: Como de tres cuatro años, porque ella no vivía por el sector. 7.- Diga usted, exactamente a que distancia esta su vivienda de la vivienda del adolescente? CONTESTO: es como una especie de L ellos viven al cruzar en un callejón y quiero decir que tuve un problema con la señora como tres inconvenientes, la señora Navarro, se me ofreció físicamente y en la segunda oportunidad que paso yo le dije que desalojara mi casa, que yo respetaba a las mujeres casadas y una de sus hijas había quedado en estado no se si ella quería quedarse con una habitación de la casa porque yo solo ocupaba una habitación y ella me dijo que eso se lo iba a pagar. 8.- ¿Diga usted, como describiría la conducta del adolescente? CONTESTO: No lo conozco a cabalidad solamente lo metían como relleno cuando alguien faltaba pero yo no lo conozco bien. 9.- ¿Diga usted, si acostumbraba a invitar al adolescente a su casa? CONTESTO: Cuando hacíamos una concentración deportista se hacia en frente de mi casa y los representantes lo llevaban a mi casa y lo iban a buscar allá también. 10.- ¿Diga usted, si tenia conocimiento si el joven practicaba fútbol? CONTESTO: Cuando en la escuela faltaba un profesor de educación física tiraban un balón de fútbol y a veces también jugaban kickingball niñas y varones. 11.- Diga usted, que tiempo permaneció en su vivienda? CONTESTO: Llegamos pusimos el material deportivo y yo estaba con el celular hablando duro como tres minutos cuando su madre llego. 12.- Fecha o años conociéndolo? CONTESTO: dos o tres, el niño no era miembro activo de mi grupo ya que cuando se lesionaba una persona se le entregaba un uniforme, él nunca perteneció en forma oficial a equipo o selección. Se esta siendo ver que yo soy el tutor o responsable de él, yo no era su tutor, tuve influencia en la cancha cuando toco el pito. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Tiempo viviendo en negro primero? CONTESTO: Hace casi cuatro años. 2.- A tenido algún problema con adolescente? CONTESTO: Nunca. 3.- Relación con la comunidad? CONTESTO: Es buena, la lucha de calle de servicios, fui presidente de a comunidad. 3.- Cuantos equipos de futbolito y kickingball tiene a su cargo? CONTESTO: 15 o 16 y dos equipos de adultos. 4.- Usted ha sido un hombre violento? CONTESTO: no, portar armas es tener una responsabilidad muy grande. 5.- Usted tiene porte de arma? CONTESTO: No ya que no tengo armas. 6.- Que hechos ocurrieron el 20-06-07 a las 7:30 de a noche? CONTESTO: yo llegue como a las 7:40 y vi a NESMA que vino a buscar al niño, salio y luego llegaron diciendo que me había succionado el pene. 7.- Que problema tuvo usted con la mama del niño? CONTESTO: discutí en ella cuando le negué el acceso a una parte de mi casa. 8.- Cual ha sido el motivo para que NESMA y su hijo lo hayan denunciado? CONTESTO: Yo le dije que porque tenia que exponer al niño al escarnio público, para dañarme a mi. El Tribunal interroga, indicando el acusado que no había otra persona en casa cuando la señora fue a buscar al adolescente. Esta declaración es valorada por esta juzgadora por considerar que es un derecho que el acusado tiene como medio de defensa, evidenciándose en él, un interés evidente, que es su absolución.

    Declaración de V.H.Z.R., quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.115.527, fecha de nacimiento 17-11-1945, medico forense, con 28 años en la institución, adscrito a la Medicatura Forense, residenciado en el Municipio Maracaibo; a quien se le puso a la vista el acta por el suscrita, reconociendo su contenido y firma. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Que tipo de examen practico? CONTESTO: Ano rectal. 2.- Diagnostico? CONTESTO: Normal, sin lesiones antiguas ni recientes. 3.- Edad del examinado y fecha de realización? CONTESTO: 16 años y fue examinado el 06-07-07. 4.- Al hacer el examen practica examen físico general? CONTESTO: generalmente uno lo hace, pero sino específica es porque no se vio nada. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- En el examen ano-rectal consiguió signo de violencia? CONTESTO: no. Declaración que se concatena con el contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: De fecha 12-07-07, suscrito por la medico forense, Dr. V.H.Z., adscrito al Departamento de ciencias forenses del Cuerpos de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. En el cual se concluye: 1.- Examen ano-rectal de los pliegues: completos. Tono del esfínter: conservado. 2.- Ano-rectal: normal.

    Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que este funcionario al momento de practicar la experticia actuó en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe de haber practicado examen medico forense a la víctima.

    Declaración de M.A.C., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.696.669, fecha de nacimiento 28-09-1963, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto el Acta por ella suscrita, reconociendo todas y cada en su contenido y firma. Indicando la funcionaria que se procedió a llamar para verificar y le manifestaron que tenia un antecedentes por lesiones. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- El Ministerio Público solicito verificar registro policiales o antecedentes? CONTESTO: si el registro policial de lesiones. 2.- Indique a nombre de que persona aparece el registro policiales? CONTESTO: de J.R.B.S.. Se le concede la palabra a la Defensa ABOG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Cuando obtuvo la información, se le especifico si estuvo detenido? CONTESTO: solo investigo lo solicitado por el Ministerio Público, y yo especifico lo que se me pide. Luego de esta declaración el acusado solicita el derecho de palabra y refiere “Esas lesiones son de una persona que se metió en mi casa yo lesione, se determino legitima defensa, yo llame a la policía, eso fue el 16-07-95”. Declaración esta que carece de valor probatorio para esta juzgadora por no guardar relación con el delito objeto del presente juicio, ni con la responsabilidad penal del acusado en los hechos.

    Declaración de J.A.M.P., quien previa juramentación se identificó como venezolano, Natural de Maracaibo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.931.776, fecha de nacimiento 14-12-1979, residenciado en el Municipio Maracaibo; a quien se le puso de manifiesto el acta por él suscrita, reconociendo su contenido y firma. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Fecha de la inspección? CONTESTO: 07-08-07. 2.- Sitio inspeccionado? CONTESTO: Barrio negro primero casa sin número, al final de la calle cerca del puente de hierro. 3.- Era una vivienda? CONTESTO: Si. 4.- Se encontró con alguien? CONTESTO: No la casa estaba vacía. 5.- Como tuvo la certeza que era la vivienda? CONTESTO: al llegar y verla sola le preguntamos a los vecinos y nos señalaron la vivienda y tomamos as características desde afuera. 6.- A quien requería? CONTESTO: no recuerdo y no se dejo constancia. Daba la impresión que la casa estaba abandonada. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Recabaron evidencias de interés crimnalistico? CONTESTO: No ya que no tuve acceso a la vivienda. Declaración que se concatena con el contenido DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO en la cual se establece “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso de los denominados cerrado, con temperatura ambiental calida e iluminación natural clara y abundante, buena visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección técnica, este corresponde a una construcción elaborada a base de cemento y bloques, recubierta de frisos con partes de color amarillo, posee en su parte externa una cerca elaborada con bloques y tubos de metal, así mismo posee una puerta de metal, tipo reja, de una sola hoja de batiente, el cual permite el paso hasta la parte frontal , observando que posee ventanas de metal de color blanco, con su respectiva protección apreciando todos los accesos de la casa totalmente cerrada, motivo por el cual no se realizo inspección en las áreas internas. Seguidamente se procede a realizar un minucioso y detallado rastreo de alguna evidencia criminalistica en las áreas antes descrias siendo negativo el resultado. Medios probatorios estos que son valorado por este tribunal, tomando en consideración que este funcionario al momento de practicar la inspección del sitio del suceso, actuó en el ejercicio de sus funciones y quien no tienen un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, se da fe sobre el lugar exacto donde sucedieron los hechos.

    Declaración de NESMA M.N.C., quien previa juramentación se identificó como venezolana, Natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.745.157, fecha de nacimiento 16-06-1966, residenciada en el Municipio San F.E.Z., madre de la victima, informando la testigo que “fue un día miércoles mi marido me preguntaba que porque mi hijo no había llegado de clases porque él sale como a las seis y paso el tiempo y mi marido me dice en casa del señor hay gente porque hay luz, y veo la luz de la cocina que estaba prendida la televisión llamo al señor y sale todo sudado y salio hablando por el celular y me dijo que mi hijo estaba viendo televisión y de allí el salio del cuarto y salio y yo agarre un palo de escoba chiquito y le di por la pierna y le dije que estaba pasando y me dijo que nada llegamos a la casa y le seguía preguntando y no me decía nada y después mi hijo el menor me dijo que mi hijo estaba llorando y después yo le pregunte que le pasaba y me dijo que el señor JUAN le había dicho que le succionara el pene y yo le dije que bueno que íbamos a ver que hacíamos, que él no tenia la culpa de lo que estaba pasando y de allí fui con mi hijo y mi esposo para la casa del señor JUAN y mi hijo dijo en frente del señor JUAN lo que él le había dicho que le hiciera y él dijo que eso era mentira, de allí yo me fui con mi hijo para la casa y hice las diligencias pertinentes al otro día”. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Donde sucedió esto? CONTESTO: En la casa del señor JUAN, la cual queda cerca de mi casa. 2.- Tiempo conociendo al señor JUAN? CONTESTO: nueve años, él tiene más años que yo viviendo ahí. 3.- Diga usted, ha tenido alguna relación sentimental con el señor BARRIOS? CONTESTO: no nunca he tenido ninguna relación con él simplemente de vecina, como yo estudiaba cuando tenía una duda simplemente le consultaba. 4.- A que se refriere cuando dice que su hijo tenia una conducta extraña? CONTESTO: porque se metía en casa de la vecina, tomaba la pantaletica de la niña y la olía. 5.- Fecha y hora de los hechos? CONTESTO: 18-06-07 a las 8:20 de la noche. 6.- Porque usted fue a la casa del señor JUAN? CONTESTO: Porque ese era el día que entrenaban. 7- Donde lo entrenaban? CONTESTO: En el colegio la maestra estaba al tanto. 8.- Tiempo desde que el señor JUAN entrenaba a su hijo? CONTESTO: Desde los doce años, lo entrenaba en futbolito, cando estaba en el colegio alternativo, aproveche y o metí, de ahí paso al J.A.P.. 9.- Su hijo tiene carnet o diploma? CONTESTO: si se lo entregue al Ministerio Público. 10.- Usted tuvo algún problema personal con J.B.? CONTESTO: no nunca ni yo ni mi marido por el contrario en la asociación de vecinos siempre lo defendía. 11.- Usted estudia? CONTESTO: Si tercer semestre de educación integral. Cual era el horario de clase de su hijo? CONTESTO: de 1 a 6 del mismo salón se pasaba a la práctica. 12.- Usted dice que tenia un presentimiento y cual era la sospecha? CONTESTO: por la actitud que mi hijo tenia y que ya se habían oído comentarios, yo siempre le decía que no se metiera ahí porque el vivía solo. 13.- Que escuchaba? CONTESTO: porque presencie el problema del señor JUAN con uno de los testigos. 14.- Que fue lo que paso? CONTESTO: que el muchacho trabajaba en un pulí lavado y el lo azotaba con una navaja. 15.- El día de los hechos usted toco la puerta? CONTESTO: no pegue un grito, él salio y me dijo que mi hijo estaba en el cuarto viendo televisión, al gritar salio, él estaba sudado, sin camisa. 16.- Que le dijo? CONTESTO: Nada no quería hablar estaba asustado. 17.- Cuando le narra lo sucedido? CONTESTO: Como a la media hora y le pregunte yo le pegue porque no quería que se metiera en esa casa, luego de tanto me dijo que el señor JUAN le dijo que le chupara el pipi y le decía que sino lo hacia me pegaba un tiro a mi. 18.- Desde cuando venia sucediendo eso? CONTESTO: desde que tenía 12 años. 19.- Usted castigo al niño? CONTESTO: le di con un palo por la pierna. 20.- Con quien vive JUAN? CONTESTO: solo. 21.- Tiene hijos? CONTESTO: ahí no. 22.- Usted se le ha insinuado a JUAN? CONTESTO: Jamás tengo mi marido. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Que actividad realizaba JUAN? CONTESTO: Entrenador de fútbol en San Francisco en el colegio J.A. PAEZ. 2.- Que cosas extrañas noto en su hijo? CONTESTO: no me hacia caso estaba distraído. 3.- Acostumbraba usted pegarle a su hijo para obtener la verdad? CONTESTO: no yo le pegaba cuando se salía sin permiso. 4.- Que tiempo tenia usted conociendo a J.B.? CONTESTO: nueve años, antes o veía pro no lo trataba. 5.- Desde cuando le dijo que J.B. estaba abusando sexualmente de él ? CONTESTO: me dijo que desde los 12 años en varias oportunidades. 6.- Usted le vio a él alguna escopeta? CONTESTO: si en una oportunidad se la saco a un goajiro. 7.- Sabia usted si el acusado ha tenido alguna conducta similar? CONTESTO: si con un muchacho que es testigo. 8.- Que paso cuando usted llego a su casa? CONTESTO: él se asomo por la ventana hablando por teléfono y como a los ocho minutos me dijo que mi hijo estaba viendo televisión. 9.- Usted le pidió a J.B. que le facilitara una habitación? CONTESTO: No. 10.- Hubo algún testigo de lo sucedido? CONTESTO: nunca lo va a hacer delante de nadie, y si lo hubiere hecho me hubiese enterado. 11.- Existen otros niños en situaciones similares? CONTESTO: Nadie me quiso apoyar por miedo. 12.- Ese día que llamaba a su hijo habían testigos? CONTESTO: Al momento de salir habían unas señoras que vieron cuando lo sacaron y vieron cuando él se me pego detrás. El Tribunal le realiza las preguntas a la testigo quien con sus respuestas informa que su hijo siempre llegaba temprano a su casa que ese día fue que llego a las 8:20 de la noche, que su hijo jugaba después que salía de clases mas que todo eran los jueves y últimamente los miércoles, indicando que le importa la reputación de su hijo pero que ella tenia que hacer justicia. Declaración valorada por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello es una testigo que se encontró con su hijo al poco tiempo de suceder los hechos, y a quien la víctima le contó lo sucedido, no evidenciándose rencilla o resentimiento anterior a los hechos, que pudieran hacer presumir cualquier interés en que se condene al acusado, moviéndolo solo el querer que se haga justicia por haber sido su hijo víctima de un hecho delictivo.

    Declaración de JOHENDRI J.N.P., quien previa juramentación se identificó como venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 24.252.564, fecha de nacimiento 03-04-1988, de 20 años de edad, residenciado en el Municipio San F.E.Z., informando el testigo que “yo lo que vengo es a decir lo que me hizo el señor a mi, de muchacho me tenia sometido que me iba a matar, en mi trabajo me fue a buscar varias veces rascado y yo no podía decir nada porque él me dijo que si abría la boca me iba a matar y por eso yo no le decía nada a mi mama porque estaba asustado y no tenia mucha confianza con mi mama porque yo era muy muchacho y me decía muchas cosas y en su casa me cogia y en una oportunidad me agarro con un cuchillo y me dijo que si hablaba me iba a matar. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Diga usted, cuando sucedió el hecho que usted dice que el señor lo violo? CONTESTO: yo no me acuerdo muy bien pero tenía como diez años, eso concurrió en San Francisco, en la casa de él. 2.- Porque no lo refirió antes? CONTESTO: me tenía amenazado, era un muchacho, él me amenazo. 3.- Diga usted, a que se refiere cuando dice que lo violo? CONTESTO: él me cogio y no daba para decirle a mi mama porque me tenia amenazado. 4.- Diga usted, cuantas veces ocurrió eso? CONTESTO: varias veces. 5.- Que paso con J.A.? CONTESTO: le paso lo mismo que a mí. 6.-Le sucedió lo mismo a otro niño? CONTESTO: puede ser porque yo desde que Salí de ahí, yo estaba muy mal. 7.- Tu mama sabe lo que sucedió? CONTESTO: Si yo se lo dije. Como la señora es vecina y a mi me había pasado lo mismo yo la apoye. 8.- Cuantas veces abuso de usted? CONTESTO: varias veces. 9.- Cual es su conducta actual? CONTESTO: soy un hombre. 10.- Tú eres vecino de NESMA? CONTESTO: ella vive al fondo de mi casa. 11.- Tu viste alguna vez juntos a J.B. y a J.N.? CONTESTO: Si en la escuela, trayendo los balones. 12.- Cuando le dijiste a tu familia hicieron algo? CONTESTO: no, mi papa lo quiso agredir, pero no se le presento la oportunidad. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Que edad tiene usted? CONTESTO: 20 años. 2.- Usted tenia problemas en la pierna? CONTESTO: El me tenía amenazado y yo era muy muchacho, me decía que me iba a matar me llevaba a rastras y me golpeaba. 3.- Desde que edad sucedía eso? CONTESTO: desde que tenía 10 años. 4.- Porque antes dijiste que fue a los doce? CONTESTO: Porque no recuerdo bien. 5.- Cuantas veces abuso de ti? CONTESTO: varias veces en su casa. 6.- Duro ese miedo desde los 10 años hasta los 20 años? CONTESTO: no. 7.- Que relación tiene con la víctima? CONTESTO: somos vecinos. 8.- Perteneció usted a un equipo de fútbol? CONTESTO: si. El Tribunal le realiza las preguntas al funcionario, quien con sus respuestas informa que él lo amenazaba, que hubo penetración, y siempre lo amenazaba. Declaración que es valorada por esta juzgadota, ya que en la mismo se narra situación similar a la ocurrida por la víctima, lo cual determina una predisposición en el acusado de dicha conducta sexual, aún cuando el mismo no sea testigo presencial de los hechos.

    Declaración de ENDERSON A.P.C., quien sin previa juramentación por ser menor de quince años, según lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal , se identificó como venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 24.242.500, fecha de nacimiento 21-09-1994, residenciado en el Municipio San F.E.Z., informando el testigo que “yo estaba jugando desde el 2003 desde que yo estudio en la escuela íbamos a jugar tornado y de allí me iba para la casa”. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Diga usted, desde cuando conoce al señor J.B.? CONTESTO: desde el 2003, porque el me da clase. 2.- De donde lo conoce? CONTESTO: de la escuela. 3.- Te da clases de fútbol? CONTESTO: si. 4.- Donde estudias? CONTESTO: En el bohío en J.A.P.. 5.- Conoces a J.N.? CONTESTO: si del barrio. 6.- ¿Diga usted, sabe algo de lo que le paso a J.N.? CONTESTO: No se. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Le falto el respeto J.B. a usted? CONTESTO: no. 2.- Como es visto él en la comunidad? CONTESTO: todo el mundo lo quiere. 3.- Hay niñas? CONTESTO: Si. 4.- Han tenido problemas J.B. y J.N.? CONTESTO: No se. El Tribunal le realiza las preguntas al testigo, quien con sus respuestas informa que la señora le había llevado una citación y que le había dicho que declarara en contra de JUAN. Declaración que es tomada en cuenta por esta juzgadora por considerar que el mismo es un testigo referencial de la conducta sumida en la comunidad por el acusado.

    Declaración de L.D.L.A.G.N., quien previa juramentación se identificó como venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 39141094, fecha de nacimiento 10-02-1980, de 20 años de edad, residenciado en el Municipio San F.E.Z., informando el testigo “lo único que se es que nosotras estábamos en frente de la casa y vemos cuando viene la flaca con el niño en uniforme y con el bulto, y pasa con el niño para su casa y después vemos el señor JUAN, fue para la casa de ella en bermudas sin franela y después vemos que pasa nuevamente con el niño y su esposo para la casa de JUAN y después se fue para su casa y al otro día en la mañana la vimos otra vez con el niño y el señor JUAN llego diciéndole que se metiera por aquí y ella le decía que no y de allí fue que ella nos comento lo que le había pasado. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- De quien es vecina usted? CONTESTO: de la señora NESMA. 2.- Usted puede ver para la casa del señor JUAN? CONTESTO: si desde la acera, se ve el fondo de la casa. 3.- Hora? CONTESTO: Desde 7:30 a 8 de la noche. 4.- Que fue lo que le llamo la atención? CONTESTO: Ella sale con su marido, la llama y ella le dice ya va, luego J.B. llego a la casa de la señora. 5.- Como vio usted a J.N.? CONTESTO: venia con su cabeza baja, luego en su casa se escucho el llanto. 6.- Vio si la mama le pegaba? CONTESTO: no. 7.- Que sabe usted sobre lo que aquí se ventila? CONTESTO: Que el señor abusaba de los niños. 8.- Donde vive usted? CONTESTO: En el barrio negro primero. 9.- Años viviendo ahí? CONTESTO: cuatro años. 10.- Tiempo conociéndolo? CONTESTO: cuando llegue ahí. 11.- Ha tenido problemas con el ? CONTESTO: no, una vez me hizo mi hijo estaba buscando una iguana y el le reclamo a mi marido. 12.- Como es la conducta de él en el sector? CONTESTO: nunca hubo escándalo, siempre se escucharon muchos rumores. 13.- Que rumores? CONTESTO: Que siempre estaba rodeado de niños. 14.- Porque existían rumores si él es querido? CONTESTO: Serán los beneficiados de él, ya que como él trabaja con la alcaldía. 15.- Usted ha hablado con el niño, que le ha dicho? CONTESTO: me dijo que no había dicho nada porque el señor tenia una escopeta, me dijo que lo ponía a que le chupara el pene y me dijo que se lo hacia desde que tenia 12 años, yo siempre veía a NESMA haciendo tares con el señor. 16.- Usted vio a J.B. y a J.N. juntos? CONTESTO: Si a veces iban juntos al colegio por lo de deporte. 17.-Con quien vive él? CONTESTO: solo. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Usted declara antes que vivía al alfo de J.B.? CONTESTO: Yo vivo al lado de la señora NESMA. 2.- A cuantos metros? CONTESTO: en el primer callejón, no nos llevamos cuadras. 3.- Porque declaro antes que vivía al lado de J.B.? CONTESTO: Se equivocaría la muchacha yo no la leí, yo no pude decir eso ya que yo vivo es al lado de la señora NESMA. 4.- Que conducta conoce usted de J.B.? CONTESTO: No lo conocía por ningún escándalo, solo comentarios que acosaba niños. 5.- Usted lo ha visto abusar de alguno? CONTESTO: no. 6.- Distancia entre la casa suya y la de NESMA? CONTESTO: Nos separa una pared. 7.- Amistad con la señora NESMA? CONTESTO: es mi comadre. 8.- Ha tenido problemas con él? CONTESTO: No. Usted noto alteración en J.B.? CONTESTO: El hablo con aquella imponencia. 9.- Usted observo a J.N. extraño? CONTESTO: Bastante es distraído encerrado, poco habla. 10.- Cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: No recuerdo. 11.- Como estaba vestido J.B. ese día? CONTESTO: con un short, cotizas y sin camisa. 12.- Sabe si ha tenido problemas con la comunidad? CONTESTO: No. 13.- Ha visto a J.B. disparar? CONTESTO: no lo he visto pero había el rumor que portaba un arma. El Tribunal le realiza las preguntas a la testigo ellos no tenían ninguna relación con el señor Juan, la relación con su esposo es como toda pareja un problemita por aquí otro por allá. Declaración que se valora tomando en consideración que la misma aun cuando no presencio los hechos estuvo presente al momento que la señora NESMA saca al niño de la casa del acusado, ya que la misma es vecina.

    Declaración de la víctima Adolescente J.A.N.C., quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.922.020, fecha de nacimiento 07-02-1991, residenciado en el Municipio San Francisco; quien indico que “yo venia del colegio y el señor JUAN me llamo para ayudarlo a recoger las cosas de la cancha y yo le dije que no porque ya era tarde y mami me pega y bueno yo lo ayude y bueno el me jalo por el suéter y me metió al cuarto y me dijo que le chupara el huevo y yo le dije que no porque ya mami me va a llamar y cuando mami me fue a buscar él me dijo déjame salir yo y después sales tu, es todo”. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Día y hora de los hechos? CONTESTO: como a las ocho de la noche en la casa del señor JUAN bajando el puente. 2.- Donde queda el puente? CONTESTO: En el barrio negro primero. 3.- Fecha? CONTESTO: No me acuerdo. 4.- Ese hecho de halarte y decirte que le chuparas el pipi había sucedido antes? CONTESTO: si. 4.- Cuantas veces? CONTESTO: varias veces desde los doce años. 5.- Como se llama esa persona? CONTESTO: J.B.. 6.- Que era esa persona tuyo? CONTESTO: No es mi familia, él era entrenador de deportes de fútbol. 7.- Te entrenaba a ti? CONTESTO: Si, me entrenaba en el colegio J.A.P., me entrenaba para un campeonato. 8.- Tiempo entrenándolo? CONTESTO: no recuerdo. 9.- Cuando fue la primera vez que ocurrió? CONTESTO: no recuerdo. 10.- Porque no habías dicho nada? CONTESTO: porque él me decía que me metía un tiro y mataba a mama. 11.- Porque creíste eso? CONTESTO: porque él tenía una escopeta. 12.- Cuantas veces viste la escopeta? CONTESTO: Varas veces cuando entraba en el cuarto. 13.- A parte de ti otros adolescentes iban al a casa de J.B. a hacer lo mismo? CONTESTO: ENDERSON. 14.- Que otra cosa les exigía? CONTESTO: me pagaba dos mil bolívares para que le botara a basura. 15.- Cuando decides contarle a tu mama? CONTESTO: El día que me consiguió en la casa del señor, la señora LISBETH me vio mama me llevo, yo no quería decir nada, me dio con un palito y yo le dije y ella fue a la casa del señor. 16.- Que vinculo tienes tu con J.B.? CONTESTO: de deportes. 17.- Era tu amigo? CONTESTO: No. 18.- Porque ibas a la casa de él? CONTESTO: él me llamaba. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Como ocurrieron los hechos? CONTESTO: A mi soltaron de colegio a las seis, él me metió para el cuarto, me dijo que le chupara el huevo, el me obligo. 2.- Hora? CONTESTO: ocho. 3.- Cuantas veces te dijo que fueras? CONTESTO: varias veces. 4.- Vio alguien que él abuso de ti? CONTESTO: no. 5.-Tenía algún problema antes de los hechos? CONTESTO: No, somos vecinos. 6.- Cuantas veces sucedió? CONTESTO: varias veces desde que tenía 12 años. 7.- A que equipo pertenecías? CONTESTO: No recuerdo. 8.- Has participado en algún campeonato? CONTESTO: En el bajo. 9.- Te amenazaba? CONTESTO: me dijo que me iba apegar un tiro. 10.- Has tenido relación con otros hombres? CONTESTO: no. 11.- El era violento? CONTESTO: si. 12.- Tuvo algún problema tu padrastro con J.B.? CONTESTO: No. 13.- Con que frecuencia te pega tu mama? CONTESTO: no. 14.- Porque te pego? CONTESTO: para que le dijera la verdad. 15.- Tu hermana necesita de alguna casa, sabes que tu mama hablo con J.B. para que ella viviera en esa casa? CONTESTO: no 16.- Como él te obligaba? CONTESTO: me agarraba por la cabeza. 17.- Tu mama tuvo un problema personal con J.B.? CONTESTO: No. 18.- A que hora termino la actividad deportiva? CONTESTO: a las ocho estaba oscuro. El Tribunal le realiza las preguntas a la victima, quien con sus respuestas informa que solo le chupo el pipi, porque él lo obligaba. Declaración valorada por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello es un testigo presencial de los hechos por ser la víctima.

    Así mismo fue recibida prueba documental relativa REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO: del adolescente: J.A.N.C., suscrita por el jefe civil de la parroquia J.D.V., Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde se deja constancia que el mencionado ciudadano nació el día 07 de febrero del año mil novecientos noventa y uno. Este medio probatorio es valorado por esta juzgadora ya que con dicho documento demuestra la minoridad de la víctima.

    Declaración de M.D.C.C.O., testigo promovido por la defensa, quien previa juramentación se identificó como venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 255.200.302, fecha de nacimiento 08-03-1968, mayor de edad, residenciado en el Municipio San F.E.Z., informando el testigo “el señor es su vecino y que nunca ha visto ninguna conducta mala de él, y ese día yo estaba en el frente de mi casa porque estaba esperando a mi hijo y vi cuando llego el niño con él y en cosas de segundo llego la señora grito llamando al niño y el niño salio de la casa porque su mama lo fue a buscar”. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Usted conoce a J.B.? CONTESTO: Si. 2.- Como es la posición de él en el Barrio? CONTESTO: El siempre ha trabajado en la comunidad. 3.- El ha tenido problemas con algún adolescente? CONTESTO: no. 4.- J.B. abuso sexualmente de J.N.? CONTESTO: no se. 5.- Usted estuvo cerca de J.B. cando llego con el niño, cuanto tiempo estuvo? CONTESTO: segundos. 6.- Aptitud del niño? CONTESTO: Normal. 7.- J.B. tenia camisa? CONTESTO: lo vi vestido. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Cuando fue eso? CONTESTO: el 20-06-08. 2.- Porque lo recuerda con claridad? CONTESTO: Ese día es el cumpleaños de mi hijo NELSON. 3.- Donde vive usted? CONTESTO: negro primero. 4.- Distancia de la casa de J.B. y su casa? CONTESTO: al frente nos divide la carretera. 5.- Cuantos años tiene conociéndolo? CONTESTO: diecisiete, he trabajado con él en la asociación de vecino. 6.- El señor J.B. tiene esposa e hijos? CONTESTO: Tuvo esposa, le he visto mujeres pero familia estable no. 7.- Usted conoce a J.N.? CONTESTO: Si el niño es vecino de la misma calle. 8.- Tiempo conociéndolo a él y a la señora NESMA? CONTESTO: Cinco años. 9.- A tenido usted problemas con ella? CONTESTO: no soy vecina. 10.- Usted ha escuchado sobre la conducta indecorosa de J.B.? CONTESTO: No nunca. 11.- Donde estaba usted? CONTESTO: parada era temprano como 6 a 7 de la noche, ellos llegaron los dos con dos sacos, al rato salio el niño y nunca se cerró la puerta. 12.- Cuando el señor salio como estaba vestido? CONTESTO: no recuerdo. 13.- Como estaba el niño? CONTESTO: no lo detalle. 14.- Que escucho? CONTESTO: cuando ella lo llamo. El Tribunal le realiza las preguntas a la testigo que tiene cinco años viviendo allí. Testimonio valorado por esta juzgadora por ser una persona que vive en el sector y que tiene tiempo conociendo al acusado pero quien no presencio los hechos.

    Declaración de J.M.D.M., testigo de la defensa, quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.420.332, fecha de nacimiento 15-11-1980, residenciado en el Municipio San Francisco; quien indico “Yo llego a la casa a prenderles las luces, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa ABG. EUDO TROCONIS MACHADO, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Que ocurrió el 20-06-07 como a las seis y treinta? CONTESTO: A esa hora yo le prendo las luces de la oficina en la casa de él y las de afuera. 2.- Porque le prende las luces? CONTESTO: Porque queda oscuro. 3.- Cono es él? CONTESTO: s respetuoso, es un entrenador deportivo. 4.- Tienes conocimiento si él a abusado sexualmente de algún niño? CONTESTO: no. Se le concede la palabra a la ABG. M.D.C.F.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no realiza preguntas. A continuación el Tribunal le realiza las preguntas al funcionario, quien con sus respuestas informa que la señora LISBETH, vive al lado de la señora Navarro. Testimonio valorado por esta juzgadora por ser una persona que vive en el sector y que tiene tiempo conociendo al acusado pero quien no presencio los hechos.

    Ahora bien del estudio minucioso de cada uno de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio oral y público, este tribunal ha obtenido la certeza de los hechos sometidos a su consideración, todo en ello en razón de las pruebas presentadas por las partes en el juicio, y según la apreciación de las mismas a través de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta sentenciadora considera necesario referir que en delitos como el de ABUXO SEXUAL a NIÑOS o ADOLESCENTES, existen situaciones difíciles de demostrar tomando en cuenta las circunstancias del caso, donde no existen pruebas técnicas que puedan avalar o reforzar el testimonio rendido por la víctima, donde en la mayoría de los casos las pruebas existentes son pruebas testimoniales y muy escasas, todo ello en razón que en la comisión de estos delitos siempre el atacante busca para la cometer del mismo sitios aislados, y donde usualmente los únicos testigos son el atacante y la víctima, situación esta que hace difícil la existencia de testigos presénciales de los hechos, pero que a criterio de quienes aquí deciden estos delitos no pueden quedar impune y comparte la posición del Dr. J.M.P.R., quien en relación a este tema refiere “La manifestación de un testigo único víctima del delito no significa descalificación procedimental, y es que la falta de confesión del Acusado no representa obstáculo serio para su condena, si la audiencia dispuso de pruebas suficientes para formar convicción, incluso cuando se trate de un único testigo, perjudicado en el delito, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en los jueces alguna duda que impida u obstaculice la credibilidad. De no ser así se llegaría en base a una errónea interpretación de la norma a la impunidad más absoluta.” Por lo que luego de escuchar el testimonio de la víctima que aun siendo menor mostró a pesar de la incomodidad de lo debatido, y del su comportamiento sumiso, coherencia y seguridad en su decir y más aún se evidencia veracidad en su declaración por observar en su comportamiento inocencia y quizás un retardo en cuanto a edad, lo que lo hace vulnerable a este tipo de ataque sexual ya que es un candidato a ser manipulado y amenazado, quien refirió en su declaración que el acusado lo amenazaba con un escopeta que poseía, tanto para agredirlo a él o a su mama, situación esta que logro su cometido tomando en consideración el comportamiento tímido y callado del adolescente quien actúa como un niño de menos edad, evidenciándose que situación similar fue narrada por el ciudadano JOHENDRI J.N.P., quien refirió haber sido violado por el acusado, utilizando el mismo modo operandi, causando curiosidad a este tribunal mixto que en ambas víctimas se evidencia un comportamiento similar, no siendo este el comportamiento del menor ENDERSON A.P.C., quien se observa con chispa y perspicaz, a quien seria difícil manipular, lo determina que el acusado analizaba sus víctimas y se acercaba a aquellos niños a los cuales pudiera manejar y mantener amenazados, situación que realiza con la víctima del presente caso y del testigo JOHENDRI. Siendo necesario aclarar que aun cuando este tribunal ha percibido una conducta inusual en la víctima tomando en consideración la edad que posee, esta situación no le resta credibilidad a su declaración, ya que al narrar lo acontecido lo realizó en un forma que concuerda perfectamente con lo referido por su progenitora NESMA M.N.C. y por la vecina L.D.L.A.G.N., quien presencio cuando su progenitora o saco de la casa del acusado, por lo que a criterio de esta juzgadora su declaración es totalmente creíble y de valor probatorio, es por lo que la misma sirve como elemento probatorio para determinar la materialidad del delito objeto del proceso.

    Ahora bien para determinar la responsabilidad del acusado en los hechos se analiza la declaración de la víctima, quien manifestó ante este tribunal que el acusado J.R.B.S., era una persona que entrenaba a varios jóvenes en la escuela donde él estudiaba, que el día de los hechos lo obligo a que entrara a su casa y le succionara el pene, actividad que ya había realizado en oportunidades anteriores, que él lo obedecía y no refirió nada a su mama por que este lo amenazaba con una escopeta, tanto de hacerle daño a él como a su progenitora, declaración esta que concuerda con lo expresado en juicio por la señora NESMA M.N.C., madre del menor quien refiere que el acusado era entrenador comunitario de fútbol, que en ocasiones su hijo después de clase entrenaba con él, y que el día de los hechos ella lo fue a buscar a casa del acusado que al llamar el mismo salio en actitud sospechosa sudando y sin camisa y que luego salio su hijo quien mostraba un comportamiento muy extraño, es aquí donde ella toma conciencia de lo que sucede y recuerda lo que escuchaba en el barrio sobre el comportamiento anormal del acusado y es en la casa, donde J.A.N.C., le cuenta lo acontecido, versiones que a su vez concuerdan con lo referido por la señora L.D.L.A.G.N., vecina de la señora NESMA, (situación que quedo clara en juicio), quien refiere haber observado cuando NESMA saco al niño de la casa del señor JUAN, quien salio con una conducta extraña, quien a su vez da fe que el señor JUAN salio de la casa sin camisa, y que el menor lo contó lo sucedido tal como lo expreso en sala la víctima. Como se puede observar las tres declaraciones son contestes en su contenido donde se narra lo sucedido ese día entre el acusado y la víctima, donde la mama de la víctima a pesar de no haber observado directamente lo sucedido, se percato de una situación extraña la cual le fue difícil enfrentar, situación esta entendible tomando en consideración lo delicado del caso, por lo que la misma toma fuerza para enfrentar la situación, cuando el ciudadano JOHENDRI J.N.P., le cuenta la situación similar vivida por él con el acusado, ya que la progenitora de menor tuvo que presionar al niño para que accediera a hablar, mutismo del niño que también es entendible tomando en cuenta que en situaciones como estas los menores se sienten culpables de haber participado y de ser censurados por los mayores, por lo que al analizar y concatenar todos estos hechos, no existe duda de que dicho delito se cometió.

    En este mismo orden de ideas es necesario a.l.d.d. Doctor V.H.Z.R., médico Forense quien practico examen Medico Legal Ano-Rectal al niño víctima J.A.N.C., quien refiere que el estudio practicado al menor concluyo que todo estaba normal, que no se pudo determinar nada, pero que este informe no niega ni afirma que pudo existir abuso sexual del menor, aunado a la prueba documental del informe médico forense, por lo que dicho testimonio y prueba documental en nada contradice lo expuesto por los testigos y la víctima ya estos no refieren que hubo violencia física ni penetración, solo succión de pene del acusado, por lo que es imposible que quedaran evidencias físicas de lo acontecido.

    Continuando con la argumentación iniciada se precisa analizar lo referido por JOHENDRI J.N.P., quien refirió al tribunal vivencias tenidas por él desde temprana edad, donde el mismo fue víctima de violación por el acusado quien lo amenazaba al igual que a la víctima del presente caso, situación esta que demuestra la preferencia o desviación sexual del acusado, evidenciándose en esta declaración el deseo que lo sucedido a él y al víctima no vuelva a repetirse.

    En relación a lo declarado por el acusado en sala, el mismo en todo momento niega su participación en los hechos, que todo se debe a represalias de la progenitora de menor quien estaba molesta con él porque este no le hizo caso a sus insinuaciones amorosas, además de ello, esta señora pretendía que él le facilitara parte de la casa para que una hija de ella que estaba embarazada se mudara. Se evidencia que tal declaración que el acusado es un hombre hábil y astuto que busca una coartada que pueda justificar el proceder de la progenitora de la víctima, donde en todo momento trato de ubicarse como víctima, haciendo parecer que la señora NESMA engaño al Ministerio Público, existiendo en él, un interés evidente la absolución; en tanto que se pudo observar a lo largo del debate que la posición de la víctima amen de ser una declaración coherente, clara y rotunda, no obedece a represalias ni venganzas o a cualquier otro interés, que no sea el legitimo derecho de exigir la aplicación de la Ley. Ante tal dilema esta Juzgadora considera que no existen razones de peso que lleven a la víctima y a su progenitora a mentir, ya que la versión aportada por el acusado no tuvo soporte que lo avalara, razones que por lógica y supervivencia si tiene el acusado, pues dicha mentira lleva implícita la posible libertad; de igual forma lo declarado por los testigos presentados por la defensa M.D.C.C.O. y J.M.D.M., ante este tribunal los cuales no arrojan ningún elemento que favorezca la versión del acusado, ya que la primera es vecina y se evidencio su deseo de ayudarlo y el segundo lo que hacia era prender las luces de la casa del acusado y nada conoce sobre los hechos, así mismo lo referido por ENDERSON A.P.C., quienes refieren que el mismo es un servidor de la comunidad, situación que es posible pero que la misma no limita la comisión del hecho punible.

    Al analizar todas las declaraciones rendidas durante el debate, se observa que demostrado como ha sido la materialidad del delito y en relación con la responsabilidad del acusado, existen dos posiciones claramente definidas como lo son la declaración de la víctima quien bajo manifestaciones de sufrimiento señala en forma clara, precisa y sin contradicción al acusado ciudadano J.R.B.S., como la persona que le obligaba desde que tenia doce años a succionarle el pene, bajo amenaza con lesionarlo a él o su mama con una escopeta que tenia, y que en fecha la señora NESMA al irlo a buscar a la casa del acusado observo cuando el señor JUAN salio sin camisa y sudado y le dijo que su hijo estaba viendo televisión y al ella desesperarse y llamarlo salio el niño con un comportamiento extraño, quien luego le confeso que el señor JUAN lo obligaba a succionarle el pene y por otro lado la declaración del acusado quien niega en todo momento haber cometido el hecho punible ventilado en el presente juicio por lo cual se declaro inocente; ante esta situación es necesario hacer una reflexión sobre los intereses contrapuesto. De igual forma se observa que existe un hecho cierto como lo es la presencia del acusado en la casa donde sucedieron los hechos y en la hora señalada situación esta que fue claramente expuesta por todos los declarantes incluso el propio acusado, así como la versión dada por la señora NESMA y del menor, que ha criterio de esta juzgadora no existe motivo por los cuales alegar una situación tan delicada y penosa para el menor donde lo lógico es pensar que ninguna familia pondría en tela de juicio la moral del menor con la intención de pasarle factura a alguna persona, y en el caso concreto es claro que no existía enemistad entre ambas familias ni ningún tipo de resentimiento por cuanto la progenitora del menor autorizaba que el mismo entrenara con el señor JUAN, e incluso la ayudaba en sus estudios. En este mismo orden de ideas esta juzgadora considera que lo dicho por la señora NESMA y el menor son declaraciones contestes y varían en detalles sin mayor trascendencia, pero en esencia se refieren a los mismos hechos y bajo las mismas circunstancias.

    Continuando con lo observado en juicio esta Juzgadora considera, que una de la bondades del sistema Acusatorio es la Inmediación, donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quienes declaran no solo su voz, sino también todas las expresiones corporales que en caso de duda ayudan a encontrar la verdad, situación esta que se reflejo al momento de recibir ambas declaraciones con el control absoluto de la prueba que tuvieron las partes y el Tribunal durante el contradictorio.

    De igual forma este tribunal valora el acta de nacimiento de J.A.N.C., suscrita por el jefe civil de la parroquia J.D.V., Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde se deja constancia que el mencionado ciudadano nació el día 07 de febrero del año mil novecientos noventa y uno, ya que con dicho documento demuestra la minoridad de la víctima; igualmente la declaración de J.A.M.P. y la Inspección Ocular por el realizada a al casa del acusado, donde se deja constancia de la existencia de la casa donde sucedieron los hechos y se valora para determinar la existencia del sitio.

    Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal mixto ha quedado convencido que el acusado, ciudadano J.R.B.S., es la persona que abuso sexualmente del menor J.A.N.C., el día 20-06-07, bajo las condiciones antes estudiadas, por lo que al momento de deliberar y hacer un análisis lógico de los hechos, estudiándose cada uno de los medios de prueba presentados en juicio, este tribunal tiene la convicción que el acusado de autos es responsable de los hechos, es por lo que analizadas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar para su conducta se puede subsumir en el tipo penal respectivo y determinar así la subsiguiente responsabilidad.

    Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el tipo Penal del Delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, delito que se cometió en forma continuada ya que se demostró que dicho comportamiento asumido por el acusado lo venia realizando desde que el acusado tenia 12 años, más no así la condición de AGRAVADO ya que no pudo demostrarse la situación de que el acusado fuera una persona que mantuviera vigilancia y custodia sobre el menor. En conclusión considerando que existen pruebas suficientes para declarar al acusado J.R.B.S., CULPABLE del delito antes mencionado, esta sentencia es condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 363o del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. LAS PENAS APLICABLES

    El delito de del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, tiene establecida la pena de CINCO (05) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÖN, y según la aplicación del articulo 74 ordinal cuarto del Código Penal, todo ello en razón de política criminal, ya que esta juzgadora considera que las penas largas no rehabilitan, por el contrario contribuyen al deterioro del entorno social del penado, ya que la familia lo abandona, quedando este sin apoyo familiar una vez que egrese del centro penitenciario, aunado a ello sabemos que las cárceles venezolanas carecen de Políticas resocializadoras, por lo cual se debe buscar la manera de no contribuir con el deposito de hombres en las cárceles sin futuro alentadores, es por lo que bajo este criterio se le aplica la pena mínima, es por lo que la pena será aplicada partiendo del limite inferior, esto es CINCO (05) AÑOS, pero tomando en consideración que el delito es en grado de continuidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 del código penal, se le aumenta la mitad de la pena es decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por lo que la pena en definitiva a cumplir es de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÖN, mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal.

  5. DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado J.R.B.S. de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo, fecha de nacimiento: 13-031948, de 60 años de edad, estado civil soltero, promotor deportivo de la alcaldía de San Francisco, titular de la cedula de identidad No. 3.535.321, de padres J.B. Y T.D.B. domicilio barrio Negro Primero, sector la redoma, calle 32-1 casa No11-05, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo CULPABLE en el delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, pena que deberá cumplir en bajo las condiciones que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la notificación de las partes.

    Publíquese, Regístrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198o de la Independencia y 149o de la Federación.-

    LA JUEZ

    Dra. D.C.N.R.

    ESCABINOS

    TI: JUDITH NEGRETTY FEREIRA TII: MARLENY BUENO

    EL SECRETARIO:

    ABG: R.M.

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 025-08

    EL SECRETARIO:

    ABG: R.M.

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