Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Decreto De Separación De Cuerpos |
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos J.R.B. y Z.D.C.T.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.256.478 y V- 13.040.330 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio en ejercicio G.R.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.781. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Directora de Registro Civil del Municipio San G.d.B.d.E.P., para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. P.P.G.
La Secretaria Temporal,
Abog. D.C.A.P.
Exp. Civil Nº 9678
N.G.-
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