Sentencia nº 056 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2016. Años: 205º y 156º

En la demanda por indemnización derivada de accidente de trabajo y prestaciones sociales, que sigue el ciudadano J.R.B.S., titular de la cédula de identidad N° 13.931.443, representado judicialmente por los abogados Carlil M.P., L.E.F.V. y Mathew Reid Sulentic Cardoza, contra la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 1992, bajo el N° 28, Tomo 132-A-Pro, y la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 1965, bajo el N° 50, Libro N° 59, Tomo I; la primera representada judicialmente por los abogados D.C.P.A., M.J.C.M. y J.C.L.P., y la segunda con representación judicial ostentada por los abogados N.P.D., J.M.d.P., O.D., P.A.D., Y.G.C. y N.B.S.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante decisión de fecha 30 de junio de 2014, declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa codemandada Protinal del Zulia C.A., en contra de la sentencia proferida en fecha 15 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial; 2) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la codemandada MGH Protección Integral, C.A., en contra de la precitada decisión; 3) sin lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte codemandada Protinal del Zulia, C.A.; 4) parcialmente con lugar la acción; 5) condena a las codemandadas al pago por indemnizaciones correspondientes al accidente de trabajo; y 6) a la codemandada MGH Protección Integral, C.A., la condena al pago por concepto de prestaciones sociales; por lo que se modifica así el fallo apelado, que había declarado parcialmente con lugar la pretensión, pero condenando a ambas empresas accionadas al pago de los conceptos demandados.

Contra la decisión de alzada, las empresas demandadas anunciaron recurso de casación, los cuales fueron admitidos por el ad quem.

En fecha 17 de julio de 2014, la representación judicial de la codemandada Protinal del Zulia, C.A., presentó el correspondiente escrito de formalización; el cual fue impugnado mediante escrito presentado por la parte actora en fecha 16 de septiembre de 2014.

El 7 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Carmen Esther Gómez.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se indica que en fecha 29 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014; por lo tanto, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia del presente asunto, al Magistrado D.A.M.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de designar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2015, esta Sala fijó la correspondiente audiencia para el día 29 de octubre de 2015.

El día 24 de septiembre de 2015, la parte actora y la codemandada MGH Protección Integral, C.A., consignaron ante esta Sala escrito contentivo de transacción.

Conforme auto de fecha 28 de septiembre de 2015, esta Sala acordó suspender la audiencia fijada en el presente recurso.

Por cuanto el 23 de diciembre de 2015 tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. J.M.J.A., designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. J.M.J.A..

Siendo la oportunidad procesal para decidir, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El 24 de septiembre de 2015, el abogado M.J.C.M. actuando como apoderado judicial de la codemandada, sociedad mercantil MGH Protección Integral, C.A., y el ciudadano J.R.B.S., en compañía de su apoderada judicial, la abogada Carlil M.P., consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción mediante el cual exponen:

(…) Ambas partes manifiestan su voluntad irrevocable de poner término al presente litigio mediante la figura de la Transacción, tal como lo contempla los artículos 1.713 del Código Civil vigente; el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia, aceptan de manera expresa hacerse recíprocas concesiones con ese único y exclusivo fin. SEGUNDO: “LA PARTE DEMANDANTE” solicita en cuanto a la antigüedad, días adicionales, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado y por cualquier otro concepto con respecto al pago de las prestaciones sociales, derivada de la Sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.40.000,00), con respecto a las indemnizaciones correspondientes al accidente de trabajo solicita a las sociedades mercantiles MGH Protección Integral C.A., y Protinal del Zulia C.A., la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 260.000,00), correspondiendo erogar en un cincuenta (50%) por ciento a cada empresa. TERCERO: “LA PARTE DEMANDANTE” reclama en consecuencia un total de Trescientos Mil Bolívares con Cero céntimos (Bs.300.000,00) (…) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por su parte reconoce expresamente y acepta el pago por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.40.000,00), por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás conceptos establecidos en dicha sentencia a favor de “LA PARTE DEMANDANTE”, sin embargo, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” deja constancia expresa que en este acto procede al pago íntegro de la indemnización con la finalidad de poner fin al presente litigio, reservándose las acciones legales a que hubiere lugar en contra de la empresa codemandada Protinal del Zulia C.A., QUINTA: Las partes con el fin de dar por terminados los reclamos de el extrabajador, así como para precaver o evitar la continuación del proceso o cualquier reclamo o litigio actual o futuro relacionado con la relación de trabajo, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Provenientes de Accidente de Trabajo aquí planteado, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA PARTE DEMANDANTE” de mutuo y común acuerdo sin impedimento legal alguno, convienen en llevar a cabo la presente “TRANSACCIÓN” por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), cuyo monto comprende el pago total desglosado en el segundo punto. En consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hace entrega en este acto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), mediante Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento BOD, Nro. 10585717, a nombre de “LA PARTE DEMANDANTE”, J.R.B.S., de fecha 18 de septiembre de 2015, quien recibe en este acto asistido por su Apoderada Judicial (…) (…) solicitan (…) se HOMOLOGUE el cumplimiento de la presente transacción (…).

Ahora bien, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinado el documento, se evidencia que el ex trabajador actuó acompañado de su apoderada judicial, y la empresa codemandada, MGH Protección Integral, C.A., a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto en la pieza 3 del expediente (vid. folio 31 al 32), y que fue acompañado conjuntamente con el documento contentivo de transacción, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.

Igualmente, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

De tal manera, que esta Sala de Casación Social, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta forma se concluye el litigio judicial en forma definitiva, entre el demandante, ciudadano J.R.B.S. y la codemandada MGH Protección Integral, C.A., mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

Con respecto al litigio existente el accionante, identificado ut supra, y la codemandada, sociedad mercantil Protinal del Zulia, C.A., el mismo aún no ha concluido, en tanto y cuanto, la precitada empresa no suscribió el acuerdo transaccional que se homologa mediante la presente decisión.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano J.R.B.S. y la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese.

No hay condenatoria en costas para las partes que suscriben la transacción homologada.

Continúese con el trámite correspondiente al recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil Protinal del Zulia, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

__________________________________

M.C.G.

La-

Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

____________________________________________ __________________________________

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

______________________________ _________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº R.C. AA60-S-2014-01148

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR