Sentencia nº 0711 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintidós (22) de julio del año 2016. Años: 206° y 157°.

En la demanda por indemnización derivada de accidente de trabajo y prestaciones sociales, que sigue el ciudadano J.R.B.S., titular de la cédula de identidad N° 13.931.443, representado judicialmente por los abogados Carlil M.P., L.E.F.V. y Mathew Reid Sulentic Cardoza, contra la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 1992, bajo el N° 28, Tomo 132-A-Pro, y la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 1965, bajo el N° 50, Libro N° 59, Tomo I; la primera representada judicialmente por los abogados D.C.P.A., M.J.C.M. y J.C.L.P., y la segunda con representación judicial ostentada por los abogados N.P.D., J.M.d.P., O.D., P.A.D., Y.G.C. y N.B.S.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante decisión de fecha 30 de junio de 2014, declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa codemandada Protinal del Zulia C.A., en contra de la sentencia proferida en fecha 15 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial; 2) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la codemandada MGH Protección Integral, C.A., en contra de la precitada decisión; 3) sin lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte codemandada Protinal del Zulia, C.A.; 4) parcialmente con lugar la acción; 5) condena a las codemandadas al pago por indemnizaciones correspondientes al accidente de trabajo; y 6) a la codemandada MGH Protección Integral, C.A., la condena al pago por concepto de prestaciones sociales; por lo que se modifica así el fallo apelado, que había declarado parcialmente con lugar la pretensión, pero condenando a ambas empresas accionadas al pago de los conceptos demandados.

Contra la decisión de alzada, las empresas demandadas anunciaron recurso de casación, los cuales fueron admitidos por el ad quem.

En fecha 17 de julio de 2014, la representación judicial de la codemandada Protinal del Zulia, C.A., presentó el correspondiente escrito de formalización; el cual fue impugnado mediante escrito presentado por la parte actora en fecha 16 de septiembre de 2014.

El 7 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Carmen Esther Gómez.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se indica que en fecha 29 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014; por lo tanto, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia del presente asunto, al Magistrado D.A.M.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T., con el objeto de elegir sus nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social, a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2015, esta Sala fijó la correspondiente audiencia para el día 29 de octubre de 2015.

El día 24 de septiembre de 2015, la parte actora y la codemandada MGH Protección Integral, C.A., consignaron ante esta Sala escrito contentivo de transacción.

Conforme auto de fecha 28 de septiembre de 2015, esta Sala acordó suspender la audiencia fijada en el presente recurso.

Por cuanto el 23 de diciembre de 2015, tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. J.M.J.A., designado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. M.C.G., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. J.M.J.A..

El 24 de septiembre de 2015, el abogado M.J.C.M. actuando como apoderado judicial de la codemandada, sociedad mercantil MGH Protección Integral, C.A., y el ciudadano J.R.B.S., en compañía de su apoderada judicial, la abogada Carlil M.P., consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción.

En fecha 19 de febrero de 2016, una vez verificados los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala mediante fallo N° 056 le impartió el carácter homologatorio a la transacción en referencia, y tuvo por concluido el litigio judicial en forma definitiva, entre el demandante, ciudadano J.R.B.S. y la codemandada MGH Protección Integral, C.A.

En fecha 28 de marzo de 2016, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves 2 de junio del año 2016 a las 11:30 am, a los fines de la continuación del juicio entre la parte demandante y la empresa Protinal del Zulia, C.A., la cual fue diferida en fecha 6 de junio, para el día 27 de junio del presente año, siendo suspendida por auto de fecha 14 de junio de 2016, en razón de lo cual esta Sala pasa a hacer las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Examinado el documento de transacción, se evidencia que el ex trabajador actuó acompañado de su apoderada judicial, y la empresa codemandada MGH Protección Integral, C.A., a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el mencionado contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto en la pieza 3 del expediente (vid. folio 31 al 32), y que fue acompañado conjuntamente con el documento contentivo de transacción, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.

Igualmente, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, motivo por el cual en su debida oportunidad la Sala le concedió la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, acordando proseguir la causa en lo que respecta a la sociedad mercantil Protinal del Zulia C.A., quien no aparecía en la referida transacción.

Ahora bien, con relación a la continuación del juicio en cuanto a la empresa que no suscribió el acuerdo transaccional, se considera necesario transcribir un extracto de la sentencia dictada por esta Sala de Casación Social de este m.T., en fecha 10 de julio del año 2007, (caso: Malliba P.D.V.P.B.R. C.A., Inversiones Marisla C.A., Promotora V.A.N.C. C.A. y Promociones M.I. II C.A.), que estableció:

La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

La cosa juzgada puede definirse como la irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia cuando contra ella no procede ningún recurso que permita modificarla (Vid. L.E.P.: Manual de Derecho Procesal Civil, 18ª edición. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2004, pp. 533-534). Ahora bien, para resolver la excepción de cosa juzgada es necesario identificar y confrontar distintas pretensiones, pues si se trata de la misma pretensión, habrá de concluirse la procedencia de dicha excepción. En este sentido, la identidad de las pretensiones viene determinada por la coincidencia de sus tres elementos, esto es, los sujetos activo y pasivo, el objeto y la causa.

En el presente caso, la recurrida confirmó la decisión de primera instancia, que declaró sin lugar la demanda por existir cosa juzgada, debido a la transacción judicial suscrita por la actora y la empresa M.R.C. C.A., y homologada por el tribunal, con la cual finalizó el juicio instaurado previamente por la demandante contra la empresa M.R. C.A.

En cuanto a la identidad de sujetos, observa esta Sala que en ambas causas actuó como demandante la ciudadana Malliba P.D., siendo distintas las empresas accionadas: en el primer caso, se demandó a M.R. C.A., aunque fue M.R.C. C.A. la que suscribió la transacción; y en el segundo caso, se demandó a las empresas Promotora Beach Resort C.A., Inversiones Marisla C.A., Promotora VANC C.A. y Promociones M.I. II C.A. No obstante, como todas ellas forman parte de un mismo grupo empresarial, debe reiterarse que “(…) el alcance del principio de la unidad económica de la empresa refrenda no sólo el reconocimiento de dichos grupos, sino el de la solidaridad pasiva que entre los integrantes del mismo deviene en las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores” (sentencia Nº 814 del 20 de julio de 2005, caso: M.Á.U. de Rosalen contra C.A., Últimas Noticias y otro); por lo tanto, la transacción celebrada por uno de los componentes del grupo tiene efecto liberatorio respecto de los demás, pues lo contrario llevaría al absurdo de admitir que un trabajador pudiese demandar los mismos conceptos, por la misma causa, a cada uno de los integrantes de un grupo de empresas.

Así, en correspondencia con el criterio jurisprudencial antes señalado, respecto al litigio existente, y una vez analizadas las actas procesales, específicamente la transacción de autos y su homologación, se evidencia que el accionante demandó a las empresas MGH Protección Integral, C.A. y Protinal del Zulia, C.A., por lo que al haber suscrito el actor transacción con la primera de las mencionadas codemandadas, y al constatarse la solidaridad entre las citadas demandadas, resulta claro colegir que en el presente caso operó la cosa juzgada sobre los conceptos reclamados, lo cual alcanza a ambas empresas, más aun, cuando la empresa MGH Protección Integral, C.A. en la clausula cuarta de la mencionada transacción, expresamente señaló: “(…) sin embargo, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” deja constancia expresa que en este acto procede al pago integro de la indemnización con la finalidad de poner fin al presente litigio, reservándose las acciones legales que hubiere lugar en contra de la empresa codemandada Protinal del Zulia C.A.”; en tal virtud, la sociedad mercantil Protinal del Zulia, C.A., resulta liberada del pago de los conceptos demandados en razón de la referida transacción homologada. Así declara.

En atención a lo anteriormente expuesto, quedan sin efecto los autos dictados por esta Sala en fecha 28 de marzo y 6 de junio de 2016, mediante los cuales se acordó fijación y notificación de audiencia y diferimiento de audiencia respectivamente.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO el juicio instaurado por el ciudadano J.R.B.S. contra de las empresas M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. y PROTINAL DEL ZULIA, C.A.; SEGUNDO: quedan SIN EFECTO los autos dictados por esta Sala en fecha 28 de marzo y 6 de junio de 2016, mediante los cuales se acordaron fijación y notificación de audiencia y diferimiento de audiencia, respectivamente.

Publíquese, regístrese.

No hay condenatoria en costas.

La Presidenta de la Sala,

__________________________________

M.C. GUERRERO

La-

Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

___________________________________________ _________________________________

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

______________________________ ________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

____________________________

M.E.P.

Transacción. N° AA60-S-2014-0001148

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR