Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE N° 09-15.488.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DEMANDANTE: J.R.D.H., titular de la cédula de identidad Nº V-7.287.259,

DEMANDADA: M.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.648,

Visto que la partidora, ciudadana ABG. L.R.A., Inpreabogado Nº 134.723, fue designada de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de Julio de 2010, cuya aceptación y juramentación se realizó en fecha 05 de Agosto de 2010, siendo que en fecha 13 de Agosto de 2010, fue designada como perito avaluador, consignando el Informe de avalúo ante este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2010, y el informe de partición en fecha 07 de octubre de 2007. Es decir, dentro de los quince días de despacho siguientes a su designación como perito avaluador, lapso este que transcurrió los días 04, 05, 08, 09, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2007. De conformidad con lo pautado en el artículo 785 ejusdem:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Por lo que transcurrido el lapso de diez (10) para la revisión del Informe por parte de los interesados, los días 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de Octubre de 2.010, sin que las partes objetaren dicho informe. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 785, DECLARA firme la partición de bienes.-

Finalmente, como consecuencia de la declaración anterior, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad, por lo que se acuerda notificar a los ciudadanos J.R.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.287.259, con domicilio EN Turmero, Municipio M. delE.A., y M.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.648, domiciliada en el carretera Nacional San Sebastián-San Casimiro, frente a la zona industrial, casa s/n, Estado Aragua, para el acto que tendrá lugar a las 11:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

La Secretaria Temp.,

Abg. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m.-

La Secretaria Temp.,

Abg. LAUDY TINEO ACHA

Exp. 09-15.488.-

EPT/ioa.-

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