Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,

DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 4 de mayo de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 13.136

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

RECURRENTE: J.R.F.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.331, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.332.415

Conoce este Tribunal Superior del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano J.R.F.M., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2011 por la Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 14 de abril de 2011 se le dio entrada, fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho a fin de que la parte recurrente consignara copias certificadas de las actuaciones conducentes.

En fecha 18 de abril de 2011, la parte recurrente consignó las copias certificadas requeridas por este Tribunal.

Por auto del 29 de abril de 2011, se fija un lapso de cinco (5) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de hecho se intenta en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de marzo de 2011.

En el escrito de recurso de hecho presentado, el recurrente argumenta que por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Puerto Cabello se inició procedimiento mediante solicitud de Revisión de Obligación de manutención el cual cursa en el expediente Nº JSM1-0048-11, de sus menores hijas.

Que en el mismo acto el a quo admite la solicitud de revisión de obligación de manutención a favor de sus dos hijas y niega la solicitud de medida cautelar de levantamiento de las medidas de embargo y ejecutivas de embargo dictadas en sentencia definitiva de fecha 21 de noviembre de 2008.

Que en fecha 04 de marzo de 2011, estando dentro del lapso procesal legal para ejercer recurso contra dicha decisión, que si bien es cierto admite la solicitud de revisión de obligación de manutención, no menos es cierto que la misma niega el levantamiento de las medidas de embargo y ejecutivas de embargo solicitadas de manera conjunta.

En la decisión recurrida de hecho la Juez niega escuchar la apelación interpuesta contra el auto de fecha 25 de febrero de 2011, bajo la premisa que el auto de admisión de la demanda no es revisable mediante el recurso de apelación.

Para decidir esta alzada observa:

Ciertamente, como aduce el auto recurrido contra el auto de admisión de la demanda no cabe recurso de apelación, habida cuenta que no causa un gravamen que no pueda ser reparado en la definitiva. En todo caso el referido auto podrá ser objeto de recurso cuando niega la admisión de la demanda.

No obstante, se observa que al solicitarse la revisión de la obligación de manutención, el hoy recurrente de hecho solicitó medidas cautelares, consistentes en el levantamiento de las medidas de embargo decretadas en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2008, dictadas por la otrora Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Puerto Cabello, lo que fue negado en el auto de fecha 25 de febrero de 2011. Vale decir, el auto que admite la demanda además niega la solicitud de una medida cautelar.

Al respecto, es necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

El artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus diferentes literales, prevén la sustanciación del contradictorio cautelar y específicamente la parte in fine del artículo 466-D prevé que contra la decisión que resuelva la oposición a la medida preventiva otorgada por el Juez, procede apelación en un solo efecto.

Resulta concluyente, que el contradictorio cautelar se resuelve en dos instancias, siendo en consecuencia apelables las decisiones que nieguen o acuerden las medidas cautelares, debiendo ser escuchadas sólo en el efecto devolutivo.

Como quiera que el auto que negó la medida cautelar solicitada que fue recurrido en apelación, también contiene la admisión de la solicitud, es necesario aclarar que el recurso de apelación ejercido deberá ser escuchado en un solo efecto, en la que respecta a la negativa de la medida cautelar solicitada y no respecto a la admisión de la solicitud. ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho intentado por el ciudadano J.R.F., SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 11 de marzo de 2011 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello; TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, escuchar en un solo efecto, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano J.R.F. en contra del auto de fecha 25 de febrero de 2011, sólo en la que respecta a la negativa de la medida cautelar solicitada.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la

oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:50 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.136

JM/DE/ema.

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