Decisión nº 6362 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTE: J.R.H.

ABOGADO ASISTENTE A.M.M.M.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD 5482-07

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2007, por el ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada A.M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.178 identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2007 .

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2007, se libró oficio a la Unidad de Catastro e inmuebles.-

En fecha 07 de Diciembre de 2007, se recibió respuesta emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, con oficio No. DCM- 1420-2007, de fecha 06 de diciembre del 2007, en la cual, informó que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas.-

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2007, el tribunal ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 04 y 51 ordinal 12• de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.-

Mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2008, presentada por el ciudadano J.I.H.M., debidamente asistido por la Abogada N.H.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.996, manifestó lo siguiente:

“…Impugno la solicitud del Sr. J.R.H., titular de la C.I. Nº 6.466.307, titulo supletorio, expediente Nº 5482-07, llevado ante este tribunal, por cuanto que mi solicitud de titulo supletorio, expediente Nº 5226-07 le llego el informe emanado e la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana, en fecha 24-03-2008, Nº 000392 el cual consigno marcado con “A” (copia), de igualmanera consigno con “B”, la Inspección del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas de fecha 07-03-05, inspección que fue realizada a la vivienda por razón de la vaguada. Por todo lo ante expuesto solicito declare improcedente la solicitud de titulo supletorio expediente Nº 5482-07, donde le fue ordenado remitir los oficios a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y sería improcedente que una bienhechuria tuviese dos (02) informes de la misma institución …”

Al respecto, el tribunal, observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud y los soportes consignados, así como las afirmaciones realizadas por el ciudadano J.I.H.M., en su carácter de hijo del solicitante, el cual se opuso a la sustanciación y tramitación del título supletorio, señalando que le fue emitido Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000392, de fecha 24-03-2008, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana, y que sería improcedente que unas bienhechurias tuviese dos (02) informes de la misma institución; este sentenciador considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.-

Por todos los razonamientos expuestos, al presentarse un tercero alegando ser el dueño de las bienhechurias objeto de la solicitud, se encuentra forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2008.

EL JUEZ

CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,

E.W.H.F.

En la misma fecha de hoy 07 de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 AM

EL SECRETARIO ACC,

E.W.H.F.

CEOF/EH/zayda

Sol. N º 5482-07

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