Decisión nº PJ0292007000371 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002555

ASUNTO : PP11-P-2006-002555

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia especial el escrito presentado por La Fiscal Segunda La Fiscal 7° del Ministerio Público. Representado por el Abg. Z.J. donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, J.R.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de V.E.C., nacido el 22-09-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización El Pilar, calle Los Cedros, residencias Aunima, casa N° 01, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.042.333, Imputado por uno de los delitos Contra La Propiedad, en la causa penal N° 18.F7-2C-0233-06, asistido por Defensor Privado Abogado J.L.J.. El Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN

Al folio (01) riela inserta DENUNCIA de fecha 15-06-06 por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Extensión Acarigua Estrado Portuguesa, realizada por adolescente A.D.C.Q., de nacionalidad venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.944.430, nacido en fecha 11-7-88, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en la Urb. La Goajira, calle D, casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por la Abg. E.Z.J.S., Fiscal Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Extensión Acarigua Estrado Portuguesa, y en consecuencia, expuso: “ Yo quería comprar un (01) teléfono celular marca NOKIA, Modelo 6265, lo conversé con mi mamá y ella me dio el dinero que me correspondía para pagar la Universidad, que era un monto de seiscientos mil bolívares (600.000.00) este teléfono lo tenía un amigo mío que se llama J.M., Juan me lo vendió, por el monto arriba señalado. Cuando recibo el teléfono, me lo entregó con los papeles para que se hiciera con el cruce de líneas en la ciudad de Barquisimeto, hoy me enteré que tanto la línea como el aparato móvil no se podían vender por su condición de pospago y aparte de eso tenía una deuda de doscientos cincuenta y nueve mil bolívares (259.000,00). Toda esta situación era conocida por J.M., sin embargo yo fui y le informe y una vez al tanto de esta situación me dijo que eso era mentira porque él había consultado y si lo podía vender y que la única deuda que reconocía era de setenta mil bolívares (70.000,00) y de allí hasta la presente fecha no ha querido responder por situación arriba planteada.

Al folio tres (03) riela inserta AUDIENCIA, de fecha dieciséis de junio de dos mil seis (16-06-2006) realizada al ciudadano J.R.A.M.S., (arriba plenamente identificado) ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Extensión Acarigua Estado Portuguesa, y en consecuencia expuso: “ Antes que nada la señora Z.Q., quien estuvo presente en el momento de la venta no se esperó que me saliera la factura, porque me llegó tres (03) días después, yo fui a Barquisimeto y cancelé los doscientos cincuenta y nueves mil bolívares (259.000.00), me dejó una deuda de ciento setenta y cuatro mil bolívares (174.0000,00). La señora Quintero fue a hablar con mi mamá muy groseramente, fue al trabajo de mi papá, fue a donde yo trabajaba, me llamó estafador, sin embargo yo voy a Movilnet a solicitar copia de la factura actual y me entregan copia del monto actual de la deuda. Mi abogado habló con el abogado de ella y quedamos que iban a esperar la copia de la factura con detalles y yo la tengo. Yo no voy a devolver el negocio, hasta tanto la señora Z.Q., reconozca la deuda que dejaron en mi celular, yo tengo disposición de volver el negocio pero en esos termino. Cuando le dijeron a la señora Zoraida en Movilnet Barquisimeto, le dijeron que no podía seguir utilizando el equipo. Así mismo el contrato dice que puedes disponer del aparato mas no de la línea. No hubo forma de convenir porque eso lo que había que hacer era esperar la factura. Pero no puedo esperar y llegaron hasta aquí. Es todo.

Al folio cinco (05) riela inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiocho de julio de dos mil seis (28-07-2006) suscrita por el funcionario Sub Inspector J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, deja consta de la siguiente diligencia policial: “… se presentó de manera voluntaria una adolescente debidamente representada por una ciudadana quien manifestó ser su abogada de confianza, quedando identificada de la siguiente manera: M.C. Jiménez… Dijo ser la representante legal de la adolescente Q.A.D.E.C., de nacionalidad venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 11-7-88, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en la Urb. La Goajira, calle D, casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0416-8559828, titular de la cédula de identidad N° 17.944.430, …y en consecuencia expuso: “Resulta que a mediados del mes de abril del presente año, decidí comprar un teléfono celular específicamente un Nokia 6265, por lo que un amigo de nombre J.M., tenía el teléfono que yo quería en venta, con la diferencia que yo lo quería prepago y el lo tenía en pospago, en virtud de esa situación acordamos que le compraría el telefono con la condición de que el cambiaría la línea, es decir, solo cambiaría el equipo, resulta ser que el domingo 30 de abril, decidimos cerrar el contrato y le pagué la cantidad de seiscientos mil bolívares, pero me manifiesto que no había cambiado la línea, ya que no logró ubicar a la persona que realiza este tipo de trabajo en la Empresa Movilnet, por lo que me indicó que yo podía ir personalmente a la sede de Movilnet en Barquisimeto Estado Lara y solicitar el cambio, por lo que le pagué el telefono con la línea, resulta que el miércoles 03 de mayo, el telefono está muerto, decidí llamar al *611, para consultar lo ocurrido ya que no funcionaba, es allí donde me informan que el telefono en cuestión tenía una deuda y para continuar disfrutando del servicio debía cancelar la cantidad de treinta mil bolívares. Ocurrió esto aquí a la sede de la Empresa Movilnet, en la ciudad de Barquisimeto a fin de cambiar la línea del telefono, allí me inflaron que el equipo en cuestión no podía se vendido por el señor MATAMOROS y que tampoco era posible realizar el cambio de la línea como originalmente el me lo había informado, adicional a esto me indicaron que había una deuda por concepto de plan de telefono de doscientos cincuenta y siete mil bolívares, por lo que trate de buscar la manera de resolver el problema hablando con él y nunca hubo manera de que devolviera el dinero o resolviera la situación del telefono, incluso lo que hacía er llamar a mi mamá de nombre Z.Q., para insultarla y faltarle el respeto, eso es todo.

Al folio siete (07) riela inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos de agosto de dos mil seis (02-08-2006) suscrita por el funcionario Sub Inspector J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, deja consta de la siguiente diligencia policial: “…compareció por ante este Despacho de manera voluntaria una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Q.C., C.Z., venezolana, natural de M.E.M., de 45 años de edad, nacida en fecha 11-07-1961, estado civil soltera, profesión u oficio en el área agrícola, laborando actualmente en la Empresa Agro isleña C.A. Agencia Acarigua, , residenciada en la Urb. La Goajira, calle D, casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa, telefono 0255-6213736, titular de la cédula de identidad N° 7.541.746,… y en consecuencia expone: “ Comparezco por ante este Despacho con la intención de aclarar la situación de la venta del telefono a mi hija por parte del señor J.M.… bueno el caso es que el 30 de abril del año en curso, decidimos, mi hijo de nombre A.Q. y mi persona comprarle un equipo de telefonía móvil a J.M. hijo, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares, con la condición de que solo le íbamos a comprar el equipo, mas no la línea, tal como lo explica la autorización que el mismo realizó en mi casa y de la que consigno copia fotostática en este acto, acompañada del contrato de afiliación al servicio de telefonía móvil de Movilnet, y un recibo de pago ( EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LOS DOCUMENTOS EN CUESTION), en ese mismo acto le indicó a mi hija, que el día lunes 01-05-06, podía dirigirse a la oficina de Movilnet en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a cambiar la línea del equipo y que podía hacer uso de los segundos libres de los que estaría gozando por el plan que tenía el telefono, hasta el día miércoles 03-05-2006, que suspende la línea del telefono, el día viernes 05-05-2006, me dirigí a la oficina principal de Movilnet ubicada en la avenida Lara de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a fin de solicitar el cambio de la línea y es allí donde nos informan, que ese equipo tenía una línea pospago y por lo tanto ni el equipo ni la línea podía ser traspasados a terceros en un lapso de un año, lo que está reflejado en la cláusula del contrato de Movilnet, aunada a esto para esa fecha reflejaba una deuda de Doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos bolívares de los cuales corresponden setenta mil seiscientos tres, a consumo habido del mes de abril y la diferencia de renta y pago de seguro del equipo, visto esto no se pudo concretar lo que se quería, de modo que se trató de parte nuestra hacer todo lo posible pro resolver la situación y concretar al torno al problema, pero no se pudo incluso traté de conversar con J.M. padre, en virtud de los nexos de amistad que existía entre familias y no hubo manera de resolver el problema ya que se portaron de una manera descortés y grosera siempre, no queriendo admitir lo que había ocurrido por lo que fecha martes 09-05-06, acudí a la oficina de la Abogada M.C.J., quien me indicó que lo mejor era proceder legalmente.

Al folio 09 (09) corre inserta copia fotostática de AUTORIZACION, suscrita por el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad N° 16.042.333, donde se lee… sedo (sic) a la Srta. A.Q.… la cual a partir de la presente fecha será la dueña del equipo celular NOKIA 6265 ESN Nro. 02600284872.

Al folio diez (10) riela inserta RECIBO DE PAGO, de fecha 30-04-06, suscrita por el ciudadana J.M., titular de la cédula de identidad N° 16.042.333 Y Z.Q., titular de la cédula de identidad N° 7.541.746 donde se lee: “Yo J.M.… he recibido la cantidad de Bs. 600.000,00 por concepto de pago del equipo NOKIA 6265 cuyo serial es el siguiente 02600284872. Nota: Cantidad entregada por la ciudadana C.Z.Q. C.I. 7.541.746 al ciudadano J.M.…

Al folio quince (15) riela inserta EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-058-1238-112, de fecha 22-08-06, practicada por el experto Agente SANGRONIS EUGENIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua Estado Portuguesa… donde se lee lo siguiente: EXPOSICION: La evidencia se sometida a la Regulación Real consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) celular Marca Nokia, Modelo 6265, color gris, seriales 02600284872. SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION, valorado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs.) CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación real, fue tomando en cuenta el estado de uso y conservación del accesorio.

A los folios cincuenta y dos hasta cincuenta y nueve (52 y 59) riela inserta FACTURACION MENSUAL, correspondiente a los meses mayo, junio y julio de 2006 del numero telefónico 4166564582, emitidas por la Empresa CANTV- Movilnet, recibidas en este Despacho Fiscal del Ministerio Público en fecha 01-12-2006.

Al folio sesenta (70) sic, riela inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha siete de febrero de dos mil seis (07-02-2006) suscrita por el funcionario Sub Inspector J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, deja consta de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “ se presentó previa boleta de citación el ciudadano J.R.A.M.S., quien figura como presunto investigado en la presente causa, de nacionalidad venezolana, natural de V.E.C., nacido el 22-09-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización El Pilar, calle Los Cedros, residencias Aunima, casa N° 01, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.042.333, en compañía de su abogado defensor el ciudadano J.L.J., titular de la cédula de identidad N° 9.835.951, INPREABOGADO N° 65.694, con domicilio procesal en la avenida 30, esquina calle 23, numero 30-2 Acarigua Estado Portuguesa, … “Resulta que el día 30 de abril del año pasado, la señora Z.Q., quien es la madre de la joven A.Q., me realizó tres llamadas a mi celular, a fin de finiquitar la venta del equipo Nokia 6265, por lo que a las 04:00 horas de la tarde, de ese mismo día, me acerqué a la casa de la señora Z.Q., luego de revisar el equipo manifestaron estar de acuerdo y se realizó la transacción a sabiendas ellas de que era una línea pospago, acordándose por la venta del aparato la cantidad de Seiscientos Mil bolívares, seguidamente en la casa de la señor Zoraida, le h ice un recibo donde constaba el acuerdo de la venta donde yo recibí el dinero y ella solamente el equipo, ya que la línea me iba a seguir perteneciendo a mi, por que estaba esperando otro equipo, lo que quiere decir que íbamos hacer cruce de líneas, luego de eso, tres días después recibo una llama de la señora Z.Q. quien me manifiesta querer echar para atrás el negocio, porque al teléfono objeto de la venta, le habían cortado la línea, ya que se habían gastado los ocho mil segundo del plan mensual, en tres días, por lo que la señora me dice que quiere regresar el negocio, yo le digo no tener problema en hacerlo pero, que debíamos esperar la factura para verificar las llamadas realizadas por ellas, a fin de que reconocieran las llamadas que efectuaron, y me cancelaran, encontrando una respuesta negativa en ella, por lo que anexo en este acto, estado de cuenta dejados por los compradores desde el momento que tuvieron posesión del celular en cuestión, hasta la fecha del corte del teléfono, asimismo anexo factura de compra del teléfono a mi nombre ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LOS MENCIONADOS RECAUDOS) quiero dejar claro también en este acto que cuando realicé la venta del equipo desconocía la edad de la joven A.Q. y la señora Z.Q. fue quien me pagó, me exigió que lo hiciera a nombre de su hija y nunca me manifestó que era menor de edad, Es todo.

Al folio ochenta (80) riela inserta ACTA de fecha 15-03-07, suscrita por ante Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Extensión Acarigua Estrado Portuguesa, a los fines de dejar constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 03 :40 horas de la tarde del día de hoy, comparecen por ante este Despacho Fiscal, los ciudadanos R.A.M. SOTO… asistido de abogado de confianza J.L. JUAREZ… C.Z.Q.C. asistido por el abogado de confianza N.S.G. y la abogado M.D.C.G.P., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Extensión Acarigua Estrado Portuguesa, .. en tratar de llegar a un acuerdo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano J.R.A.M.S. y plantea devolver la cantidad de seiscientos mil bolivares (600.000,00), a cambio de recibir en las mismas condiciones en que el entregó el celular Marca Nokia, Modelo 6265, color gris, seriales 02600284872 y el original del Contrato de Afiliación al Servicio de Telefono Móvil Celular Movilnet… posteriormente toma la palabra la ciudadana Z.Q.C., quien manifiesta aceptar la propuesta realizada por el ciudadano J.M.,. De igual forma y en este mismo acto las partes solicitan que una vez ejecutado el presente acuerdo, tanto la victima como el imputado se comprometen a no ejercer ninguna otra acción… Igualmente se deja constancia que con el presente acuerdo, las partes declaran que nada se debe y nada hay que reclamar hecho alguno que se derive de la venta y devolución del citado celular. Es todo”.

Se envía a través de oficio No. 18-F7-2C-1391-07, de fecha 06-07-07, al Tribunal de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal Acta Homologación de Acuerdo, de fecha 02-07-2006 y la correspondiente Solicitud de Sobreseimiento, a los fines de ser agregada a la respectiva causa, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Segundo Circuito Extensión Acarigua Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde,…la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Segundo Circuito Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Abg. M.D.C.G.P., los ciudadano J.R.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de V.E.C., nacido el 22-09-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización El Pilar, calles Los Cedros, residencias Aunima, casa No. 01, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. 16.042.333, Abogado de Confianza, J.L.J., titular de la cédula de identidad No. 9.835.951, impreabogado No. 65.694, con domicilio procesal en la Avenida 30, esquina calle 23, numero 30-2 Acarigua Estado Portuguesa, A.D.C.Q., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 11/07/88, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en la Urbanización La Goajira, calle D, casa No. 12, Acarigua Estado Portuguesa, número de telefono 0416-8559828, titular de la cédula de identidad No. 17.944.430, C.Z.Q., titular de la cédula de identidad No. 7.541.746, residenciada en la misma dirección aportada por la adolescente arriba identificada, quien actúa en este acto en representación de la adolescente victima ut supra identificada en las actas que componen el presente expediente, asistida por el Abogado de confianza N.S.G., cedula de identidad No. 1.122.187, INPREABOGADO NO. 25.389, con domicilio procesal en la Avenida 34 entre calles 32 y 33, Centro Empresarial Guanaguanare, frente al C.I.C.P.C. Toma la palabra la Fiscal Auxiliar Abg. M.D.C.G.P. y expone: Prosiguiendo con la finalidad que nos reúne en el día de hoy, se deja constancia de la presencia de las partes y se prosigue a realizar lo siguiente: El ciudadano J.R.A.M.S., hace entrega a la ciudadana A.D.C.Q., en presencia de su representante legal ciudadana C.Z.Q.C., la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00), el cual el mensajero de la Fiscalía Séptima le saca copia a los fines de dejar constancia en el expediente y de manera inmediata las ciudadanas A.D.C.Q. Y C.Z.Q.C., proceden hacerle entrega al ciudadano J.R.A.M.S., un (01) celular NOKIA 6265, serial ESN No. 02600284872, estuche, cargador, manos libres, manuales y el original del Contrato de Filiación al servicio de teléfono Móvil celular. En este acto se deja constancia a petición de las partes, que con el presente acuerdo las partes declaran que nada se debe y nada hay que reclamar sobre hecho alguno, que se derive de la presente causa.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Código Orgánico Procesal Penal en su normativa artículos 318 se refiere a las causales y requisitos para el decretar el Sobreseimiento, que se citan a continuación:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  1. ) El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2.) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3.) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4.) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establezca expresamente este Código

Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1.) El nombre y apellido del imputado; 2. La descripción del hecho objeto de la investigación; 3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas; 4.) El dispositivo de la decisión.

Del análisis efectuado a las actas procesales que componen la presente causa, el Tribunal considera, que en virtud del acuerdo entre las partes que riela al folio ochenta (80), donde manifiestan “…Juan R.A.M., devuelve el dinero y la ciudadana Z.Q., en representación de la adolescente A.Q., recibe el dinero y devuelve el celular en las mismas condiciones, para cuando se realizó el negocio en fecha 30-04-06”. Asimismo en fecha 02-07-07 se le da cumplimiento por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la Homologación requerida entre las partes, en tal sentido, el Acuerdo Reparatorio entre las partes, queda Homologado en esta audiencia,. Por cuanto las partes están conforme. Cabe destacar que el acuerdo reparatorio entre las partes hace que se extinga la acción penal y como consecuencia, se extingue la acción penal en la presente causa. Por todo lo expuesto considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es dictar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDA REPARATORIO entre las partes y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la de la acción penal a favor del ciudadano: J.R.A.M.. Se acuerdan las copias solicitadas. Regístrese Publíquese, Diarícese.

JUEZA DE CONTROL N° 3

Abg. A.D.G.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANIVETTE MUJICA H

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